Aspectos Psiquiátrico-Legales Prof. Paz González G-Portilla

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Transcripción de la presentación:

Aspectos Psiquiátrico-Legales Prof. Paz González G-Portilla Inteligencia Aspectos Psiquiátrico-Legales Prof. Paz González G-Portilla

Inteligencia: Aspectos P-L EXENTO de responsabilidad criminal quien al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho: retraso intelectual, o actuar conforme a esa comprensión: trastorno de la volición. Art. 20.1 del Código Penal (95)

Inteligencia: Aspectos P-L Delitos en grupo (adolescentes, tráfico de drogas, ...) Altamente manejables: chivo expiatorio Testigo: altamente sugestionables

Retraso Intelectual Establecer el nivel de inteligencia Cociente intelectual (CI): capacidad intelectual de una persona comparado con el rendimiento medio de otras personas de la misma edad – WAIS Coeficiente intelectual: edad mental x 100 edad cronológica YA NO SE USA El Tribunal Supremo utiliza incorrectamente estos 2 términos ya que los utiliza como sinónimos a la hora de describir los distintos grados de oligofrenia El Coeficiente de Inteligencia fue descrito por Stern y ya no se usa. Su validez es relativamente buena en los niños (un niño de 10 años que contesta a las preguntas como un niño de 5 años, su CI es de 50), pero no sirve en los adultos (un adulto que contesta como un joven de 20 años, ¿tiene un CI de 50?).

Retraso Mental Inicio antes de los 18 años Capacidad intelectual significativamente inferior al promedio (CI aproximadamente de 70 ó menos administrado individualmente)

Retraso Mental Déficit o alteraciones concurrentes de la actividad adaptativa actual, en al menos 2 de las siguientes áreas: Comunicación - Autocontrol Cuidado personal - Trabajo/ocio Vida doméstica - Salud Habilidades sociales/interpersonales Utilización de recursos comunitarios Habilidades académicas funcionales

Grados de Retraso Mental CIE-10 CI Hª P-L Leve 69-50 Débil mental Atenuante Eximente IC Moderado 49-35 Imbécil Eximente IC Eximente C Grave 34-20 Profundo <20 Idiota El Tribunal Supremo utiliza terminología distinta a las clasificaciones psiquiátricas y sigue utilizando los términos de débil mental, imbécil, e idiota, o los de oligofrenia leve, media y profunda. Las consecuencias legales de los dos primeros grados no son fijas, sino que depende de cada caso ya que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo no han sido siempre concordantes. Lo que está claro y siempre es así es que la idiocia es una eximente completa y por tanto el sujeto es inimputable, y que la torpeza mental no tiene ninguna repercusión sobre el grado de responsabilidad y la imputabilidad. En algunas sentencias la debilidad mental ha sido considerada como un atenuante y en otras sentencias como una eximente completa. La imbecilidad bien como eximente incompleta o como eximente completa. Límite 71-84 Torpe mental No repercus.