Ley del INEE Mtra. Dania Lisseth Orellán López. Componentes a.-.-bb.-cc.-d.-e.-f.-

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Transcripción de la presentación:

Ley del INEE Mtra. Dania Lisseth Orellán López

Componentes a.-.-bb.-cc.-d.-e.-f.-

a.- Disposiciones generales

b.- Sistema Nacional de Evaluación Educativa

c.-Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Definición: es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Objeto: coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.

Atribuciones del INEE Artículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente, para la educación básica y media superior que imparta el Estado, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: I. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente; III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los organismos descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente en la educación obligatoria

Autorizar los parámetros e indicadores para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios; V. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores; VI. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el servicio profesional docente; VII. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en la educación básica y media superior, para diferentes tipos de entornos; VIII. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio Profesional Docente; IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y X. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables

d.- Responsabilidades y fallas administrativas

e.- Participación social Consejo Social Consultivo de Evaluación de la EducaciónEl Instituto establecerá un Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación, con la función de: conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven, así como a las acciones de su difusión.

f.- Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Séptimo. En el supuesto de que existan asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución….Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley se concluirán en los términos que apruebe la Junta.

Bibliografía Decreto INEE, miércoles 11 de septiembre de 2013 (segunda sección)