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Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a Información Pública Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a Información Pública.

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Presentación del tema: "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a Información Pública Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a Información Pública."— Transcripción de la presentación:

1 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a Información Pública Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a Información Pública

2 ¿Qué es transparencia?

3 Transparente: (RAE) – Del lat. Transparens, literalmente “aparecer a través de” Adj. (…) que permite ver los objetos con nitidez a través de él. / translúcido / claro / evidente, que se comprende sin duda y ambigüedad. ¿Qué es transparencia?

4 ¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?

5 Definición Derecho de acceso a la información: “Toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública”. Titular del derecho: “Toda persona” Información pública: “Toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera o controle en su calidad de tal”. El acceso a información es un medio.

6 Contenido 1.Contexto político y jurídico 2.Conceptos clave de la Ley 1712 de 2014 A. Sujetos obligados B. Transparencia Activa C. Transparencia Pasiva 3. Garantía del Derecho del acceso a la información

7 1. Contexto político- contexto internacional 90´s: 10 países 2014: 100 países

8 1. Colombia : Política de Gobierno Abierto Un gobierno abierto es aquel en el que las organizaciones civiles, el sector privado y los ciudadanos pueden “saber cosas” (obtener información relevante y comprensible), “obtener cosas” (recibir servicios y desarrollar intercambios con el gobierno) y “crear cosas” (hacer parte de los procesos de toma de decisiones)

9 1. ¿Por qué es importante el Derecho de Acceso a la Información Pública para nosotros? Incrementa la confianza institucional. Promueve la participación ciudadana. Inhibe y disuade de malas prácticas. Contribuye a mejorar la gestión pública.

10 Excepciones al acceso a la información 1.Información clasificada: daño de derechos a personas naturales o jurídicas. – Ámbito propio de una persona natural o jurídica – Derecho de las personas a la intimidad (Habeas Data) – Derecho a la vida, salud o seguridad – Secretos comerciales, industriales y profesionales 2.Información reservada: daño a intereses públicos –Defensa y seguridad nacional –Seguridad pública –Relaciones internacionales –Administración efectiva de la justicia –Estabilidad macroeconómica y financiera –Derechos de infancia y adolescencia –Salud pública Publicación o entrega parcial Reserva Temporal (15 años)

11 Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a)El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado; b)El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c)Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011. Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: […] 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

12 Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a)La defensa y seguridad nacional; b)La seguridad pública; c)Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e)El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f)La administración efectiva de la justicia; g)Los derechos de la infancia y la adolescencia; h)La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i)La salud pública. Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

13 Obligaciones: 1.Divulgar proactivamente la información pública. 2. Responder (…) de manera adecuada las solicitudes de información. 3. Gestionar información pública. 2. Obligaciones Ley 1712 de 2014 Transparencia Activa Transparencia Pasiva Acceso a información Gestión de la Información

14 Entidades públicas de todos los órdenes y niveles. Partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Privados que ejerzan función pública, autoridad pública, presten servicios públicos o administren recursos públicos (únicamente con relación a la función, servicio o recursos públicos). Entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. A. Sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014

15 B. Sección particular del sitio WEB Resolución MINTIC 3564/2015 1.Mecanismos de contacto 2.Información de interés 3.Estructura orgánica y talento humano 4.Normatividad. 5.Presupuesto. 6.Planeación. 7.Control. 8.Contratación. 9.Trámites y servicios. 10.Instrumentos de gestión de información pública.

16 1. Mecanismos de contacto con el sujeto obligado: 1. Atención al ciudadano. (Mecanismos de atención) 2. Localización, sucursales o regionales, horarios y días de atención al público. 3. Correo electrónico para notificaciones judiciales 4. Políticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales

17 2. Información de interés 1.Datos abiertos: publicaciones en WEB y los mínimos de www.datosabiertos.gov.co en Excel (Índice clasificada y reservada, registro activos de info y esquema de publicación de info) www.datosabiertos.gov.co 2.Estudios, investigaciones y otras publicaciones. 3.Convocatorias 4.Preguntas y respuestas frecuentes 5.Glosario 6.Noticias 7.Calendario de actividades 8.Información para infancia y adolescencia 9.Información adicional

18 3. Estructura orgánica y talento humano 1.Misión y visión 2.Funciones y deberes 3.Procesos y procedimientos 4.Organigrama 5.Directorio de información de servidores públicos y contratistas 6.Directorio de entidades 7.Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés. 8.Ofertas de empleo

19 4. Normatividad 1. Normatividad del orden nacional 2. Normatividad del orden territorial 3. Otros (Todas las normas generales y reglamentarias relacionadas con su operación)

20 5. Presupuesto 1. Presupuesto general asignado (Para cada año fiscal) 2. Ejecución presupuestal histórica anual (Información histórica detallada de ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales - Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión -Presupuesto desagregado con modificaciones ) 3.Estados financieros (Estados financieros para los sujetos obligados que aplique)

21 6. Planeación 1.Políticas, lineamientos y manuales 2.Plan de gasto público 3.Programas y proyectos en ejecución 4.Metas, objetivos e indicadores de gestión y/o desempeño 5.Participación en la formulación de políticas 6.Informes de empalme

22 7. Control 1.Informes de gestión, evaluación y auditoría 2.Reportes de control interno 3.Planes de Mejoramiento 4.Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión 5.Información para población vulnerable: 6.Defensa judicial

23 8. Contratación 1. Información contractual (Vínculo a SECOP de la contratación en curso ) – 2. Ejecución contractual (Autorizaciones, requerimientos, informes de supervisor o interventor) 3. Manual de contratación. (Procedimientos, lineamientos y políticas de adquisición y compras) 4. Plan Anual de Adquisiciones (PAA)

24 9. Trámites y servicios Trámites que se adelanten ante las mismas, señalando: Norma que los sustenta. Procedimientos o protocolos de atención. Costos. Formatos y formularios requeridos. (Facilitar el acceso en línea)

25 10. Instrumentos de gestión de información pública 1.Registro de Activos de Información 2.Índice de Información Clasificada y Reservada 3.Esquema de Publicación de Información 4.Programa de Gestión Documental 5.Tablas de Retención Documental 6.Registro de publicaciones 7.Costos de reproducción (acto administrativo motivado) 8.Mecanismos para presentar quejas y reclamos 9.Informe de PQRS

26 Datos de componentes Nombre o título Descripción de contenido Idioma Medio de conservación/soporte Formato Información publicada o disponible 10.1 Registro de Activos de Información Es el inventario de la información pública. 1)Todas las categorías de información 2)Todo registro publicado 3)Todo registro disponible para ser solicitado

27 10.2. Índice de Información Clasificada y Reservada Es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o reservada.

28 10.2 Contenido del índice 1.Nombre o título de la categoría de información 2.Nombre o título de la información 3.Idioma 4.Medio de conservación y/o soporte 5.Fecha de generación de la información 6.Nombre del responsable de la producción de la información 7.Nombre del responsable de la información 8.Objetivo legítimo de la excepción 9.Fundamento constitucional o legal 10.Fundamento jurídico de la excepción 11.Excepción total o parcial 12.Fecha de la calificación 13.Plazo de la clasificación o reserva

29 10.3 Esquema de publicación Lista de información mínima exigida por la ley 1712 de 2014 (artículos 9, 10 y 11) Lista de información adicional exigida por otras normas Información de interés publicada de manera proactiva, relacionada con la actividad misional del sujeto obligado y sus objetivos estratégicos. Es el instrumento para informar de manera ordenada sobre la información publicada y que publicará. (conforme al principio de divulgación proactiva de la información) Contenido del esquema:

30 Datos de componentes Nombre o título Idioma Medio de conservación/soporte Formato Fecha de generación Frecuencia de actualización Lugar de consulta Nombre del responsable de producción de info. Nombre del responsable de la de info. 10.3 Esquema de publicación de información

31 10.4 Programa de gestión documental Es el plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final. (conservación permanente o eliminación)

32 10.5 Tablas de retención documental Es el instrumento que permite establecer cuáles son los documentos de una entidad, su necesidad e importancia en términos de tiempo de conservación y preservación y que debe hacerse con ellos una vez finalice su vigencia o utilidad.

33 10.6 Registro de publicaciones Listado de documentos publicados en la web bajo la obligación de la ley 1712 de 2014, publicados actualmente y con anterioridad disponibles para consulta y descarga.

34 10.7 Costos de reproducción de información Expedición de acto administrativo motivado, en donde se establezcan los costos de reproducción de información pública. Solamente podrán incluirse los costos directos de reproducción en distintos formatos.

35 10.8 Mecanismos para presentar quejas y reclamos. Dirección, correo electrónico, teléfono y/o enlace al sistema de denuncias del organismo de control en donde se pueden presentar quejas y reclamos sobre el sujeto obligado.

36 10.9 Informe de solicitudes – (Art. 52, Decreto 103 de 2015) Los sujetos obligados deberán publicar los informes de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta. (artículo 11 literal h. Ley 1712 de 2014) – Contenido: 1.El número de solicitudes recibidas 2.El número de solicitudes trasladadas a otra institución 3.El tiempo de respuesta a cada solicitud 4.El número de solicitudes en las que se negó el acceso Primer informe: 20 Julio – entidades nacionales 6 de septiembre – entidades territoriales

37 C. Transparencia Pasiva Solicitud de información Debe ser: Respetuosa Clara NO es una consulta, reclamo, solicitud de gestión o reunión

38 Art. 3° Principio de no discriminación: De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud. Art. 16. Contenido de las peticiones. 1.La designación de la autoridad a la que se dirige. 2.Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. […]. 3.El objeto de la petición. 4.Las razones en las que fundamenta su petición. 5.La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6.La firma del peticionario cuando fuere el caso.

39 C. Transparencia Pasiva Respuesta a solicitud 10 días GratuitaOportunaCompletaActualizada Motivada No: debe entregar información en 3 días

40 MINISTERIO PÚBLICO Vela por el adecuado cumplimiento MINISTERIO PÚBLICO Vela por el adecuado cumplimiento 7. RECURSO DEL SOLICITANTE Artículo 26, Ley 1755 de 2015 (Derecho de Petición) Titular del derecho Remite Confirma negación Confirma negación Si No Solicita información Sujeto Obligado Sujeto Obligado ¿Entrega la información? Si Motivar reserva de información No Escrito y sustentado en notificación o 10 días siguientes Si ¿Insistencia? Autoridad Nal., Dptal o Distrito de Bog. Autoridad Distrital o Municipal Tribunal Admin. Juez Admin. Jurisdicción lugar docs. ¿Ordena entrega? Única instancia 10 días para enviar docs.

41 Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. […] Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. Artículo 27. Recursos del solicitante. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada

42 Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. […] Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: Artículo 27. Recursos del solicitante. […] Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa. El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

43 Parágrafo. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo.

44 8. Solicitud de información con identificación reservada Artículo 4, PARÁGRAFO. Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada. Sentencia C-274 de 2013. Tal procedimiento, no supone una labor de indagación sobre los motivos por los cuales existe la amenaza, no exige una demostración de interés por parte del solicitante, ni permite que la Procuraduría valore esos motivos ni niegue tal posibilidad.

45 9. Garantía del Derecho Ministerio Público = Órgano Garante 1. Promoción y capacitación a sujetos obligados y ciudadanía sobre el uso y cumplimiento de la Ley. 2. Elaboración de relatoría e informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutela. 3. Vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados. 4. Implementación del procedimiento especial de solicitud con identificación reservada. 5. Imponer de sanciones disciplinarias. FUNCIONES

46 Supervigilancia al derecho de petición Grupo de Supervigilancia del Derecho de Petición de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales (Artículo 1 Res. 496 de 2011) “Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.” (Numeral 3 Artículo 8 Decreto 262 de 2000)

47 Preguntas y Conclusiones GRACIAS Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Procuraduría General de la Nación Carrera 5 # 15-80 - Piso 20. Tel. (1) 5878750, Ext 12024 a 12034 grupotransparencia@procuraduria.gov.co http://www.procuraduria.gov.co/portal/grupo-transparencia.page

48 Acceso a la información Transparencia

49 ¿Cómo se relaciona el acceso a la información con la transparencia?

50 ¿Qué tiene que ver la transparencia con la corrupción?

51 ¿ Que tienen que ver el acceso a la información con la confianza?

52 Normograma de Transparencia http://www.procuraduria.gov.co/portal/media /file/Normograma%20de%20Transparencia%2 018-04-2016(1).pdf http://www.procuraduria.gov.co/portal/media /file/Normograma%20de%20Transparencia%2 018-04-2016(1).pdf


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