SISTEMAS Órgano: político- judicial-tribunales constitucionales Difuso- concentrado- mixto Vía procesal directa- indirecta- elevación de un juez al órgano.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMAS Órgano: político- judicial-tribunales constitucionales Difuso- concentrado- mixto Vía procesal directa- indirecta- elevación de un juez al órgano especializado Legitimación: el titular del derecho- cualquier persona- un tercero- el juez efectos: limitado- amplio (deroga la norma/obliga a derogarla) Finalidad: preventiva- reparadora Órgano: político- judicial-tribunales constitucionales Difuso- concentrado- mixto Vía procesal directa- indirecta- elevación de un juez al órgano especializado Legitimación: el titular del derecho- cualquier persona- un tercero- el juez efectos: limitado- amplio (deroga la norma/obliga a derogarla) Finalidad: preventiva- reparadora

Por qué debe ejercerse el control? Qué órgano debe realizarlo? Por qué debe ejercerse el control? Qué órgano debe realizarlo? Marbury vs. Madison. 1803

“Los poderes de la legislatura están definidos y limitados. Y para que estos límites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita. Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación? … “ Por qué debe ejercerse el control?

“o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de ese modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. (…) si es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza”.

La competencia y la obligación del poder judicial es decidir qué es la ley. Los que aplican la norma a casos particulares deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Esto constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Qué órgano debe realizarlo?

“SOJO, EDUARDO C/ CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION” CSJN, Fallos 32:120 (22 de septiembre de 1887) En Argentina

La misión que incumbe a la Suprema Corte es mantener a los diversos poderes tanto nacionales como provinciales en la esfera de las facultades trazadas por la Constitución. No es dado a persona o poder alguno, ampliar o extender los casos en que la Corte Suprema ejerce jurisdicción exclusiva y originaria por mandato imperativo de la Constitución Nacional Para que la corte pudiera entender originariamente de un recurso sobre un mandato del Poder Legislativo, la Constitución debería ser reformada Decisión de la CSJN

“Municipalidad de la Capital c/ Elortondo- CSJN 1884 Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos.

“Ingenio y Refinería San Martin del Tabacal S.A. c/ Provincia de Salta” (CSJN, 1967) “No puede admitirse que el Poder Ejecutivo tenga facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Aceptar semejante tesis importaría desconocer que el Poder Judicial es, en última instancia, el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo”.

SCBA: “Britos, Javier A. c/ Unión Gandarense S.A. y/u otro s/ Accidente de trabajo” (2001) “No superar según el criterio del juzgador, el test de constitucionalidad significa decidir que el Poder Legislativo, al sancionar la legislación a la postre carente de efectos, avasalló disposiciones constitucionales, con todo lo que ello institucionalmente conlleva, por lo que cabe en esa clase de resoluciones extremar la prudencia por parte de los judicantes”.

Causa judicial. Petición de parte. Interés legítimo. Que persista el interés. No todas las materias quedan sujetas a control.

SCBA: “R.,H. s/ Recurso de Casación” (1999) “El control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio del legislador”.

Art. 116 CN. Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo (...) En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Constitución Nacional- fundamento normativo

SCBA: “Sandes c/ Supga S.A. s/ Indemnización por despido” (2011) “El control de convencionalidad no es un tipo de inspección exclusiva de los organismos internacionales, sino que también se encuentra a cargo de los jueces de cada país, en el caso del nuestro, de todos los de cualquier fuero y jerarquía, dado el carácter difuso del sistema de contralor, admitiéndose la posibilidad de efectuarlo, aun, ex officio”.