Orientaciones para el dictado de Talleres de Capacitación Electoral

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Transcripción de la presentación:

Orientaciones para el dictado de Talleres de Capacitación Electoral Elecciones 2013

Autoridades del Acto Electoral El Presidente Es la máxima autoridad de la Mesa. Ejerce sus funciones con absoluta independencia. Debe estar presente durante todo el acto comicial. Debe velar por el normal desarrollo del acto electoral en su mesa. Responde de sus actos ante la Junta Electoral Nacional. El personal de seguridad se encuentra a su disposición. El Suplente o Vocal Comparte las responsabilidades con el Presidente de Mesa y puede reemplazarlo en sus funciones de manera temporal o permanente.

Fiscales Partidarios Existen dos tipos de fiscales Fiscales de Mesa: Fiscalizan una mesa determinada, desde el momento de la apertura de los comicios hasta su cierre. En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal de mesa por agrupación política. Fiscales Generales: Tienen las mismas atribuciones que los fiscales de mesa y están habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado en la mesa, pudiendo reemplazarlos en su ausencia. Cumplen, además, la función de coordinar las tareas que realizan los fiscales de mesa en un establecimiento de votación determinado. Pueden actuar en uno o más establecimientos de votación de la sección.

Ingresar el titular en esta área Fiscales Partidarios Son requisitos para ser fiscal: Saber leer y escribir. Ser electores del distrito en que pretendan actuar. Es decir, deben estar inscriptos en el padrón electoral nacional del distrito correspondiente. Son atribuciones de los fiscales: Entregar al Presidente de Mesa las boletas de su agrupación política para su colocación en el cuarto oscuro y su eventual reposición. Solicitar al Presidente de Mesa que examine el cuarto oscuro cuando lo estime necesario. Controlar la existencia del elector en el padrón, pudiendo impugnar su identidad. Acompañar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando éste deba facilitar el voto de electores con discapacidad. NO pueden estar presentes cuando el elector realice su opción electoral. Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir los votos. Reclamar ante cualquier irregularidad. Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes a la mesa en la que actuaron. 4

Ingresar el titular en esta área Fiscales Partidarios ¡Atención! Los fiscales NO son autoridades de mesa. Son representantes de las agrupaciones políticas y defienden los intereses respectivos de las listas de candidatos. Controlan el buen desempeño de las autoridades de mesa, fiscalizando las operaciones del acto electoral. Son responsables de reponer las boletas y formalizar los reclamos que correspondan, pero no confeccionan la documentación electoral ni deciden sobre el escrutinio. Deben presentar a la autoridad de mesa el poder que los acredita como tales. Los poderes deben estar firmados por la autoridades partidarias, y llevar el nombre y apellido, el documento cívico y la firma del fiscal. El Presidente de Mesa debe retener los poderes de los fiscales de mesa, después de haber verificado la identidad de los mismos. 5

Delegados de la Justicia Nacional Electoral Los Delegados son designados para actuar en un local de votación, prestando colaboración a las Autoridades de Mesa. Los delegados electorales NO son autoridades de mesa. NO cumplen ninguna de las funciones de las autoridades de mesa, ni pueden interferir en las decisiones que éstas tomen. Credencial Los delegados electorales NO pueden ser agregados a mano en el padrón de ninguna mesa. Únicamente pueden votar en el establecimiento en el que cumplen funciones, si están inscriptos en el padrón de alguna de las mesas habilitadas en el mismo.

Delegados de la Justicia Nacional Electoral Son sus funciones: Cooperar con las agrupaciones políticas en la reposición de las boletas. Interactuar con la autoridad del Comando Nacional Electoral que actúe en el local de votación, en el manejo de las “bolsas de contingencia”. Prestar colaboración en el procedimiento a seguir ante la falta de autoridades de mesa. Colaborar con el personal del Comando Electoral en la entrega de la “constancia para la emisión del voto” que recibirán los electores que a las 18 hs. aún se encuentren en la fila de votación y todavía no hayan emitido su voto. Comunicar al personal del Comando Electoral o al empleado del Correo sobre cualquier anomalía grave que adviertan durante el proceso electoral para que éstos pongan en conocimiento a la Junta Electoral Nacional.

Etapas del Proceso Electoral 1. Preparación del acto electoral 2. Apertura y desarrollo del acto electoral 3.Clausura del acto electoral y escrutinio de mesa 4.Confección de la Documentación Electoral 5. Devolución del material electoral

Preparación del Acto Electoral El Presidente de Mesa y su Suplente deben presentarse el día de los comicios a la hora y en el lugar indicado en el Telegrama. Será conveniente que lo hagan antes de las 7:30 hs. A esa hora deberán: Recibir y verificar el material electoral que le entregará el empleado del correo. Acreditar a los fiscales. Instalar la mesa de votación. Acondicionar el cuarto oscuro.

Preparación del Acto Electoral Recepción de los materiales y la documentación

Preparación del Acto Electoral Recepción de los materiales y la documentación

Preparación del Acto Electoral Instalación de la Mesa de Votación: Debe ubicarse en un lugar de fácil acceso e identificarse con su número. Debe disponerse sobre ella el ejemplar del padrón de uso exclusivo del Presidente de Mesa (que contiene las constancias de emisión de voto) y el del padrón auxiliar. En un lugar cercano a la mesa, deben colocarse los siguientes carteles: Disposiciones y delitos electorales Los 6 pasos del elector Clases de voto Constancia de emisión de voto Si es autoridad de mesa de un Cuarto Oscuro Accesible, debe colocar el cartel identificatorio. ¡Atención! Colocar en lugar visible un ejemplar del padrón para que pueda ser consultado por los electores. Como dicho padrón consta de varias hojas, es importante disponerlo siguiendo el orden alfabético.

Preparación del Acto Electoral ¡Atención! Para abrir el sobre plástico que contiene la documentación electoral debe ejercer presión con sus dedos sobre la parte calada del precinto blanco. Recuerde NO usar elementos cortantes para su apertura.

Preparación del Acto Electoral Armado de la Urna: Armar la urna utilizando los autoadhesivos y siguiendo los números impresos en las solapas. Verificar que la urna se encuentre totalmente vacía. Colocar la faja de seguridad: la cuál deberá ser firmada por el presidente de mesa, su suplente y los fiscales acreditados. 14

Preparación del Acto Electoral Habilitación del Cuarto Oscuro: La autoridad de mesa debe disponerlo en un lugar lo más cercano a la mesa y de fácil acceso. El cuarto oscuro deberá poseer una sola puerta utilizable. Se deben clausurar las demás puertas y ventanas con las fajas remitidas a tal fin, ante la presencia de los fiscales. Comparar la boletas de sufragio que se van a colocar en el cuarto oscuro con los modelos oficializados recibidos junto al material. No deberán utilizarse dichos modelos. Ordenar las boletas por el número de la lista de cada agrupación política, de menor a mayor y de izquierda a derecha.

Preparación del Acto Electoral Procedimiento para la reposición de boletas: La falta de boletas de alguna agrupación política no es motivo suficiente para impedir la apertura del acto electoral. El agotamiento de las boletas tampoco motivará la interrupción de los comicios. En estos casos, el Presidente de Mesa deberá solicitar las boletas faltantes al fiscal que actúe en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación política acreditado en otra mesa. En caso de no haber fiscales presentes, deberá solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado judicial o al personal de custodia del establecimiento, dejando constancia de dicha situación en un acta. Tenga en cuenta que en cada establecimiento de votación habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas que las hayan entregado oportunamente a la Junta Electoral Nacional.

Preparación del Acto Electoral Cuarto Oscuro Accesible: Cada establecimiento de votación contará con un cuarto oscuro accesible. Será habilitado en el espacio (aula o sala) de más fácil acceso. Contará con señalización que lo identifique y un dispositivo de voto para personas con discapacidad visual. Este cuarto oscuro no será exclusivo; funcionará como cuarto común en el que votarán los electores registrados en esa mesa y las personas que lo requieran por presentar alguna discapacidad o limitación en su movilidad.

Preparación del Acto Electoral Dispositivo de voto para personas con discapacidad visual: Cada bolsillo contará con una etiqueta en relieve con el número de lista de cada agrupación, para su identificación mediante el tacto. Para resguardar el secreto del voto, se debe corroborar que cada bolsillo contenga más de una boleta por agrupación política. Para su armado se contará con la colaboración del delegado judicial o del personal de seguridad.

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral A las 8:00 hs. en punto se debe proceder a la apertura del acto electoral, aunque se encuentre presente solo una autoridad de mesa. Se dará inicio al proceso de votación completando el Acta de Apertura provista por la Junta Electoral Nacional, que se encuentra en el ejemplar del padrón del Presidente de Mesa. El Presidente de Mesa deberá: Llenar los espacios en blanco. Firmar el acta junto con el suplente y los fiscales presentes. Registrar los siguientes datos de los fiscales: Nº de documento cívico. Nº y denominación de la agrupación política que representa cada uno.

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Ejemplar del padrón del Presidente de Mesa:

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Ejemplar del padrón auxiliar (para suplentes y fiscales):

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral ¿Quiénes votan primero? El Presidente de Mesa y su suplente estarán inscriptos en el padrón y serán los primeros en votar. A continuación, podrán hacerlo los fiscales acreditados en su mesa, EXCLUSIVAMENTE si se encuentren inscriptos en el padrón de la mesa en la que ejercen sus funciones. ¡Atención! Recuerde que NO podrá agregarse al padrón a ningún elector, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios. Ninguna autoridad pública puede ordenarle al Presidente de Mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en el padrón.

Documentos habilitados para votar Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Comprobando la identidad del elector: Los electores podrán votar únicamente en la mesa en cuyo padrón figuren inscriptos y con el documento cívico habilitante. Documentos habilitados para votar Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes: Libreta Cívica (LC) Libreta de Enrolamiento (LE) Documento Nacional de Identidad (DNI), en cualquiera de sus formatos: DNI formato libreta: tapa verde y tapa celeste DNI formato tarjeta: en sus dos versiones, aún cuando contenga la leyenda “no válido para votar”.

Todos los electores que figuren en el padrón Apertura y Desarrollo del Acto Electoral ¿Quiénes pueden votar? Todos los electores que figuren en el padrón y que acrediten debidamente su identidad. No se podrá negar el derecho al sufragio a ningún elector que cumpla estas condiciones, salvo en el caso en que su nombre haya sido anulado por la Justicia Nacional Electoral. Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, podrá votar. Los ejemplares de DNI (libreta de tapa verde o celeste, y tarjeta) que estén clasificados con letras son posteriores a todos los otros ejemplares (duplicado, triplicado, etc.).

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral ¡Atención! Los datos del padrón deben coincidir con los del documento. Si algún dato no coincidiera, pero los demás sí, la autoridad de la mesa debe admitir el voto, dejando constancia del mismo en la columna de observaciones. Por ejemplo: Una alteración en el orden de los números del documento, Una diferencia de una letra en el apellido. Si faltara la fotografía en el padrón. Si la fotografía no se correspondiera con el elector que se presenta a votar. Podrán votar los electores que presenten un documento sin fotografía. Pero, en ese caso, deben contestar las preguntas que le efectúe la autoridad de la mesa para su corroboración. Los fiscales no pueden interrogar directamente al elector. En el caso de presentarse un elector que figure resaltado en el padrón como “ausente por desaparición forzada”, se debe seguir el procedimiento para el voto de identidad impugnada.

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral ¿Quiénes no pueden votar? No podrán votar los electores que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa. ¡Atención! Quienes figuren en el padrón anulados por la Justicia Nacional Electoral, no podrán votar. Quienes no presenten documento cívico habilitante, no podrán votar. Recuerde que ninguna autoridad puede ordenarle que admita el voto de quien no figura en el ejemplar del padrón de mesa.

En ningún caso se le puede impedir al elector que emita su voto. Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Procedimiento para el voto de identidad impugnada En caso de existir dudas sobre la identidad del elector, el presidente de mesa o alguno de los fiscales pueden impugnar el voto. En ningún caso se le puede impedir al elector que emita su voto. Pasos para realizar la impugnación: Complete los espacios en blanco del formulario y del sobre para el voto impugnado, y asiente la condición de “impugnado” en la columna de observaciones del padrón correspondiente al elector. Registre la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario y en el sobre; los que deberán ser firmados por usted y por los fiscales impugnantes (solicite la almohadilla al delegado judicial). Coloque el formulario dentro del sobre de voto impugnado; el cuál será entregado abierto al elector, junto con un sobre para la emisión del sufragio. Invite al elector a pasar al cuarto oscuro e indíquele que introduzca el sobre con su voto dentro del sobre especial. El elector no podrá retirar el formulario del sobre.

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Formulario y sobre para voto de identidad impugnada Página 16, Manual de Capacitación para Autoridades de Mesas Electorales

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Procedimiento para la votación: Comprobada la identidad del elector, se deben seguir los siguientes pasos: 1.- Entregar al votante un sobre vacío firmado por Ud. y alguno de los fiscales. 2.- Al entregar el sobre, retener el documento cívico del elector. 3.- Invitar al elector a ingresar al cuarto oscuro, dejándolo permanecer durante un tiempo prudencial. 4.- Constatar que el elector deposite el sobre en la urna. 5.- Indicar al elector el lugar del padrón en el que debe asentar su firma. 6.- Identificar la constancia de emisión de voto del elector y separar el troquel del padrón. 7.- Firmar y entregar al elector la constancia de emisión de voto, reintegrándole en el mismo acto su documento.

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Verifique que la Constancia de Emisión de Voto y el lugar del padrón en el que asienta su firma contengan los DATOS PERSONALES correspondientes. 30

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Inspección del cuarto oscuro: La autoridad de mesa es la encargada de examinar el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime conveniente. Debe comprobar: 1.- Que las ventanas y puertas estén clausuradas. 2.- Que existan suficientes ejemplares de las boletas de todas las agrupaciones, manteniendo el orden establecido al inicio. Si es necesario reponerlas, puede hacerlo el fiscal de la agrupación correspondiente o solicitar la utilización de las boletas de contingencia al personal de seguridad o al delegado. 3.- Que en el dispositivo para el voto de personas ciegas, cada bolsillo contenga más de una boleta por agrupación política y que estén situadas según la numeración del dispositivo.

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral Accesibilidad Electoral: La autoridad de mesa debe facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad. Para ello, debe: Procurar hacer efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad, en su visión o en su audición. Informar al elector con discapacidad sobre la existencia del COA. Si decide utilizarlo, trasladarse al COA con la urna, el sobre y el padrón de su mesa, dejando al suplente o al personal de seguridad en resguardo de la mesa a su cargo. Consultar al elector si necesita ayuda y qué tipo de apoyo requiere. Todo elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, puede optar por sufragar con la asistencia de una persona de su confianza, la que deberá ser mayor de 18 años y acreditar su identidad.

Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa A las 18:00 en punto se cerrará el acceso al establecimiento, permitiendo que voten los electores que estén aguardando. Después de que haya votado el último elector, el Presidente deberá: 1.- Contar el número de votantes y asentarlo al pie del Padrón. 2.- Volcar este número en el Acta de Escrutinio, en el espacio que indica “cantidad de ciudadanos que han votado”. 3.- Registrar el mismo número en el Certificado de Escrutinio y en el Telegrama.

Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Escrutinio de la Mesa: Luego del cierre del acto electoral, el Presidente de Mesa deberá trasladarse al cuarto oscuro, junto con su suplente y los fiscales acreditados en la mesa. El Presidente de Mesa es la única autoridad facultada para realizar el escrutinio. Únicamente el suplente está habilitado para asistirlo en esta tarea. No debe permitir que nadie lo apure o presione. El personal de seguridad está a su servicio para mantener o reponer el orden. Los fiscales presencian el acto, formulan observaciones o recurren la calificación de los votos, pero no deben realizar ninguna tarea del escrutinio.

Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Apertura de la Urna: El Presidente de Mesa y su suplente son los únicos habilitados para realizar el escrutinio y deberán: Guardar las boletas y sobres que NO fueron utilizados en el sobre bolsa marrón para devolución de material sobrante. Abrir la urna, extraer y contar los sobres de votación. Registrar en el Acta de Escrutinio el número de sobres en la urna. Asentar el mismo número en el Certificado de Escrutinio y en el Telegrama. Separar y contar los sobres con votos de identidad impugnada, asentando el mismo número en el Acta de Escrutinio, el Certificado de Escrutinio y el Telegrama.

Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos: El Presidente de Mesa debe abrir los demás sobres, extraer las boletas y clasificar los votos. Para ello Ud. debe: Tener en cuenta que los votos se clasifican por categoría de cargos, a medida que se extraen las boletas de los sobres. Para facilitar el cómputo y registro de los votos, separe las boletas en pilones según su clasificación. En el caso de los votos afirmativos, apile las boletas por agrupación política. En caso que algún fiscal cuestione la calificación que Ud. realice de un voto, siga el procedimiento de voto recurrido y manténgalo separado. Para calcular los votos en blanco por categoría: Restar al total de votos por columna (que debe coincidir con el total de sobres utilizados en la urna) los votos nulos, los recurridos y los impugnados.

Los votos se clasifican en: Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos Los votos se clasifican en: 1. Voto válido: Afirmativo o positivo. En blanco. 2. Voto nulo. 3. Voto recurrido. 4. Voto de identidad impugnada.

¿Cuándo un voto es positivo o afirmativo? Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es positivo o afirmativo? Cuando se emiten mediante boleta oficializada de una misma agrupación política para todas las categorías de cargos.

¿Cuándo un voto es positivo o afirmativo? Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es positivo o afirmativo? Cuando para cada categoría de cargos, se eligen boletas oficializadas de agrupaciones políticas diferentes. 39

¿Cuándo un voto es positivo o afirmativo? Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es positivo o afirmativo? Cuando habiendo en la boleta tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la boleta (nombre y número de la agrupación política y la categoría de precandidatos) se encuentre intacto.

¿Cuándo un voto es positivo o afirmativo? Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es positivo o afirmativo? Cuando en un sobre aparezcan más de una boleta oficializada de la misma agrupación y categoría de candidatos, sólo se computará una, destruyéndose las restantes.

¿Cuándo un voto es en blanco? Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es en blanco? Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna, se considerará voto en blanco para TODAS las categorías de cargos.

¿Cuándo un voto es en blanco? Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es en blanco? Cuando en el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considerará voto en blanco SÓLO para esta categoría.

Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es nulo? Cuando se emite mediante boleta no oficializada. Cuando se emite con inscripciones o imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido en el sobre objetos extraños

Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es nulo? Cuando para una misma categoría de cargos se eligen boletas de distintas agrupaciones políticas.

Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es nulo? Cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo. Salvo, cuando presente tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, en que se considera voto válido.

Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es nulo? Cuando se emite mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga sin rotura o tachadura, por lo menos el nombre y el número de la agrupación política, y la categoría de candidatos a elegir.

¿Cuándo un voto es recurrido? Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cuándo un voto es recurrido? Un voto recurrido es aquel cuya clasificación sobre la validez o nulidad es cuestionada durante el escrutinio por uno o varios fiscales, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas. Es importante tener en cuenta en el momento de asentar este tipo de votos, que los mismos pueden ser recurridos por categoría.

¿Cómo se recurre la clasificación de un voto? Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos ¿Cómo se recurre la clasificación de un voto? El fiscal recurrente debe dirigirse al Presidente de Mesa y fundamentar clara y concretamente el pedido. Los motivos que exprese deben ser volcados por el Presidente de la Mesa en un formulario para el voto recurrido; el cuál deberá ser firmado por los fiscales recurrentes y contener la aclaración de sus firmas, sus números de documentos cívicos, sus domicilios y los datos de las agrupaciones políticas a las que representen. El formulario debe adjuntarse a la boleta y al sobre de emisión de voto respectivo. Se debe prestar especial atención al asentar la cantidad de votos recurridos en el Acta de Escrutinio, el Certificado de Escrutinio y el Telegrama.

Modelo de formulario de voto recurrido Clausura del Acto Electoral y Escrutinio de Mesa Clasificación de los votos Modelo de formulario de voto recurrido

A las 8:00 hs Acta de Apertura Acta de Escrutinio Telegrama Confección de la documentación electoral El presidente de mesa, con la ayuda de su suplente debe completar la siguiente documentación: A las 8:00 hs Acta de Apertura Pasadas las 18 hs. y una vez que haya votado el último elector de su mesa Acta de Escrutinio Certificado de Escrutinio Telegrama Acta de Cierre

Acta de Apertura Confección de la documentación electoral Al inicio de la jornada, se deberán llenar los espacios en blanco del Acta impresa. El Acta debe ser firmada por el Presidente de Mesa, el Suplente y los Fiscales que se encuentren presentes en la apertura, quienes deberán aclarar su firma, anotar su Nº de documento, y el número y la denominación de la agrupación política que cada uno representa. En caso que el suplente o algún fiscal no estén presentes -o estos últimos se negasen a firmar-, se deberá dejar constancia de tal situación en el acta de apertura.

Pasos para la confección del Acta de Escrutinio, el Certificado de Escrutinio y el Telegrama

Confección de la documentación electoral Acta de Escrutinio

Certificado de Escrutinio Confección de la documentación electoral Certificado de Escrutinio

Confección de la documentación electoral Telegrama

¡Atención! Confección de la documentación electoral Al llenar la documentación es importante tener en cuenta que: El “total por columna” de cada categoría SIEMPRE debe coincidir con la “cantidad de sobres utilizados en la urna”. El “total por columna” debe ser el MISMO para todas las categorías. El “total por columna” NUNCA puede ser MAYOR a la “cantidad de electores que han votado” en la mesa. Los números deben ser lo más claros posibles. Recuerde NO registrar cantidades en los espacios inhabilitados con asteriscos o con la leyenda “No usar”, ya que indican que esa agrupación no presenta candidatos en esa categoría. Recuerde controlar que las cantidades registradas sean coincidentes en los tres documentos

Confección de la documentación electoral Acta de Cierre

Devolución del material electoral y entrega de documentos 1. Depositar dentro de la urna: Las boletas (clasificadas por agrupación) y los sobres de los votos escrutados. Los votos nulos dentro del sobre en el que fueron emitidos. El certificado de escrutinio para la Junta Electoral Nacional. 2. Colocar en el sobre plástico para devolución de actas: El padrón que Ud. utilizó (en el que constan las firmas de los votantes). Las actas de apertura, cierre y escrutinio confeccionadas, y las actas complementarias. Los sobres con los votos de identidad impugnada. Los votos recurridos, dentro del sobre en el que fueron emitidos y acompañados por el formulario donde se expresen las causas. Para el cierre del sobre plástico, tenga en cuenta los siguientes pasos:

no tendrá derecho al cobro del viático. Devolución del material electoral y entrega de documentos 3. Depositar dentro del sobre bolsa marrón para material sobrante: Las boletas y los sobres no utilizados, el kit de útiles que le fue entregado, los borradores de cómputos y toda otra papelería sobrante. Recuerde completar el sobre con los datos de la mesa. Recuerde que si no entrega el Telegrama, las Actas de Apertura, Cierre y de Escrutinio y el padrón de mesa utilizado, no tendrá derecho al cobro del viático.

Devolución del material electoral y entrega de documentos

¡Muchas gracias!