Enero 2012.  La palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warrantee”, que significa la acción para asegurar, proteger, defender.

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Transcripción de la presentación:

Enero 2012

 La palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warrantee”, que significa la acción para asegurar, proteger, defender o salvaguardar.  Al “aseguramiento o afianzamiento”, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.

 “Son las normas jurídicas protectoras a favor de los gobernados que regula la relación entre estos y el Estado”. De tales normas se derivan derechos subjetivos públicos a favor de los primeros, que obligan jurídicamente a la autoridad para que sus actos revistan siempre determinadas condiciones, o bien para que se abstengan de realizar ciertas acciones en relación con tales gobernados. 1 ÁLAVAREZ LEDESMA, Mario Ignacio “Introducción al Derecho “

 Es el principio de Constitucionalidad, ya que a partir de éste se desprenden las leyes tributarias que deben de estar sometidas a la Constitución.

 “El principio jerárquico se basa en que la constitución es el punto inicial de todas las demás, por lo que estas deben de nacer basándose en la Constitución.” 2 Arrioja Vizcaíno, Adolfo “Derecho Fiscal”

 Doctrinalmente existe una clasificación las cuales se pueden aglomerar en los siguientes grupos:  Garantías de Igualdad (Arts. 1, 2, 4, 12, y 13 const.)  Garantía de libertad (Arts. 3 al 11, 14, 24, 25 y 28 const.)  Garantías de Propiedad (Art. 27 const.)  Garantías de Seguridad Pública (Arts. 14 al 23 y 26 const.)

1) El ser una ley suprema o estar en un rango superior a las demás normas legales; 2) La fundamentabilidad Constitucional que deben contener las otras leyes que integran el sistema y; 3) La inviolabilidad constitucional

 Principio de Legalidad Tributaria  Principio de Generalidad  Principio de Obligatoriedad  Principio de Vinculación con el Gasto Público  Principio de Proporcionalidad  Principio de Equidad  Principio de Fundamentación y Motivación de Resoluciones Fiscales.

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales; II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. VI. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión.

 Conjunto de principios, criterios, procedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales y se le conoce como la principal fuente indirecta ya que tiene una doble función: la principal es interpretar el sentido de la ley y por otro lado llenar las lagunas que aparecen el sistema jurídico, coadyuvando así a la producción y aplicación de la ley a través de las directrices y parámetros que estable sobre el sentido de la norma jurídica misma y el derecho. 3 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario Ignacio “Introducción al Derecho”

 En México la jurisprudencia tiene fuerza obligatoria de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Constitucional y los artículos 215 al 235 de la Ley de Amparo.  De acuerdo a la ley de amparo sólo pueden establecer jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas y los Tribunales Colegiados de Circuito. En materia fiscal por su parte también existe la posibilidad de acuerdo con los artículos 75 a 79 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo debe establecer jurisprudencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

“Cualquier hecho voluntario, consciente, negativo o positivo, desarrollado por un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o fácticas dadas, y que se impongan imperativamente“ 4  Actos Positivos  Actos negativos  Actos simples o complejos BURGOA ORIHUELA, Ignacio “Las Garantías Individuales”

 En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho Constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico.  Garantías de Irretroactividad  Garantía de Audiencia  Garantía Legalidad en Materia Civil  Garantía de la exacta aplicación de la ley en Materia Penal.

 "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento"

El Estado se conforma de tres elementos:  La población,  El territorio  El gobierno  Poder Judicial de la Federación, es el encargado de resolver los juicios de amparo promovidos por los gobernados.

 Suprema Corte de Justicia de la Nación  Tribunal Electoral  Tribunales Colegiados de Circuito  Tribunales Unitarios de Circuito  Juzgados de Distrito  Consejo de la Judicatura Federal  Tribunal Superior de Justicia de cada entidad  El Jurado Federal de Ciudadanos

 Es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernador contra cualquier acto de autoridad (lato sensu) que, en detrimento de sus derechos viole la Constitución.  Es una institución jurídica de tutela directa de la Constitución e indirecta y extraordinaria de la legislación secundaria (control constitucional y legal) y que tiene por objeto invalidar, en relación con el gobernado en particular y a instancia de éste, cualquier acto de autoridad inconstitucional o ilegal que lo agravie. 3 BURGOA ORIHUELA, Ignacio “Las Garantías Individuales”

 Es un juicio o proceso que se indica por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad que le causa un agravio en su esfera jurídica o que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine. 4 BURGOA ORIHUELA, Ignacio “Las Garantías Individuales”