SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 100/1993.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 100/1993

el "negocio de la salud": 1.Estimula la desviación de recursos públicos con destinación específica en salud, para desarrollar negocios privados 2. Genera la mínima ejecución de acciones de promoción y prevención.

el "negocio de la salud": 3. Mantiene un aseguramiento centrado en el manejo financiero, por encima del objetivo misional de gestión de los riesgos en salud y 4. Hace de las barreras de acceso la norma que garantiza la contención de costos con que funciona el sistema para que sea lucrativo. Pronunciamiento de la gran junta medica Nacional 15 de abril de 2015

“DURANTE EL PERIODO 1998 – 2011, SE REPORTARON EN COLOMBIA UN TOTAL DE 2´ MUERTES, DE LAS CUALES 1´ (53%) CORRESPONDIERON A CAUSAS CLASIFICADAS COMO EVITABLES”. Fuente: MORTALIDAD EVITABLE EN COLOMBIA PARA 1998 – INSTITUTO NACIONAL DE SALUD EN EL 2014

“ Mientras Guillermo Grosso -quien fue primero liquidador de Saludcoop y luego presidente de la nueva Cafesalud- recortaba servicios médicos en perjuicio de pacientes como Flor Ángela, él mismo hacia contratos millonarios con los recursos de Saludcoop y Cafesalud y redecoraba las oficinas por un valor de millones de pesos. “ La tragedia de Flor Ángela… Por María Jimena Duzán, Revista Semana. 02/04/2016

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Ley 1562 de 2012

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora Proteger contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad Laboral. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad laboral y muerte de origen laboral.

Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos laborales

TRABAJADORES 1. Procurar el cuidado integral de la salud. 2. Suministrar información sobre su estado de salud 3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y las ARL 4. Participar en la prevención de los riesgos laborales 5. Participar en la elección de los representantes al comité paritario

EMPLEADOR 1.Proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos 2.Afiliar a los trabajadores al SGRL y efectuar el pago de las cotizaciones 3.Desarrollar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo 4.Tener vigente el reglamento de higiene y seguridad industrial 5.Constituir y garantizar el funcionamiento del COPASGSS 6.Notificar la accidentes y enfermedades laborales.

ARL 1.REALIZAR ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES 2.MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA POBLACION TRABAJADORA 3.BRINDAR LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

EL ESTADO DEBE GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DEBE EJERCER VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LOS EMPLEADOS Y ARL

“¿Papá por qué los médicos no te alivian?” Un accidente laboral en Coltabaco dejó en silla de ruedas a Julio López. Lleva tres años en una pelea jurídica contra la ARL y EPS SURA, quienes se niegan a brindar el tratamiento de fondo. Por: Sara Kapkin Sierra| agosto 28, 2014, las dos Orillas.Sara Kapkin Sierra

Las estadísticas solo reflejan lo que sucede en el sector formal (trabajadores independientes y dependientes que cotizan al SGRL) pero no sabemos que acontece en la población del sector informal….

Sanciones El no afiliar al Sistema o no pagar dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales. No aplicar el reglamento y determinaciones de prevención, tiene una sanción de hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa..

Sanciones Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, acarrea una multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.

Sanciones No informar el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, conlleva multas hasta 500 salarios mínimos mensuales. Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la multa va hasta 200 salarios mínimos mensuales.

Sanciones En caso de incumplimiento de las Administradoras de Riesgos Laborales ARL de los servicios de promoción y prevención establecidos en la normatividad vigente, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma.

«De la plata que se da el 94% debe ser retribuido para evitar que las personas se accidenten o enfermen, el 5% para programas y el otro 1% para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales; ¿no se sabe a dónde efectivamente ha ido este 94%? Esto hace que hoy el problema sea de plata». José Brito, miembro del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

10 ARL ADMINISTAN EN LA ACTUALIDAD EL SISTEMA: 9 PRIVADAS Y 1 PUBLICA

«gran cantidad de los recursos que captan las ARL de las contribuciones parafiscales que hacen los empleadores y trabajadores independientes de Colombia se están destinando a propósitos y objetivos muy diferentes a los que establece la Constitución y la Ley con lo que se desvía una enorme proporción de recursos que deberían servir para atender a los afectados por accidentes laborales y enfermedades profesionales». Germán Fernández Cabrera, vicepresidente de Asuntos Gubernamentales de la Federación Médica Colombiana

los servicios de salud ocupacional que contratan las ARL ad hoc, por fuera de su planta de personal propia, deberán ser pagados con cargo a sus propios recursos patrimoniales y no con cargo a los recursos de la parafiscalidad, Algunos estimados de estos pagos ascienden a la suma de Un billón Ochocientos mil millones de pesos ($1’’ ’ ), desde el origen del Sistema en 1996 hasta el 2011.

gastos que realizan las ARL con cargo a los recursos públicos parafiscales. Gastos de publicidad y promoción de la razón social Gastos de comisiones o corretaje propios de la competencia comercial entre las empresas Gastos de cambio de nombre de la razón social y de la imagen corporativa de las instalaciones de las ARL

gastos que realizan las ARL con cargo a los recursos públicos parafiscales. Gastos de numerosos abogados y bufetes para atender las reclamaciones a los derechos negados a los afiliados Gastos de representación legal en litis de tipo administrativo, comercial y penal de las entidades y de sus ejecutivos

gastos que realizan las ARL con cargo a los recursos públicos parafiscales. Gastos de pagos de seguros de sus bienes muebles e inmuebles Gastos de representación y viajes de sus ejecutivos Gastos de estímulos y bonificaciones a sus representantes, seminarios, congresos, cruceros, etc.

gastos que realizan las ARL con cargo a los recursos públicos parafiscales. Inversiones en infraestructuras empresariales e inmobiliarias del sector de la salud, clínicas, laboratorios, empresas distribuidoras, etc. (integración vertical) Inversiones en infraestructuras inmobiliarias diferentes al sector salud, urbanizaciones, instalaciones empresariales, sedes administrativas, deportivas y hoteleras (integración transversal)

En relación con este tema, ni la SFC, ni la DIAN, ni el Ministerio de Hacienda han investigado, ni tomado medidas, ni informado las cuantías eludidas por las ARL al imputar a la parafiscalidad los gastos que por Ley deberían imputar a los recursos propios patrimoniales.

La ARL Sura tuvo ingresos por $ millones y ganó $ millones en el Portafolio, 29 febrero 2016.

“Las ARL dilatan afiliación a empleadas domésticas: Las empleadas domésticas no son rentables para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y por eso estas aseguradoras rechazan su afiliación. Caracol noticias, septiembre 2015.