Lilliana Mayorga Tovar LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL, L.1712/2014 Secretaría de Transparencia Bogotá, 2016.

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Transcripción de la presentación:

Lilliana Mayorga Tovar LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL, L.1712/2014 Secretaría de Transparencia Bogotá, 2016

INFORMACIÓN PÚBLICA BIEN DERECHO GESTION

CONCEPTO DEL DERECHO – LEY 1712 DE 2014 Divulgación proactiva de información Respuesta a solicitudes de acceso Derecho de acceso a la información pública Gestión documental TRANSPARENCIA ACTIVA TRANSPARENCIA PASIVA

Información Pública Información Pública clasificada Información Pública Reservada Información Mínima Publicable/ Proactiva

Insumos Tabla de Retención Documental - TRD Tablas de control de acceso Inventario de activos de información del sistema de seguridad de información Inventarios de bases de datos y sistemas de información Cuadros de Clasificación Documental - CCD

Registro (Inventario) Activos de Información Índice de Información Clasificada y Reservada Esquema de Publicación de Información Programa de Gestión Documental - PGD ¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA A PUBLICAR?

PORQUÉ Instrumentos de la Gestión de Información Pública Para fortalecer los procesos y procedimientos administrativos al tener claro qué información posee la entidad y en dónde puede ser consultada. Identifica y clasificar la información en posesión, custodia o bajo control por parte de un sujeto obligado, para mantenerla actualizada, ordenada y ponerla a disposición de los ciudadanos.

CONSTRUCCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN

Revisión de los instrumentos de gestión documental

Se elaboran en una hoja de calculo Los 3 instrumentos comparten estos 4 elementos básicos Identificación de los elementos básicos que conforman los instrumentos

Construcción del Registro de Activos de Información

0. Categorías o Series Documentales: 2. Descripción de la Información: 1. Nombre o título de la información 4. Medio de conservación y/o soporte: 3. Idioma 5. Formato 6. Información DisponiblePublicada

Preparación del Índice de Información Clasificada y Reservada

EXCEPCIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN – LEY 1712 DE 2014 Derecho a la intimidad (limitado para servidores públicos) Derecho a la vida, salud o seguridad Secretos comerciales, industriales y profesionales Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas Defensa y seguridad Nacional Seguridad pública Relaciones internacionales Investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras no exista medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos. Administración efectiva de justicia Derechos de la infancia y adolescencia Estabilidad macroeconómica y financiera del país Salud pública Información exceptuada por daño a los intereses público Duración ilimitada Hasta quince (15) años de reserva CLASIFICADA RESERVADA

Información Clasificada 1. El articulo 18 de la ley 1712 de 2015 – Información exceptuada por daño de derecho a personas naturales o jurídicas. 2. Sólo podrá divulgarse según norma 1266 de 2008 y 1581 de 2012 datos: Semi-privados: dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la ley 1266 de Privados: naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. Sensibles: afectan la intimidad Autorización del titular de la información, salvo que concurra de excepciones consagradas en los artículos 6° y 10 de la Ley 1581 de Permitir el acceso a un dato privado o sensible no le quita el carácter de información clasificada, ni puede implicar su desprotección. Si un sujeto obligado remite o entrega información pública calificada como clasificada a otro sujeto obligado, deberá advertir tal circunstancia e incluir la motivación de la calificación, para que éste último excepcione también su divulgación.

Información Reservada 1. El articulo 19 de la ley 1712 de 2015 – Información exceptuada por daño a los intereses públicos. 2. Deben identificar las disposiciones constitucionales o legales que expresamente lo dispongan. Jefe de la dependencia o área responsable de la generación, posesión, control o custodia de la información, o funcionario o empleado del nivel directivo: -Defensa y seguridad Nacional -Seguridad pública -Relaciones internacionales El término máximo quince (15) años, artículo 22 la Ley 1712 de 2014, se cuenta a partir de la fecha en que la información se genera. Divulgación parcial. Si un sujeto obligado remite o entrega información pública calificada como clasificada a otro sujeto obligado, deberá advertir tal circunstancia e incluir la motivación de la calificación, para que éste último excepcione también su divulgación.

Elaboración del Esquema de Publicación de Información Nombrar la Información que será publicada

IMPORTANTE Lineamientos del Programa de Gestión Documental (Art , , , Decreto 1081 de 2015). Instrumentos actualizados y publicados. Actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documental. Implementar mecanismos de consulta a ciudadanos referidos en el Art del Decreto

Ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente. Aprobación y publicación Link: “Transparencia y acceso a información pública" Articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.

¡GRACIAS! -Secretaría de Transparencia-