1 Curso de actualización: Abordaje de las violencias contra las mujeres. Tensiones entre el Derecho y las Políticas Públicas MARCO NORMATIVO SOBRE LA VIOLENCIA.

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Transcripción de la presentación:

1 Curso de actualización: Abordaje de las violencias contra las mujeres. Tensiones entre el Derecho y las Políticas Públicas MARCO NORMATIVO SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DOCENTE: ELVIRA ARANDA AÑO 2012

2 LEY VIOLENCIA FAMILIAR SANCIONADA 6/12/2000 PUBLICADA B.O.2/01/01 Estructura: 27 artículos divididos en 3 capítulos: Capitulo I: Artículos 1 al 20 Capítulo II: Artículos 21 al 23 Capítulo III: Artículos 24 AL 27

3 CONCEPTO DE VIOLENCIA FAMILIAR En el art. 1 de la ley define como violencia familiar a: “. toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral sexual, y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito” LEY que solamente menciona las acciones pero no las omisiones en la siguiente fórmula: “ Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico y psíquico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar..” Así el legislador provincial incorporó en forma amplia todo tipo de agresiones entre miembros del grupo familiar.

4 DENUNCIA EN LA LEY VOLUNTARIA: directa (adulto víctima) o indirecta ( Niño-niña o incapaz ante Ministerio publico) OBLIGATORIA: representantes legales, alimentantes ( art.367 y 368 CC), servicios sociales, educativos, médicos (públicos y privados),funcionarios públicos en razón de su labor. Toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. Art. 9 de la ley Toda persona.. Protección del denunciante: Ley 6518 art 1 Tucumán;/Ley 1160 art. 2 de Formosa/ Ley 1918 de La Pampa/ Ley art.6 Prov.Bs. As / art CC (cumplimiento de una obligación/ art.34 inc. 4 Código Penal (obrar en cumplimiento de un deber)

5 Ley Medidas de protección a) Exclusión. b) Prohibir el acceso y fijar perímetro de exclusión. c) Reintegro de la víctima previa exclusión del presunto autor. d) La restitución de efectos personales. e) Asistencia a la víctima, al agresor y al grupo familiar. f) Guarda provisoria. g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia. h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.

6 LEY Diagnóstico de interacción familiar.(ART.8) Informe del lugar de trabajo (ART.9) Antecedentes (ART.9) Audiencias. (ART.11) Términos de las medidas (ART.12) Incumplimientos.(ART.14)

7 LEY OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO Prevención, atención y tratamiento. * Capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana. Orientación a padres y alumnos. * Capacitar y crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los efectores de salud de su dependencia. Propiciar la formación de grupos de autoayuda familiar. * Destinar en las comisarías personal especializado en la materia. * Capacitar al personal de la Policía. * Crear un programa de Promoción familiar. * Albergues temporarios. Refugios * recepción telefónica de denuncias.

8 DECRETO 2875/2005 REGLAMENTARIO DE LA LEY Denuncias: Establece plazo de 72 hs.-No se requiere asistencia letrada- recepción obligatoria en Comisarías (constituya o no delito) Informe de interacción Familiar: No es requisito ineludible para dictar las medidas de protección. Puede acompañarse informe de organismo que integre la Red Provincial.

9 LEY LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR SACIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES ESTRUCTURA: 45 ARTÍCULOS divididos en 4 TITULOS TITULO I-.Disposiciones generales TITULOII-Políticas públicas Capítulo I..-Preceptos rectores Capítulo II.-Organismos competentes Capítulo III-Lineamientos básicos para las políticas estatales Capítulo IV-Observatorio de la violencia contra las mujeres TITULO III.- Procedimientos Capítulo I.Disposiciones generales Capítulo II Procedimiento TITULO IV.-Disposiciones finales

10 Ley Art Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

11 TIPOS DE VIOLENCIA 1.- Física: 2.- Psicológica: 3.- Sexual: 4.- Económica y patrimonial: 5.-Simbólica:

12 Art Modalidades a) Violencia doméstica contra las mujeres: b) Violencia institucional contra las mujeres: c) Violencia laboral contra las mujeres: d) Violencia contra la libertad reproductiva: e) Violencia obstétrica: la Ley f) Violencia mediática contra las mujeres:

13 LEY (CAPÍTULO II) ORGANISMO COMPETENTE CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ( EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER )

14 Ley Medidas preventivas urgentes Exclusión Prohibición de acercamiento Reintegro Ordenar el cese inmediato de los actos de perturbación Restitución efectos personales Secuestro de armas Proveer de asistencia Prohibir enajenación- ocultación-disposición de bienes Alimentos provisorios Guarda provisoria Suspensión régimen de visitas Inventario de los bienes Mobiliario de la casa

15 Ley Procedimiento Audiencias- comparendo compulsivo Atención separada Prohibición de audiencias de conciliación o mediación Amplitud probatoria Seguimiento Asistencia protectora Amicus Curiae --- ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DEDICADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

16 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Aprobada en la ciudad de Belem Do Pará (Brasil) en junio de 1994 por la OEA Ratificada por nuestro país por ley Publicada en el B.O. el 9/04/1996

17 Derecho a una vida libre de violencia Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado...el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y …..el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

18 Deberes de los Estados a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas., d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

19 DEBERES DE LOS ESTADOS e. para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. … establecer procedimientos legales justos y eficaces ….. g…...asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño.. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: …modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales…