La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009. ¿Cuándo se vota? El 28 de junio de 2009 ¿Qué se elige? Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires Senadores y.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009. ¿Cuándo se vota? El 28 de junio de 2009 ¿Qué se elige? Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires Senadores y."— Transcripción de la presentación:

1 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009

2 ¿Cuándo se vota? El 28 de junio de 2009 ¿Qué se elige? Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires Senadores y Diputados Provinciales según la Sección Electoral Concejales Municipales y Consejeros Escolares

3 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 ¿Cuál es la ley que rige estas elecciones? Para los ciudadanos argentinos rige el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL (Ley 19.945 y sus modificatorias) Para los extranjeros rige la Ley Provincial 11.700 Ley Nacional N° 26.495, Decreto de Convocatoria 230/09 (ambos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional para la modificación de la fecha) y el Decreto 437/09 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (que adhiere a la normativa nacional)

4 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 ¿Qué es el padrón electoral definitivo ? Es el listado depurado de electores que nos suministra la Autoridad Electoral y que integra la documentación que acompaña a las URNAS

5 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 ¿Quiénes pueden votar? Todos aquellos que figuran en el Padrón de Electores correspondiente a la Mesa, provisto por la Junta Electoral y se presenten con DNI. Los que presenten Documento de Identidad sin FOTOGRAFIA deberán acreditar identidad con otro documento que acompañe. Los que se presenten con un tipo de Documento otorgado con POSTERIORIDAD al que figura en el Padrón Los NO VIDENTES quienes podrán ser acompañados

6 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 ¿Quiénes no pueden votar? Los que no figuren en el Padrón de la Mesa Receptora de Votos Los que no presentaren Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de Identidad Los que figuren en el Padrón tachados con línea roja Los que se presentaren con un Documento ANTERIOR al que figura en el Padrón

7 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 PRESIDENTE (Única autoridad. Es designado por la Autoridad Competente, Junta Electoral Nacional.) SUPLENTES (Son auxiliares del Presidente de Mesa) La presencia de estos, es obligatoria. Pueden alternarse en el desempeño de sus funciones, asentándose en el acta complementaria esta circunstancia. La ausencia de ellos no demorará el inicio del acto electoral debiéndose comunicar tal circunstancia a la Junta Electoral Nacional y designando a un ciudadano que estuviera presente. ¿Quiénes son las autoridades de mesa? El desempeño como autoridad de mesa es un deber público irrenunciable

8 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Requisitos Ser elector hábil Residir en la Sección Electoral donde deba desempeñarse Saber leer y escribir Excusaciones Desempeñar funciones de organización o dirección de un Partido Político. Ser candidato. (Ambas deberán estar certificadas por las Autoridades Partidarias) Enfermedad justificada por certificado extendido por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. Presidentes y Suplentes de mesa

9 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Son los designados por los Partidos Políticos para fiscalizar el acto eleccionario. Los Fiscales Generales tienen las mismas facultades que los Fiscales y están habilitados para actuar simultáneamente con éstos ante las Mesas Receptoras de Votos. La designación del Fiscal General será comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado del Partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario Fiscales generales y fiscales de mesa

10 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Fiscales generales y fiscales de mesa Misión Fiscalizan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que estimen corresponder

11 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Requisitos Saber leer y escribir Ser electores del distrito en que actúen Tener el Poder otorgado por el Partido Político al que representan firmado por sus autoridades o candidatos Nombre y Apellido completo Número de Documento Cívico Su firma al pie del mismo Firma de la Autoridad Partidaria En el Poder deberá constar: Fiscales generales y fiscales de mesa

12 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Apertura del acto electoral Instrucciones para presidentes y suplentes de mesa El domingo 28 de junio a las 7:00 hs. deberán hacerse presente en el local donde funciona la Mesa designada, llevando el Documento Cívico correspondiente. Verificar la identidad de suplentes y fiscales Solicitar al empleado del Correo Argentino la Urna, documentación y útiles pertinentes. Habilitar la Mesa Receptora de Votos colocando en ella la Urna.

13 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Designar el Cuarto Oscuro y constatar sus condiciones Confrontar las boletas de sufragio aportadas por los Partidos Políticos, con los modelos oficializados remitidos por la Junta Nacional Electoral Colocar las boletas de sufragio en el Cuarto Oscuro siguiendo su orden numérico La falta de boletas de alguno de los Partidos o Alianzas Políticas no será impedimento para el comienzo del acto electoral ni motivo para suspenderlo Colocar a la entrada del local el ejemplar de Padrón Público que acompaña la documentación firmado por el Presidente de Mesa.

14 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Colocar a la entrada del local las DISPOSICIONES ELECTORALES Constatar junto con los fiscales, que la Urna se encuentra vacía y proceder a su cierre colocando la FAJA correspondiente, firmada por las autoridades y fiscales presentes, cuidando no tapar la ranura de ingreso del voto. Colocar sobre la Mesa el ejemplar de Padrón Electoral (abrochado a las Actas), entregando los otros ejemplares a los Fiscales. A lal 08:00 hs. declarará abierto el Acto Electoral, labrando el Acta de Apertura firmada por todos los integrantes de la Mesa Receptora.

15 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Voto de las autoridades de mesa En primer lugar votarán el Presidente y los Suplentes de Mesa, aunque estén inscriptos en una Mesa distinta, agregando al Padrón sus datos y la Mesa en la que les hubiese correspondido votar.

16 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Emisión del sufragio Por orden de llegada presentando Documento válido. El Presidente verificará los datos y le entregará el sobre correspondiente firmado en el acto de su puño y letra. Verificará que el elector introduzca en la Urna el mismo sobre firmado que se le entregara. Anotará en la columna respectiva la palabra VOTÓ. SELLARÁ, FECHARÁ Y FIRMARÁ el documento del ciudadano en el lugar destinado al efecto.

17 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Votos válidos Son los emitidos mediante Boleta Oficializada Aún cuando tuvieran tachaduras, agregados o sustituciones de candidatos Cuando hubiere en un mismo sobre más de una boleta de un mismo Partido e igual categoría (se computa un voto) Boleta parcialmente destruida, siempre que contenga el nombre completo del Partido y la Categoría de Candidatos

18 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Votos válidos

19 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Votos válidos

20 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Votos en blanco Cuando el sobre se encuentre vacío o tenga papel de cualquier color sin inscripción alguna. Se considerará en Blanco para todas las categorías. En caso que no se encuentre el voto de una determinada categoría, se considerará en blanco para la que surja faltante. Se anotarán en el borrador que se provee al efecto y se computarán en las Actas como Voto en Blanco

21 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Votos recurridos Son únicamente aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por alguno de los fiscales presentes en la Mesa, en el momento del Escrutinio Provisional Se deberá llenar el formulario especial indicando el motivo del cuestionamiento firmando el Presidente y el Fiscal cuestionante. Será introducido en el Sobre de Devolución de Actas, junto con el formulario especial.

22 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 1. Son los emitidos mediante: Boleta no Oficializada Boleta Oficializada con inscripciones y o leyendas de cualquier tipo. Dos o más boletas de distinto Partido para la misma categoría Boleta oficializada que no contenga (por estar semidestruida) el nombre completo del Partido y la Categoría de Candidatos 2. Cuando se encuentren en el sobre de votación, junto con la boleta, objetos extraños a ella Votos nulos

23 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 NULO PARA LAS DOS CATEGORÍAS NULO PARA UNA CATEGORÍA Votos nulos

24 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 NULO PARA LAS DOS CATEGORÍAS Votos nulos

25 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 NULO PARA UNA CATEGORÍA Votos nulos

26 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Cuando se encuentren en el sobre de votación, junto con la boleta, objetos extraños a ella Votos nulos

27 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Mediante boleta oficializada que no contenga (por estar semidestruida) el nombre completo del partido y la categoría de candidatos. Votos nulos

28 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Es cuando el elector ha falseado su identidad Es el único caso de impugnación autorizado por el Código Electoral Nacional Se debe admitir el voto. Se completa el formulario respectivo firmado por el Presidente, el impugnante y el elector impugnado. Este voto no será escrutado por el Presidente de Mesa. Votos impugnados

29 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Clausura del Acto Electoral Nunca antes de las 18:00 hs., aún cuando hubiera votado la totalidad de los empadronados. Se cierran las puertas de entrada al comicio Deben votar los que se encuentran dentro del local. Una vez que votaron todos el Presidente tachará en el Padrón a los que no lo hicieron. Se dispondrá a realizar el Escrutinio Provisorio.

30 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Acta de escrutinio y certificado Finalizado el escrutinio se completará el Acta de Escrutinio Luego se confeccionará el telegrama con los resultados obtenidos indicando el número de Mesa, debiendo ser entregado por el Presidente al empleado de correo. A pedido de los fiscales, el Presidente les entregará a ellos un certificado con los resultados que constan en el Acta. Se completará el Certificado destinado a la Junta Electoral firmado por las Autoridades y Fiscales, el que se colocará dentro de la Urna

31 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Acta de clausura Se confeccionará completando los claros. Las Autoridades de Mesa deberán FIRMAR Y HACER FIRMAR EL ACTA POR LOS FISCALES ACREDITADOS ante la Mesa. En ella deberá constar el nombre del Partido al que pertenece el Fiscal, y el número de documento de identidad.

32 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Una vez finalizado el escrutinio ¿Qué colocamos dentro de la urna? Los sobres utilizados Las boletas extraídas de los mismos, separadas por Partido Político El CERTIFICADO para la JUNTA ELECTORAL. El Sello de Goma utilizado Cerrar la urna colocando la faja correspondiente firmada por autoridades y fiscales, cuidando que la misma tape la ranura.

33 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Mesa... Circuito Sección Calle.... BOLETAS Y SOBRES COMPUTADOS CERTIFICADO PARA LA JUNTA SELLOS Y UTILES Una vez finalizado el escrutinio ¿Qué colocamos dentro de la urna?

34 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 ¿Qué vamos a introducir dentro del sobre “devolución de actas”? Las ACTAS DE COMICIO debidamente cumplimentadas Los VOTOS RECURRIDOS e IMPUGNADOS El PADRÓN ELECTORAL Este sobre, debidamente cerrado deberá entregarse por fuera de la urna, al empleado de Correo Argentino.

35 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 ACTAS COMPLEMENTARIAS PADRÓN UTILIZADO VOTOS RECURRIDOS E IMPUGNADOS ¿Qué vamos a introducir dentro del sobre “devolución de actas”?

36 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 Los sobres, boletas sin utilizar y papelería SOBRANTE ¿Qué vamos a introducir dentro del sobre “tipo bolsa de papel madera”?

37 ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009 ¿Qué vamos a entregar al empleado de Correo Argentino? Por separado: La Urna cerrada El sobre “DEVOLUCIÓN DE ACTAS” El sobre “TIPO BOLSA DE PAPEL MADERA” El TELEGRAMA con los resultados del Escrutinio


Descargar ppt "ELECCIONES LEGISLATIVAS 2009. ¿Cuándo se vota? El 28 de junio de 2009 ¿Qué se elige? Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires Senadores y."

Presentaciones similares


Anuncios Google