SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo

Articulo 56 numeral 7 lopcymat (2005). Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamento Artículo 61. lopcymat (2005) Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. Programa de Seguridad y Salud Ocupacional

Artículo 82.reglamento de la lopcymat (2007) Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa debe contener: 1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios). 2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes. 3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo: a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas. b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo. c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos. d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y lastrabajadoras. e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva. g. Atención preventiva en salud ocupacional. h. Planes de contingencia y atención de emergencias. i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan. j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. k. Las demás que establezcan las normas técnicas. 4. Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos. Programa de Seguridad y Salud Ocupacional

Comité de Seguridad y Salud Laboral cuyo objetivo principal es la vigilancia, fiscalización y control de todas las políticas, planes y programas tendentes a garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Notificación de Riesgos Articulo 56 Numeral 11. LOPCYMAT (2005). Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.

Equipos de Protección Personal  Se entiende por Equipos de Protección Personal: “Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”

Deben asignarse de forma personal. Deben ser de tamaños apropiados a cada trabajador, adecuándose a sus condiciones. Deben quedar bajo la responsabilidad del trabajador que lo recibe. Su uso es obligatorio en el lugar de trabajo. No deben permitirse alteraciones en su normal uso. No deben permitirse alteraciones al modelo original. Los elementos deben mantenerse en buenas condiciones. Cualquier falla del elemento, debe ser informado de inmediato. El Jefe Directo debe supervisar el uso y estado de conservación y mantenimiento de los E.P.P. que empleen los trabajadores a su cargo. Su uso no exime, en ningún caso, del cumplimiento de las normas de seguridad. Si se usa más de un E.P.P. a la vez, éstos serán compatibles y eficaces. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (E.P.P.)

CLASIFICACIONES DE LOS E.P.P. Protección de la CABEZA. Protección del OIDO. Protección de los OJOS y de la CARA. Protección de las VIAS RESPIRATORIAS. Protectores de MANOS y BRAZOS. Protectores del TRONCO y el ABDOMEN. Protección de PIES y PIERNAS. Protectores de la PIEL. Protección TOTAL del CUERPO. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (E.P.P.)

Planes Operativos de Seguridad y Salud Laboral.  Planes Epidemiológico  Exámenes Pre-empleo, vacacionales y post-empleo.  Curso y Talleres de Capacitación y/o Formación  Servicios de Salud.