Medidas de Apremio Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta del Infoem y Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas.

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Transcripción de la presentación:

Medidas de Apremio Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta del Infoem y Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Medidas de Apremio 7 feb 2014 CPEUM Art. 6, apartado A, fracción VII y décimo cuarto párrafo de la fracción VIII La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. 4 mayo 2015 LGT Título Noveno Medidas de Apremio Capitulo I De las medidas de Apremio Capitulo II de las Sanciones 4 mayo 2016 LTAIPEMM Título Noveno De las Medidas de Apremio, Responsabilidades y Sanciones Capitulo I De las Medidas de Apremio Capitulo II de las Responsabilidades y Sanciones 2

No están sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Si están Sujetos a las responsabilidades en materia de transparencia de la LGT y de la LTAIPEMyM Partidos Políticos 3

El Instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o jurídico colectiva responsable, las siguientes medidas de apremio: Apercibimiento; Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la UMA. Amonestación pública; y La multa mínima se impondrá cuando la conducta sea por primera vez y ésta se incrementará en un tanto por cada reincidencia, hasta llegar al límite superior. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. MEDIDAS DE APREMIO

El incumplimiento de los SO será difundido en el portal de obligaciones de transparencia del Instituto En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en la LTAIPEMyM, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas, no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días hábiles lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas. Las multas que fije el Instituto se harán efectivas ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México según corresponda. Los órganos de control de los sujetos obligados deberán informar al Instituto el resultado de los procedimientos que finquen a los servidores públicos, una vez que hubieran quedado en firme sus resoluciones.

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia en la atención de las solicitudes de información (falta de respuesta, incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada) Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la clasificación o desclasificación de la información (entregar información clasificada como reservada o confidencial, vender, sustraer o publicitar la información reservada) Hacer caso omiso de los requerimientos y resoluciones del Instituto; Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley; Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;

Artículo 230 LTAIPEMyM Las infracciones a lo previsto en la Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público, serán sancionadas con: I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones II, IX, XI, XII y XVI del artículo 222 de esta Ley. II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientos días de UMA vigente, en los casos previstos en las fracciones IV y X del artículo 222 de la Ley; y III. Multa de ochocientos a mil quinientos días de UMA vigente, en los casos previstos en las fracciones XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 222 de esta Ley.

Las sanciones se deberán aplicar atendiendo a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del presunto responsable. El Instituto emitirá las resoluciones que impongan sanciones para efectos de registro a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y a las instancias homólogas de los demás sujetos obligados. El Instituto, por acuerdo del Pleno podrá realizar un extrañamiento público al sujeto obligado que actualice alguna de las causas de responsabilidad administrativa, sin necesidad de que inicie el procedimiento administrativo disciplinario. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto dará vista, al INE o al IEEM, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las disposiciones jurídicas aplicables. 11

GRACIAS Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Teléfonos: (722)