Naturaleza Jurídica y Aspectos Generales del Seguro de Cumplimiento. Mayo 2016 Andrés E. Ordóñez O.

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Transcripción de la presentación:

Naturaleza Jurídica y Aspectos Generales del Seguro de Cumplimiento. Mayo 2016 Andrés E. Ordóñez O.

I.Naturaleza Jurídica del Seguro de Cumplimiento como forma de garantía de los Contratos Estatales. Andrés E. Ordóñez O.

1.Tradicionalmente se ha confundido en Colombia el Contrato de Seguro con la Fianza. a. Las Normas Jurídicas: La Ley 225 de 1938, los Estatutos de Contratación Estatal hasta el Decreto 222 de b. La Jurisprudencia. Andrés E. Ordóñez O.

2.El Contrato de Seguro no es una Fianza: a. Diferencias Jurídicas. b. El fiador asume la obligación del deudor; el asegurador indemniza el daño causado por el incumplimiento. c. El esquema de que el deudor es el que busca al fiador, solo se acomoda expresamente a una forma marginal de la fianza que es la llamada “Fianza Remunerada”. El Decreto 1348 de 1939: “El seguro de que trata el artículo 2 de la Ley 225 de 1938, en cuanto se refiere a empleados nacionales de manejo, se constituirá por medio de un contrato celebrado entre la nación y la correspondiente compañía aseguradora”. Andrés E. Ordóñez O.

3.El verdadero tomador es la entidad estatal. Lo normal es que sea ella la que contrate. En Colombia el seguro de cumplimiento tomado por afianzado es inexistente. 4.En Francia y en España así como para la doctrina italiana más aceptada, el negocio de garantía celebrada entre el deudor y el garante, no tiene carácter asegurativo. 5.Cuando se pide al asegurador que responda solidariamente con el deudor de una obligación por el mero incumplimiento, sin posibilidad de defensa, no se trata de una operación asegurativa. 6.Las aseguradoras en Colombia no están autorizadas para prestar Fianza, no es ese su objeto social. Andrés E. Ordóñez O.

II. La Ley colombiana paulatinamente ha desfigurado el Seguro de Cumplimiento como Contrato de Seguro Andrés E. Ordóñez O.

1.Seguro donde se acepta que el riesgo puede ser una conducta intencional o meramente voluntaria del tomador 2.La no terminación automática del contrato por mora en el pago de la prima 3.La no revocabilidad 4.La sustracción al principio de la comunicabilidad de las excepciones (Decreto 4828 de 2008) 5.La violación del principio indemnizatorio cuando se trata de multas y cláusula penal. El seguro de seriedad de oferta. Andrés E. Ordóñez O.

6.El pago de las indemnizaciones en especie. 7.La conceptualización del siniestro. 8.La limitación de las exclusiones. 9.La posibilidad de que las entidades estatales se fijen sus propios perjuicios. 10.La aprobación de la Entidad Estatal. Decreto 4828 de Andrés E. Ordóñez O.

III. Los errores de la Jurisprudencia Contenciosa Administrativa en materia de cumplimiento de Contratos Estatales Andrés E. Ordóñez O.

1.La naturaleza del Seguro de Cumplimiento. La integración del título ejecutivo. 2.El trato discriminatorio entre el contratista y la aseguradora, basado en una injustificable asimilación de dos numerales del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo. 3.La concepción del sistema de prescripción. 4.El entendimiento de que las Entidades Administrativas están obligadas a hacer efectiva la garantía de cumplimiento a través del proceso ejecutivo. Andrés E. Ordóñez O.

5.La errada consideración de que la Entidad Estatal está en capacidad de cobrar siempre el límite de valor asegurado en la póliza. 6.Al ejecutivo con base en la póliza de Seguro de Cumplimiento no son oponibles excepciones diferentes a las del artículo 509 de Código de Procedimiento Civil (Hoy numeral 2 del artículo 442 del Código General de Proceso). Andrés E. Ordóñez O.

IV. Los problemas que sigue enfrentando la efectividad de los Seguros de Cumplimiento como Garantía. Andrés E. Ordóñez O.

1.La conceptualización del siniestro. 2.La garantía de una obligación contenida en un contrato bilateral supone generalmente una discusión sobre la calificación del incumplimiento. 3.El mérito ejecutivo de la póliza. 4.La cuantificación de los perjuicios. 5.El principio del artículo 1041 Código de Comercio. La infungibilidad de las obligaciones. 6.La imposibilidad de discutir la nulidad del acto administrativo en el proceso ejecutivo. 7.La necesidad de los actos administrativos para complementar el mérito ejecutivo de la póliza. La posibilidad de la acción ordinaria. Andrés E. Ordóñez O.

Fin de la Presentación Gracias. Andrés E. Ordóñez O.