EL MINISTERIO DEL TRABAJO Bogota, Agosto de 2012.

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Transcripción de la presentación:

EL MINISTERIO DEL TRABAJO Bogota, Agosto de 2012

El objetivo del Ministerio es proteger los derechos de veintidós millones de colombianos en condiciones de trabajar

Trabajo Pleno 1. Puentes para el encuentro de empleadores y trabajadores Paso de ser una relación de confrontación a una relación de construcción de acuerdos El trabajador habla a través de su organización Protección de los Derechos Fundamentales del Trabajo

Trabajo Pleno 2. De la calidad del trabajador depende la calidad del trabajo La formación y capacitación hacen trabajadores más productivos y mejor remunerados. Siempre hay una mejor manera de hacer el trabajo Mejoramiento de competencias para la movilidad laboral

Trabajo Pleno 3. La idea del Trabajo en los nuevos tiempos Reglas de juego para todas las formas de trabajo Respuesta dinámica a los retos de los hitos laborales Equidad de género Mejor trabajo, mejores empresas, mejor país.

Trabajo Pleno 4. Ni un trabajador sin protección social –Protección al trabajador cuando no puede trabajar o en su vejez –Protección al trabajador sin patrón o independiente –Dignidad y protección al trabajador informal

Trabajo Pleno 5. Trabajo digno y de calidad para todos: –Más y mejor empleo –Pacto social por el trabajo –El trabajo como eje del desarrollo humano

Diapo de carátula 1 ESTADISTICAS 2011

MUERTES CALIF. AT NRO. ACC. TRAB CALIF. NRO. ENF. PROF. CALIF Construcción Minero Manofacturera Agricultura Temporales

MUERTE CALIF. AT 2011 MUERTE S CALIF. AT 2010 NRO. ACC. TRAB CALIF 2011 NRO. ACC. TRAB CALIF 2010 NRO. ENF. PROF. CALIF 2011 NRO. ENF. PROF. CALIF ,78,67,47,512,824,1 29,064,313,29,1233,0244,1 3,58,510,59,7309,1338,5 4,25,610,910,364,267,6 11,910,912,313,5415,8302,0 Construcción Minero Manufacturera Agricultura Temporales Tasas

LEY1562 DE 2012 Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST S

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la FUNCION sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. LEY 1562 DE 2012

…. Recordemos…. Artículo373 y 374 Código Sustantivo de Trabajo. Funciones de todos los sindicatos: Las funciones de un dirigente sindical se enmarcan en el estudio, asesoría, consultoría en celebrar convenciones o contratos sindicales y representar en juicios, autoridades u organismos a sus afiliados, promover la educación, promover la creación y fomento de la educación, deporte prestamos, LEY 1562 DE 2012

Articulo 5. Ingreso base de liquidación. Parágrafo 1. Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. LEY 1562 DE 2012

Articulo 5. Ingreso base de liquidación. Parágrafo 3°. El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por La Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuaran cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de La Junta Regional o Nacional si se apela a ésta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y este en controversia, está pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.

Articulo 22º. Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho. LEY 1562 DE 2012

Artículo 13°. Sanciones En caso muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional El Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales LEY 1562 DE 2012

PLAN DE TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

AFILIACION INDEPENDIENTES CONTRATO SUPERIOR A 1 MES Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales Los contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III. Los contratantes deberán afiliar a partir de la publicación de este decreto a los contratistas que realicen actividades en riesgo VI y V. LEY 1562 DE 2012

El contratista debe cotizar por el 40% del total de los ingresos del total de sus contratos, como en el sistema de salud Se protege la economía del trabajador independiente al establecer que las prestaciones económicas como sus incapacidades temporales se cubrirán por la totalidad de los contratos y no solo por el Ingreso Base de Cotización del contrato donde haya tenido la enfermedad o accidéntenle. LEY 1562 DE 2012

El contratista debe estar cotizando a los Sistemas de Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales. Los contratistas que realicen actividades de Riesgo V y IV, de acuerdo al Decreto 1607 de 2002, su cotización la pagara el contratante. LEY 1562 DE 2012

Los contratistas que realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante. El responsable de presentar las novedades del contratista a la Administradora de Riesgos Laborales será el contratante. LEY 1562 DE 2012

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1562 Definición de recursos propios de las ARL Inscripción de corredores, agentes y agencias de seguros Reglamentación de las actividades de ivc que se pueden realizar con los recursos del fondo Transición agotar las existencias de papelería y bienes con el logo y nombre de riesgos profesionales LEY 1562 DE 2012