PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

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de nuestros antecesores, la tomamos prestada PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ANTECEDENTES “La tierra no la heredamos de nuestros antecesores, la tomamos prestada de nuestros hijos” Proverbio indio-americano.

RS ANTECEDENTES ¿Quién es responsable? PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ANTECEDENTES ¿Crecimiento económico y/o desarrollo? Hasta los ochenta crecimiento económico desarrollo general En la primera década del S. XXI: crecimiento económico desarrollo humano RS desarrollo sostenible ODM ¿Quién es responsable? democracia desarrollo integral

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ANTECEDENTES ESTADO - GOBIERNO “La cosa pública” POLÍTICA/GOBIERNO 1er. Sector: PÚBLICO 2do. Sector: EMPRESAS 3er. Sector: SOCIAL LA EMPRESA “El Mercado” LUCRO - TRABAJO PRODUCCIÓN SOCIEDAD CIVIL “El Bien Común” NO LUCRO SERVICIO VOLUNTARIO

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ANTECEDENTES

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ANTECEDENTES

ANTECEDENTES PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ANTECEDENTES MAPEO DE GRUPOS DE INTERÉS / PARTES INTERESADAS (STAKEHOLDERS)

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ¿QUÉ ES LA RSE? “RSE es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores ” [Fuente: Unión Europea] www.europa.eu.int/index_es.htm

DIMENSIONES DE LA RSE “NUEVA VISIÓN” PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DIMENSIONES DE LA RSE “NUEVA VISIÓN” Sostenibilidad del negocio SOCIAL ECONÓMICO AMBIENTAL VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS

ANTECEDENTES - ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ANTECEDENTES - ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS Promover una visión más global de la RSE, basada en un rol de los distintos actores como el sector público, ONGs, academia y sociedad civil (no es solamente responsabilidad del sector privado). Fomentar alianzas público privadas que generen sinergias entre los actores involucrados en el diseño, implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación de la RSE. Promover el desarrollo y la diseminación de indicadores de impacto de los programas de RSE en particular en las comunidades. Desarrollar programas de sensibilización y difusión de la RSE en el sector público, que incluya funcionarios públicos, oficiales locales y legisladores. Promover una conducta ética dentro el sector público, particularmente a través de un sistema de contratación gubernamental, en donde las empresas contratadas apliquen los principios de la RSE.

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una Ley de Promoción de la RSE, que fomente y valore la información voluntaria que divulguen las empresas respectos a sus prácticas empresariales en los aspectos económicos, sociales y ambientales. Despliegue y materialización de principios ético-morales de la sociedad plural (C.P.E. Capítulo Segundo, Principio, Valores y Fines del Estado, Artículo 8) suma qamaña (vivir bien) Buenas prácticas empresariales ñandereko (vida armoniosa) Triple Objetivo (E, S, A)

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS VALORES MATERIAS DE ACTUACIÓN DE LA RSE Unidad Alianzas Estratégicas para iniciativas de desarrollo Igualdad Política empresarial explícita de promoción de los D.H. Eliminación de cualquier tipo de discriminación Inclusión Políticas de inserción laboral para sectores vulnerables Fomento y desarrollo de negocios inclusivos Dignidad Buenas prácticas de relación laboral Libertad Respeto de la libre asociación sindical Solidaridad Acción Social, Filantropía Reciprocidad Necesidades y expectativas de las partes interesadas Respecto Promoción los D. H. y D. F. de las bolivianas y bolivianos establecidos en la C.P.E

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Complementariedad Integrar expectativas de GI, propiciando inclusión y alianzas Armonía y Equilibrio Desarrollando prácticas en los aspectos económicos, sociales y ambientales Prácticas anticorrupción, participación política Responsable, triple rendición de cuentas Transparencia Igualdad de oportunidades Política de apoyo a la diversidad cultural Equidad social y de género en Participación de mujeres en niveles jerárquicos de tomas de decisión Responsabilidad Cumpliendo la ley y pretendiendo ir más allá. Redistribución de los productos y bienes sociales, Uso responsable del marketing, protección de salud y Seguridad de consumindores, protección de Privacidad y datos de consumidores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Creación de incentivos a las empresas que implementan prácticas de RSE, a fin de premiarlas y reconocerlas. ¿Por qué generar incentivos? Coadyuvar a establecer criterios que beneficien la aplicación del Artículo 47, inciso II de la C.P.E., que dice: “Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.”

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ¿Por qué obligar a difundir las políticas de RSE de grandes empresas públicas y privadas o en su defecto, de especificar que no reportan sin dar justificación alguna de la razón? Facilitará y promoverá mayor interés del ciudadano sobre la RSE. Aportará a la promoción de un control ciudadano sobre las condiciones de adjudicación de concesiones de grandes empresas de los sectores extractivo y energético, en materia económica, social y ambiental, como por ejemplo: comunicar los resultados de valorizaciones del capital natural, impactos sobre la biodiversidad y medio ambiente, resultados y efectos de diálogos sociales con pueblos indígenas originarios campesinos, compensaciones sobre el daño de los ecosistemas, acuerdos y negociaciones en materia económica, tributaria, buenas prácticas en materia laboral, acción social, etc.

“Vivir Bien” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto).- El presente proyecto de Ley tiene por objeto promover, apoyar y valorar la Responsabilidad Social Empresarial – RSE en las empresas privadas y estatales nacionales y extranjeras que actúan en el país y establecer directrices de transparencia y rendición de cuentas de las empresas con sus partes interesadas. “Vivir Bien” La exigencia de presentar un reporte de sostenibilidad, como un medio de transparentar, rendir cuentas e impulsar la RSE, está dirigido únicamente a empresas comprendidas en el artículo 2. Para el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.

¿Qué es gran Empresa? DISPOSICIONES GENERALES PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL ¿Qué es gran Empresa? CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. (Ámbito de aplicación).- La presente ley se aplica a todas las empresas micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que operan en el Estado Plurinacional de Bolivia. El cumplimiento de presentar reportes de sostenibilidad recae en las empresas más grandes del País, las de titularidad del Estado (industriales y comerciales), así como en empresas de la industria extractiva (petróleo, gas y la minería) y sector energético. “Unos 3.500 millones de personas viven en países ricos en petróleo, gas y minerales. No obstante, históricamente, las naciones en desarrollo ricas en recursos muestran un crecimiento inferior al promedio y muchas de ellas sufren de corrupción endémica y pobreza persistente, debido a gobernabilidad inadecuada y falta de transparencia”. http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/NEWSSPANISH/0,,contentMDK:22912652~pagePK:64257043~piPK:437376~theSitePK:1074568,00.html?cid=EXT_BoletinES_W_EXT

DISPOSICIONES GENERALES PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. (Definiciones).- Para los efectos de la presente Ley, se define la siguiente Terminología: a) Responsabilidad Social:   Responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que: Contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar en la sociedad; Tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; Esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones

DISPOSICIONES GENERALES PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES b) Desarrollo sostenible Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades c) Rendición de cuentas Condición de responder por decisiones y actividades ante los órganos de gobierno de la organización, autoridades competentes y, más ampliamente, ante sus partes interesadas. d) Impacto de una empresa Cambio positivo o negativo que se genera en la sociedad, la economía o el medio ambiente, producido, en su totalidad o parcialmente, como consecuencia de las decisiones y actividades pasadas y presentes de una organización.

DISPOSICIONES GENERALES PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES e) Esfera de influencia  Ámbito/alcance de una relación política, contractual, económica o de otra índole, a través de la cual una organización tiene la capacidad de afectar las decisiones o actividades de individuos u organizaciones.   NOTA 1 La capacidad de influir no implica, en sí misma, que exista la responsabilidad de ejercer influencia. NOTA 2 Cuando aparezca este térmico en esta Ley, se pretende que siempre se comprenda en el contexto de la orientación proporcionada en los

DISPOSICIONES GENERALES PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES f) Comportamiento ético Comportamiento acorde con los principios de correcta o buena conducta aceptados en el contexto de una situación determinada y que es coherente con la normativa internacional de comportamiento.   NOTA 1 Los acuerdos intergubernamentales incluyen tratados y convenciones. NOTA 2 Si bien el derecho internacional consuetudinario, los principios de derecho internacional generalmente aceptados y los acuerdos intergubernamentales están dirigidos principalmente a los Estados, expresan metas y principios a los que pueden aspirar todas las empresas.

DISPOSICIONES GENERALES PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES g) Normativa internacional de comportamiento Expectativas de comportamiento empresarial socialmente responsable derivadas del derecho internacional consuetudinario, principios de derechos internacional generalmente aceptados o acuerdos intergubernamentales, reconocidos de manera universal o casi universal. c) Transparencia  Apertura respecto a las decisiones y actividades que afectan a la sociedad, la economía y el medio ambiente, y voluntad de comunicarlas de manera clara, exacta, honesta y oportuna.   NOTA 1 El concepto de transparencia, defiere del concepto establecido en la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que define a la transparencia como “la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado”.

CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE Artículo 4. (Creación y adscripción).- El Consejo Nacional de Responsabilidad Social Empresarial - CONARSE, se creará mediante Decreto Supremo constituyéndose como un órgano interministerial, de composición multisectorial, adscrito al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con carácter "asesor y consultivo". Tendrá como misión: Impulsar, apoyar y fomentar las políticas públicas de Responsabilidad Social de las Empresas y se constituirá en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE Artículo 5. (Objetivos).- Los objetivos del CONARSE serán:   Constituir un espacio de debate sobre la Responsabilidad Social de las empresas, entre las Organizaciones Empresariales, Sindicales, Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones con reconocida representatividad en el ámbito de la RSE, que sirvan como referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social Empresarial en el Estado Plurinacional de Bolivia. Fomentar la adopción de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas públicas y privadas. Constituirse como un referente y centro de información permanente de la Responsabilidad Social Empresarial Desarrollar criterios y promocionar normativas para la valoración de la RSE. Analizar el desarrollo de la RSE en el Estado Plurinacional de Bolivia, Países Latinoamericanos, Unión Europea y Terceros Países e informar sobre actuaciones de RSE.

CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE Artículo 6. (Funciones).- Las funciones del CONARSE serán:   Establecer normativas en cumplimiento de la presente ley, que considerarán las características propias de cada sector productivo. Elaborar los reglamentos necesarios para determinar el cumplimiento de los contenidos de la ley. Promover la RSE, proponiendo al Gobierno en el marco de sus funciones asesoras y comsultivas, medidas que vayan en este sentido Informar sobre iniciativas y regulaciones públicas que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyan un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental en el marco del desarrollo sostenible. Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel internacional

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE Artículo 7. (Naturaleza).- El CONARSE, estará integrado por:   El Ministro (a) de Desarrollo Productivo y Economía Plural ó su delegado (a) El Ministro (a) de Trabajo, Empleo y Prevención Social ó su delegado (a) El Ministro (a) de Medio Ambiente y agua ó su delegado (a) Presidente (a) de la Confederación de Empresarios de Bolivia ó su delegado (a) Representante del Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad Tres representantes de los gremios empresariales Tres representantes de Universidades del País (pública y privada) Tres representantes de ONG´s Tres representantes de sindicatos Tres representantes de los Gobiernos Departamentales

CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE Artículo 8. (Presidencia y secretaría del CONARSE).- El Consejo Nacional de Responsabilidad Social Empresarial - CONARSE, será presidido por el (la) Ministro (a) de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la secretaría estará a cargo de una de las Agencias de Desarrollo.   El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley.

CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE Artículo 8. (Presidencia y secretaría del CONARSE).- El Consejo Nacional de Responsabilidad Social Empresarial - CONARSE, será presidido por el (la) Ministro (a) de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la secretaría estará a cargo de una de las Agencias de Desarrollo.   El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley. Artículo 9. (Participación de otras entidades y/o expertos).- El Consejo de Responsabilidad Social Empresarial - CONARSE, determinará de acuerdo a sus necesidades y pertinencias, la participación de otros ministerios, entidades, sectores empresariales y expertos que no formen parte del CONARSE, de acuerdo a su reglamento.

CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE Artículo 10. (Consejos Departamentales de Responsabilidad Social Empresarial - CODEPARSE).- En cada jurisdicción departamental, se constituirá un Consejo Departamental de Responsabilidad Social Empresarial, que funcionará bajo la tuición y coordinación del CONARSE.   Cada Consejo Departamental estará representado por Ministerios, Instituciones, Gobiernos Autónomos Departamentales, representantes de organizaciones empresariales y estarán presididos por el Director de Desarrollo Departamental o una autoridad superior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural ó su delegado. Se procurará que su composición sea similar a la naturaleza del CONARSE.

CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE Artículo 11. (Reglamentación).- El Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para reglamentar la puesta en marcha y funcionamiento del CONARSE, así como presupuestar los recursos necesarios para su funcionamiento.

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO III PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 12. (Promoción de la RSE en MIPYMES).- Las micro, pequeñas y medianas empresas que se acojan a lo dispuesto en la presente ley, tendrán los siguientes incentivos: Puntajes adicionales en Licitaciones públicas, Facilidades de acceso a créditos superiores a determinado monto, Acceso a programas de fomento micro, pequeñas y medianas empresas, Fomento de Innovación Tecnológica. Visibilidad en Portal Web del CONARSE Otros que se incorporen en el futuro por el Gobierno Nacional.

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO III PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 13. (Grandes Empresas, de titularidad del Estado (industriales y comerciales), así como en grandes empresas de la industria extractiva (petróleo, gas y minería) y sector energético).- Las empresas a que se refiere el artículo segundo podrán patrocinar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de acompañarlas durante el proceso de incorporación de la Responsabilidad Social Empresarial. Así mismo, procurarán desarrollar los negocios inclusivos.   Las empresas a que se refiere el artículo segundo, podrán desarrollar planes dentro de su actividad de negocio y programas socialmente responsables, beneficiando a la población vulnerable boliviana en especial a los pueblos indígenas originarios campesinos, la niñez, la familia, la pobreza extrema y el medio ambiente, notificando y promocionando sus programas a través del CONARSE.

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO III PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 14. (Principios de la RSE).- Una empresa que busca maximizar su contribución al desarrollo sostenible, debe como mínimo cumplir con los siguientes principios:   Respeto al principio de legalidad Respeto a la normativa internacional de comportamiento Respeto a los derechos humanos Respeto a los intereses de las partes interesadas Rendición de cuentas Transparencia Comportamiento ético Buen Gobierno Empresarial desde una perspectiva de sostenbilidad

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO III PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 15. (Criterios generales de valoración de la RSE).- Las prácticas de responsabilidad social empresarial se valorarán teniendo en cuenta su impacto social, ambiental y gobernabilidad.   Los criterios generales de valoración considerarán las siguientes materias fundamentales: Fuente: ISO 26000:2010

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO III PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 16. (Certificación de prácticas de responsabilidad social).- Todas las empresas que voluntariamente adopten la RSE y quieran beneficiarse de los incentivos descritos en el artículo 12, deben someterse a auditorías externas a realizarse por una entidad u organismo independiente especializado en auditorías, certificación o verificación de sistemas gestión de responsabilidad social empresarial, que cuenten con acreditación oficial, dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. La difusión de estándares internacionalmente reconocidos, estará a cargo del CONARSE. También será potestad del CONARSE en coordinación con los CODEPARSE, diseñar criterios de valoración específicos si consideran necesarios.

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO III PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 17. (Reportes de sostenibilidad).- Adicionalmente a las exigencias establecidas en el artículo 16, todas las empresas que quieran beneficiarse de los incentivos descritos en los artículos 12 y 13, deberán elaborar un informe de sostenibilidad como mecanismo de difusión de políticas de RSE, transparencia e instrumento de rendición de cuentas en materia económica, social y ambiental.   Las empresas más grandes del País, las de titularidad del Estado (industriales y comerciales), así como grandes empresas de la industria extractiva (petróleo, gas y la minería) y sector energético, están obligadas a cumplir con este artículo, a objeto de informar anualmente sus políticas en materia de RSE. En caso de carecer de políticas de RSE deberán comunicar esta información, sin necesidad de detallar una justificación.

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CAPÍTULO III PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 18. (Creación del registro de empresas con prácticas de responsabilidad social).- Se creará un registro de empresas con prácticas de responsabilidad social empresarial, de acceso público a fin de promocionar a las empresas comprometidas con la RSE. El registro incluirá el listado de empresas obligadas que no hayan dado cumplimiento con la presentación. El listado agrupará a las empresas, en función de presentación de sus reportes de sostenibilidad de manera voluntaria u obligatoria, y en función de los compromisos asumidos. Este parámetro de compromisos será relevante para asignar los beneficios descritos en el artículo 12 y 13.

Equilibrio y Armonía Prácticas Empresariales Sostenibilidad PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL “LA TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD” Dimensión Social Dimensión Económica Dimensión Ambiental Equilibrio y Armonía Prácticas Empresariales Sostenibilidad

TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD Asuntos de consumidores Prácticas laborales Medio ambiente Participación activa y desarrollo de la comunidad Derechos humanos Prácticas justas de operación Gobernanza de la organización Materias Fundamentales ISO 26000:2010 Principio 1 Principio 2 Principio 3 Principio 4 Principio 5 Principio 6 Principio 7 Principio 8 Principio 9 Principio 10 Principios Pacto Global ONU Dimensión Social Dimensión Económica Dimensión Ambiental ñandereko (vida armoniosa) Triple Objetivo (E, S, A) suma qamaña (vivir bien) Prácticas Empresariales Sostenibilidad

LA TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL LA TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD

¡Gracias por su atención! PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL LA TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD ¡Gracias por su atención!