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Holger Horacio Díaz Hernández

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Presentación del tema: "Holger Horacio Díaz Hernández"— Transcripción de la presentación:

1 Holger Horacio Díaz Hernández
SEMINARIO - NUEVO RÉGIMEN DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA Representante a la Cámara - Santander

2 LO QUE HAGAS EN LA VIDA, TENDRÁ ECO EN LA ETERNIDAD
Anónimo.

3 LEY 1562 DE “POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL”

4 Empresas y Empleadores Afiliados corte febrero de 2012

5 Trabajadores Afiliados
a Febrero de 2012

6 CIFRAS AÑO 2012

7 Pensionados y Reservas corte diciembre 2011

8 Evolución de la Tasa de Accidentalidad x cada cien trabajadores afiliados al SGRL

9 Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Artículo 13. Afiliados. : a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; los vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes.

10 Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Las Cooperativas y PTA son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes.

11 Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. 4. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de sus estudios. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

12 Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior.

13 Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud.

14 Artículo 3: Define el concepto de Accidente de Trabajo.
Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte. Durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, si el transporte lo suministra el empleador.

15 Artículo 3: Define el concepto de Accidente de Trabajo.
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical. Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador.

16 Artículo 4: Define el concepto de Enfermedad Laboral.
Enfermedad laboral. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar, las enfermedades que se consideran como laborales se actualizaran cada 3 anos.

17 Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación para liquidar las prestaciones económicas para accidentes de trabajo y enfermedad laboral. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: Para accidentes de trabajo: El promedio del IBC de los 6 meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo; b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

18 Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación para liquidar las prestaciones económicas para accidentes de trabajo y enfermedad laboral. El pago de la incapacidad temporal será asumido por la EPS, si la calificación de origen es común; o por la ARL si es laboral y si hay controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad hasta que exista un dictamen en firme, cuando el pago corresponda a la ARL , esta pagará el mismo porcentaje estipulado para salud , una vez se defina podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolsos.

19 Artículo 7: Efectos para el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
La mora en el pago de aportes a RL durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora, será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas. La liquidación prestará mérito ejecutivo.

20 Artículo 8: Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención.
El incumplimiento de los programas P y P de accidentes y enfermedades, acarrea multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes .

21 Artículo 9: Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Las Entidades ARL y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo.

22 Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.
Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización.

23 Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.

24 Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.
Hasta el 3% del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador. En todas los municipios donde existan trabajadores afiliados las ARL deben desarrollar las actividades de promoción y prevención.

25 Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.
Los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados. La labor de intermediación de seguros será voluntaria y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros. En caso que se utilice algún intermediario, se deberá sufragar su remuneración con cargo a los recursos propios de la ARL.

26 Artículo 12: Objeto del Fondo de Riesgos Laborales
Artículo 12: Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Habrá un incentivo económico a la prima de riesgos laborales como estimulo al ahorro de quienes estén en un programa de formalización laboral. Se crea un sistema de información con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales.

27 Artículo 13: Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: En accidente que ocasione la muerte del trabajador y se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, se impondrá multa no inferior a 20 salarios mínimos, ni superior a salarios destinados al Fondo de Riesgos Laborales.

28 Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
Las Juntas de Calificación de invalidez son organismos adscritos al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, sujeta a revisoría fiscal, con autonomía en los dictámenes periciales y con decisiones de carácter obligatorio. El Ministerio de Trabajo definirá la integración, administración, los términos para la expedición de dictámenes, así como la regionalización del país y escala de honorarios a sus integrantes.

29 Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
Las entidades de seguridad social y los integrantes de las Juntas Regionales y Nacionales y los profesionales que califiquen, serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores.

30 Artículo 19: El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
Los integrantes de la Juntas no tienen el carácter de servidores públicos, no devengan salarios, ni prestaciones sociales y sólo tienen derecho a los honorarios establecidos. No podrán permanecer más de 2 periodos continuos.

31 Artículo 20: Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Habrá un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión e inspección de las Juntas. La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen por ser dineros de carácter público. La Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario sobre los integrantes por ser particulares que ejercen funciones públicas.

32 Artículo 21: Salud Ocupacional del Magisterio.
El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes. Sin afectación del régimen especial de excepción en salud.

33 Artículo 22: Prescripción.
Las mesadas pensiónales y las demás prestaciones prescriben en el término de 3 años.

34 Artículo 23: Licencias en Salud Ocupacional.
Salud reglamentará en 6 meses el procedimiento para el otorgamiento y renovación de las licencias. La expedición y control de las licencias estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. La expedición y renovación de las licencias a los profesionales con especialización en salud ocupacional, a los profesionales, tecnólogos y técnicos en un área de salud ocupacional, con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el MEN.

35 Artículo 27: Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así: Las obligaciones del tele trabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las definidas por la normatividad vigente.

36 Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo. El Ministerio de Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales. Tendrá un carácter Nacional.

37 Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo. Los inspectores de trabajo, deberán cursar una capacitación en dicha materia, dictada por expertos y/o por instituciones académicas idóneas para tal fin. Se creará de igual forma el Sistema Nacional de Inspecciones de Trabajo, bajo la dirección del Ministerio.

38 LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” ALCANCES DE LA LEY Se cambia el nombre del sistema a “Sistema de Riesgos Laborales”. Se crean espacios para aumentar coberturas. Se producen cambios en la afiliación al sistema. Inclusión al sistema para trabajadores informales.

39 Se definen las contingencias cubiertas.
LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” ALCANCES DE LA LEY Se definen las contingencias cubiertas. Inclusion de la función sindical en el accidente de trabajo. Prescripción de las prestaciones a los 3 años. Estímulo a la cotización en RL

40 LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” ALCANCES DE LA LEY Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador Fondo de Riesgos Laborales hasta el 3 %. Se establece regulación sobre las juntas de calificación de invalidez. Se crea la Comisión de Inspectores de Trabajo Especializados

41 LA VIDA SÓLO PUEDE SER COMPRENDIDA MIRANDO HACIA ATRÁS, PERO HA DE SER VIVIDA MIRANDO HACIA ADELANTE. Anónimo.


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