ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE GASODUCTOS DEL SUR Una visión desde Argentina.

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ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE GASODUCTOS DEL SUR Una visión desde Argentina

ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE GASODUCTOS DEL SUR Inicio de las negociaciones Acta de la Reunión de Lima del 13 de junio de 2005, en la que los Ministros de Economía y Energía de Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay. Estados Negociadores Argentina Bolivia, (incorporado 2007) Brasil, Chile, Paraguay, Perú Uruguay

ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE GASODUCTOS DEL SUR Proceso de negociación Año 2005 Año 2006 (sin negociaciones) Año 2007 (reinicio y nueva interrupción) Gran avance conceptual en el diseño del Acuerdo y el marco institucional para su aplicación. Negociación no concluida Falta la consolidación de los avances y acuerdo para reiniciar y finalizar las negociaciones.

Tratado sobre proyectos particulares Distintos para cada proyecto Transacciones en Frontera, No incluyen generalmente previsiones políticas internas Tratados de integración de Mercados Bilaterales o Multilaterales Aplicables en general a toda la infraestructura. Mayores compromisos para la política interna Tratado de Red - Espacio en el marco de acuerdos preexistentes, globales (de mercado) o particulares (de proyectos), -- Compatible con políticas internas diferenciadas - Homogeneidad de tratamiento en la infraestructura afectada -- Infraestructura afectada: gradualismo y reciprocidad

Estructura Institucional Propuesta Acuerdo y Protocolos Consejo de Representantes Órgano de Administración Solución de Controversias

ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE GASODUCTOS DEL SUR Declaración de afectación de infraestructura: - nueva + ampliaciones - existente + opcional ampliaciones Acceso Abierto Ampliación Transito Operador de Transporte

Transacciones Internacionales de Gas Natural que utilicen la infraestructura afectada Autorizaciones de exportación, importación, Tránsito y Operaciones de Sustitución. Formas de considerar prioridades del Mercado Interno Compra y venta de Gas Natural Compra y venta de servicios - Transporte de Gas Natural - Almacenamiento - Parking - Peaking - Reventa de Capacidad - Operación de Sustitución de Gas Natural (swap) - Tránsito:

Transacciones Internacionales de Gas Natural que utilicen la infraestructura afectada Información Relevante Alerta Temprana Emergencia Comité Ejecutivo de Emergencia

Consejo de Representantes Los Estados Parte crean un Consejo de Representantes, que ejercerá la representación de los Estados Parte a todos los fines del Acuerdo. Impulsar la aprobación y entrada en vigor del Acuerdo en todos los Estados Parte y el otorgamiento de los Protocolos que se estimen necesarios para la materialización de las iniciativas previstas en el Acuerdo. Tomar las decisiones correspondientes a la integración, designación de autoridades, presupuesto y funcionamiento del Órgano de Administración dentro de los lineamientos fijados en el Acuerdo. Tales decisiones serán adoptadas por consenso de los represantantes de los Estados Parte que hubieren afectado Infraestructura a la Red de Gasoductos del Sur, sin perjuicio de las previsiones del Artículo para los casos de falta de consenso.

Consejo de Representantes Proveer al establecimiento de los sistemas nacionales de información que resultan necesarios para la ejecución de los compromisos asumidos en el Acuerdo y ddefinir las pautas que deberán observar los Estados Parte respecto del sistema de intercambio de Información Relevante sobre los mercados de Gas Natural, Promover la emisión de las Declaraciones de Afectación que resulten necesarias y convenientes para el desarrollo de la Red. Promover la adopción en cada uno de los Estados Parte de las adecuaciones normativas y regulatorias que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Acuerdo. Pronunciarse respecto de, y en su caso aprobar o rechazar, los informes y propuestas que le sean elevados por el Órgano de Administración.

Órgano de Administración Velar por el cumplimiento de los objetivos y compromisos fijados en el Acuerdo, en los Protocolos al Acuerdo y en los instrumentos jurídicos que se emitan en su marco; Fijar y conducir programas de estudio y evaluación de alternativas que aseguren avances en el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de la Red de Gasoductos del Sur; Identificar las eventuales incompatibilidades entre las normas y regulaciones de cada Estado Parte que pudieren tener un efecto adverso sobre la operación segura, confiable y eficiente de la Red de Gasoductos del Sur, a fin de recomendar al Consejo de Representantes los cambios que resulten pertinentes; Convocar al Consejo de Representantes, y a reguladores, autoridades gubernamentales y de organizaciones regionales de integración, inversores y empresas, a sesiones periódicas de discusión de las mejores prácticas internacionales en materia de regulación, seguridad contractual y protección de las inversiones. Los Estados Parte, a través de la acción del Consejo de Representantes, procurarán incorporar al Acuerdo las medidas que faciliten el desarrollo de la Red de Gasoductos del Sur, según la evidencia presentada en las sesiones de discusión;

Órgano de Administración Considerar y pronunciarse en el marco de sus atribuciones sobre las solicitudes y consultas presentadas por el Consejo de Representantes respecto de la aplicación y cumplimiento de los principios y compromisos previstos en el Acuerdo y de todas las cuestiones vinculadas con el desarrollo y operación de la Red de Gasoductos del Sur; Elaborar recomendaciones para el crecimiento de la Red de Gasoductos del Sur, a fin de que el Consejo de Representantes promueva la emisión de las Declaraciones de Afectación que resulten necesarias y convenientes para el desarrollo de la Red; Crear un ámbito para la coordinación de todos los Operadores para tratar las Ampliaciones de la Red de Gasoductos del Sur; Efectuar el seguimiento de los programas de obras y Ampliaciones vinculadas a la Red de Gasoductos del Sur que deban ejecutarse en los territorios de los Estados Parte; Llevar el Registro de Infraestructura Afectada a la Red de Gasoductos del Sur que integra el Acuerdo como Anexo II;

Órgano de Administración Llevar el Registro de Infraestructura Afectada a la Red de Gasoductos del Sur que integra el Acuerdo como Anexo II; Realizar un seguimiento de la coordinación de la operación física de los distintos Tramos de Infraestructura, detectando debilidades y recomendando las mejoras que se requieran conforme a lo establecido en el artículo 13; Supervisar la implementación y el funcionamiento del sistema de intercambio de Información Relevante, y mantener un registro abierto, actualizado, simple y de fácil acceso a toda la Información Relevante que le remitan los Estados Parte; Preparar y actualizar periódicamente el informe al que se refiere el Artículo 20 del Acuerdo, incluyendo el mecanismo de Alerta Temprana de situaciones que pudieren afectar la seguridad del suministro y la preservación de los niveles de demanda, y recomendar las acciones a seguir en tales casos;