CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/SECC. : VII / 49N CATEDRÁTICO

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Transcripción de la presentación:

CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/SECC. : VII / 49N CATEDRÁTICO CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/SECC. : VII / 49N CATEDRÁTICO : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

TEMA N° 9 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Al término de la clase el alumno: Competencias Al término de la clase el alumno: Conocerá la naturaleza y funciones de la Administración Tributaria, su estructura básica, así como los tributos que administra. Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Administrativos en materia tributaria. Reconocerá las obligaciones de la Administración Tributaria.

ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Concepto Acto jurídico decisorio de carácter general o especial. Emitido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

DIFERENCIA ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La decisión está dirigida a los contribuyentes o responsables. ART. 76 CT. Acto de la Administración Tributaria: La decisión está dirigida a los funcionarios o trabajadores de la propia administración.

ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Requisitos de validez A. SUSTANCIALES: Competencia (órgano administrativo competente) Objeto o contenido (lícito, preciso, física y jurídicamente posible) Finalidad Pública (no finalidad personal) Motivación (criterio de la autoridad administrativa) Procedimiento regular B. FORMALES: Constar en el documento pre-establecido (Res. Determinación, Orden de Pago, etc.) Art. 3° LPAG y Arts. 77°,103° y 109º C.T

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos General) Inobservancia total del procedimiento regular Omisión de cualquier otro requisito de validez Órgano Incompetente NULIDAD Contravención a la Constitución, leyes y otros. Establezca infracciones o aplique sanciones no previstas por ley. La Declaración de Nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha en que se dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe. LPGA. Art. IV y art. 8 al 13

CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (Art CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (Art. 109 CT.) Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido CAUSALES DE NULIDAD Establezcan infracciones o apliquen sanciones no previstas en la ley Órgano Incompetente Por aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición * * Última modificación 2007

ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS Inobservancia de los requisitos de contenido (Ej. Las Resoluciones de Determinación requiere cumplir con el art. 77° del C.T.) 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO 2.-EL TRIBUTO Y EL PERIODO CORRESPONDIENTE 3.-LA BASE IMPONIBLE 4.-LA TASA 5.-LA CUANTÌA Y LOS INTERESES 6.-FUNDAMENOS Y DISPOSICIONES QUE LO AMPAREN Inobservancia de la jerarquía entre las dependencias o funcionarios Los actos anulables pueden ser convalidados; de no ser así, la Declaración de Anulabilidad tendrá efectos constitutivos y hacia el futuro. Art. 109 C.T

NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS Mediante la Notificación la Administración Tributaria hace de conocimiento formal del deudor tributario, una situación vinculada a la obligación tributaria (P. Certeza) Surte efectos desde el día hábil siguiente a su recepción o publicación. Interrumpe la prescripción tributaria. Art. 106° C.T.

FORMAS DE NOTIFICACIÓN Notificación por correo certificado o por mensajero. Notificación por comunicación electrónica. Notificación por constancia administrativa. Notificación por cedulón. Notificación personal. Notificación por publicación. Notificación tácita. Art. 104° C.T.

NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO FORMAS DE NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJERO Se realiza en el domicilio fiscal del deudor tributario. Requiere acuse de recibo o certificación de la negativa a la recepción. NOTIFICACIÓN POR COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Notificación por sistemas de comunicación electrónica (Fax, correos electrónicos y similares) Requiere confirmación de la recepción. NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA Cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario o su representante se presente a las oficinas de la Administración Tributaria. Requiere acuse de recibo. Art. 104° incs. a) y b) del C.T

NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN (Pág. Web o Diario “El Peruano”) FORMAS DE NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR CEDULÓN   Art. 104 incs. c) y f) del CT Procede: Si el domicilio fiscal se encuentra cerrado o no hubiera persona capaz en él. Se fija un Cedulón en la puerta del domicilio y los documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta. NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN (Pág. Web o Diario “El Peruano”) Procede: Ante el desconocimiento del domicilio fiscal del deudor o de quien lo representa; o Deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. NOTIFICACIÓN TÁCITA Cuando sin ser notificado válidamente, la persona realiza cualquier acto o gestión que demuestra su conocimiento sobre el motivo de la notificación. Siendo la fecha de notificación aquella en que realizó el acto o gestión inc.”d” del Art. 104° y art 105 del C.T

FORMAS DE NOTIFICACIÓN NOTIFICIÓN PERSONAL Procede ante el desconocimiento del domicilio fiscal del deudor o de quien lo representa. Cuando se tenga la condición de no hallado o no habido Se realiza mediante la entrega personal al deudor tributario o a su representante legal, en el lugar en que se les ubique. Requiere acuse de recibo o certificación de la negativa a la recepción. *Tratándose de empresas la notificación podrá efectuarse con el representante legal o con algún dependiente en cualquier establecimiento. Art. 104 inc. e) num. 1 CT

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (D. Leg. 771)

TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES 2da y última Instancia administrat. INST. PRIVADAS DE DERECHO PUBLICO SUNAT GOB. LOCALES B.N. ORGANOS RESOLUTORES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) 1ra instancia administ. tributaria - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos Imp. al Patrimonio Vehicular Tasas Contribuciones - Contribución al SENATI al SENCICO Tasas Derechos Art. 50 a 54 C.T. (*) no son tributos, son aportaciones administradas por SUNAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL (SUNAT) ¿QUÉ ES SUNAT? La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas. Tiene personería jurídica de Derecho Público. Goza de autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. El Decreto Supremo N° 061-2002-PCM dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS en la SUNAT, la cual asume las funciones, facultades y atribuciones que le correspondían a ADUANAS. Art. 50 del C.T. Ley N° 24829 Decreto Legislativo Nº 501

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECRETARIA GENERAL Comité Alta Dirección Oficina de Control Interno Instituto de Administración Tributaria y Aduanera SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Intendencia Nacional de Sistemas de Información Intendencia Nacional Jurídica Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario Intendencia Nacional de Recursos Humanos Intendencia Nacional de Administración Ger. de Desarrollo de Sist. Tributarios y de Gestión Gerencia Administ. Ger. de Normas Tributarias Ger. de Serv. al Contrib. Ger. de Program. Y Gestión de Deuda Gerencia Almac. Ger.Procesal y Administrativa Ger. de Programación y Gestión de Serv. al Contribuyente. Ger. de Program. Y Gestión de Fiscalización Ger. de Desarrollo de Sist. Aduaneros Ger. Financ. Ger. Dictámenes Tributarios Ger. de Estudios Tribut. Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Ger. de Producción Ger. de Defensoría al Contrib. Gerencia de Administrac. de Personal Ger. Jurídico Aduanera Ger. de Planeam., control de Gestión y Convenios. Ger. de Servicios a Usuarios Gerencia de Desarrollo de Personal Intendencia de Principales Contribuyentes Intendencia Regional Lima Intendencias Regionales (9) Oficinas Zonales Intendencia Aduana Marítima del Callao Intendencia Aduana Aérea del Callao Intendencia Aduana Postal del Callao Intendencia Aduanas (17) Ger. de Control de Deuda y Cobranza Ger. de Fiscalización Ger. de Reclamos División de Servicios al Contribuyente

ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL (Ej. SAT) GOBIERNOS LOCALES ADMINISTRAN IMPUESTOS NAC. DE ADMINISTRAC. MUNICIPAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Crear, modificar, suprimir y exonerar GOBIERNO LOCAL (CONCEJO MUNICIPAL) CONTRIBUCIONES Y TASAS Crear, modificar, suprimir y exonerar LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ART. 69º y 70° Art. IV del TP del C.T. Art. 52 del C.T.

IMPUESTOS MUNICIPALES ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL: IMPUESTOS MUNICIPALES CLASES: PREDIAL ART.8° ALCABALA ART. 21° APUESTAS ART.38° JUEGOS ART.48° ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS ART.54° PATRIMONIO VEHICULAR ART.30°.

ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL: TASAS MUNICIPALES CONTRIBUCIONES Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado. Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso y aprovechamiento de bienes públicos. Licencias: Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Definición: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras o actividades públicas, por parte de la Municipalidad. Destino: El rendimiento de las Contribuciones debe tener como destino cubrir, total o parcialmente, el costo de las obras o actividades públicas. (Norma II del T.P. del C°T) Norma II - TP del C.T.

FACULTADES DE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA Facultad de Recaudación (Art. 55 C°T.) Facultad de Determinación (Art. 59 C°T.) Facultad de Fiscalización (Art. 61 C°T.) Facultad Sancionadora (Art. 55 C°T.) Facultad Resolutoria (Art. 129 y 142 C°T.) Art. 55 y ss del C.T.

FACULTAD DE RECAUDACIÓN Es función de la Administración Tributaria cobrar o percibir los tributos. Puede efectuarlo en forma: Directa: La propia A.T. Indirecta: Pone en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos reciben la declaración y pago de las deudas tributarias (convenios celebrados con entidades bancarias) Puede, además, contratar otras entidades. Art. 55 C.T.

FACULTAD DE DETERMINACIÓN La Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de crédito o deuda tributaria. Mediante la emisión de Resoluciones de Determinación, Multa u Órdenes de Pago. Orden de Pago: Es el requerimiento de pago de una deuda existente. (Art. 78 del CT) No necesita Res. De Determinación previa Es mandatoria: pago previo para reclamar. Resolución de Determinación: Es la liquidación e imputación de una deuda tributaria, la cual puede ser discutida en cuanto a su existencia. (art. 76 y 77 del CT) No es mandatoria: es reclamable dentro de los 20 d. Art. 59 y 60 del C.T.

¿Quién determina la obligación tributaria? Art. 60 CT. Por acto o declaración del deudor. Por la Administración Tributaria. - por iniciativa. - por denuncia de tercero. Sujeta a fiscalización o verificación de la AT. Art. 60 del C.T.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Cuando lo hace el deudor tributario: - Verifica la realización del hecho generador, - Señala la base imponible y - La cuantía del tributo. Cuando lo hace la Administración Tributaria: - Identifica al deudor tributario - La cuantía del tributo Art. 59 del C.T.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Esta función incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se ejerce en forma discrecional. Entre los principales programas de fiscalización puede mencionarse el COA (confrontación de operaciones autodeclaradas), el Débito-Crédito, Control Móvil, etc. Art. 61 y 62 C.T. Último párrafo del art. IV del TP del CT

Resultados de la fiscalización Art. 75 del CT. La Adm. Trib. Emite: Resolución de Determinación. Multa. Orden de Pago Concluido: PROCESO DE FISCALIZACIÓN COMUNICA A LOS CONTRIBUYENTES

FACULTAD SANCIONADORA FACULTAD RESOLUTORIA La Administración Tributaria sanciona las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias formales: Inscribirse en el RUC Emitir y exigir comprobantes de pago Llevar libros y registros contables Presentar declaraciones y comunicaciones Permitir el control de la Administración Tributaria. Otras Obligaciones Tributarias. Se ejerce en forma discrecional. La Administración Tributaria tiene la facultad de resolver los litigios iniciados por los deudores tributarios contra los actos administrativos de sí misma. Por ej. Los procedimientos de reclamación contra órdenes de pago, procesos no contenciosos, etc. Art. 129°,142 del C.T. Art. 82 y 172 del C.T.

OBLIGACIONES DE NO HACER OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIONES DE HACER Art. 83 y ss C.T. Se refiere a las obligaciones que implican un comportamiento activo por parte de la A.T. Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de proyectos de normas tributarias de su competencia, etc. OBLIGACIONES DE NO HACER La Administración Tributaria no podrá excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria) OBLIGACIONES DE SOPORTAR Se refiere a la función orientadora, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. - Central de Consultas 0-801-12-100 - SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) Art. 85° C.T.

RESERVA TRIBUTARIA (obligación de la Administración Tributaria) Constitución Política. Art. 2° inciso 5 (2° párrafo).- El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado Art. 85º C°T. Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la AT para sus fines propios los siguientes datos: La cuantía. La fuente de las rentas. Los gastos que se deducen. La base imponible. cualesquiera otros relacionados

Competencias logradas Al término de la clase el alumno es competente en: Conocerá la naturaleza y funciones de la Administración Tributaria, su estructura básica, así como los tributos que administra. Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Administrativos en materia tributaria. Reconocerá las obligaciones de la Administración Tributaria.

CUESTIONARIO Defina el acto administrativo tributario. ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la administración? ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario? Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos tributarios. ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos tributarios? Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación personal. ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración tributaria? Distinga la resolución de determinación y la orden de pago. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración Tributaria?

SENTENCIAS DEL TC Y RTF SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El objetivo de la denominada “bancarización” es formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00401-5-2000 Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la queja interpuesta, debido a que el recurrente pretende que se disponga la paralización del procedimiento de clausura de su establecimiento comercial por no contar con la Licencia Especial de Funcionamiento, siendo éste un asunto de naturaleza administrativa no vinculado con la determinación de la deuda tributaria. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00677-3-2000 Se interpone apelación contra la Resolución de Intendencia que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario. Es necesario dilucidar si dicha inscripción constituye un acto vinculado a la determinación de la obligación tributaria, a efectos de determinar si la impugnación de los actos administrativos que deniegan la inscripción pueden ser materia de resolución del Tribunal Fiscal.

LECTURAS SUGERIDAS Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edic. Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: Facultades de la Administración Tributaria (p. 256-270) Sáenz Rabanal, María Julia (1996) Facultades de la Administración en Materia de Determinación de Tributos. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario N° 30. Lima – Perú. Pp. 103 – 119. Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 – 489. Hernández Berenguel, Luis (1998) “El término de la fiscalización y la necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario. Diciembre 1998, Lima, pp. 12-13

BIBLIOGRAFÍA Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24 Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24. Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13. Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173. Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 – 489. Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119. 6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. 7. Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. En Ágora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001, Lima, pp. 231-234 8. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.