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Publicada porAnunciación Chico Modificado hace 9 años
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La Constitución y su Defensa
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La Constitución «por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella contraídos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad (…) Pero la Constitución no sólo es una norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, lex superior. Por varias razones. Primero, porque la Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución (órgano legislativo por ella diseñado, su composición, competencia y procedimiento) una Ley será válida o un Reglamento vinculante; en ese sentido, es la primera de las “normas de producción”, la norma normarum, la fuente de fuentes. Segundo, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia» (García de Enterria, E. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid 1991, p. 49).
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Introducción Significado de Constitución Reconocimiento de Derechos Humanos en textos constitucionales Procesos destinados a la defensa de la Constitución y de los derechos reconocidos en ella
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Sistemas de Control de Constitucionalidad Sistema difuso, americano o de judicial review –1803, juez Marshall, Marbury vs. Madison Sistema concentrado, kelseniano, continental europeo –1920, H. Kelsen, Constitución de Austria Sistema político
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Sistema americano y europeo continental Sistema americano –Difuso –Incidental –Especial –Declarativo Sistema europeo –Concentrado –Principal –General –Constitutivo
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El caso peruano Adopción por las ex colonias españolas americanas de constituciones formales al modo de los EE. UU. Influencias modelo americano: art. 10 de la Constitución de 1856: «Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución».
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Art. XXII Título Preliminar del Código Civil de 1936: «Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal se prefiere a la primera». Caso: Hábeas corpus J. L. Bustamante y Rivero Constitución de 1979 –Sistema Europeo: Tribunal de Garantías Constitucionales (art. 296) –Sistema americano: art. 236 Constitución de 1993: mantiene el modelo
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Perú: Modelo dual Sistema americano –Art. 138 Constitución Sistema europeo –Tribunal Constitucional
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Procesos constitucionales Hábeas corpus Amparo Hábeas data Proceso de cumplimiento Proceso de inconstitucionalidad Proceso competencial Proceso de acción popular
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Objeto de estudio del Derecho Procesal Constitucional Procesos constitucionales: –Hábeas corpus, amparo, habeas data, proceso de cumplimiento, proceso de inconstitucionalidad, acción popular y proceso competencial. Órganos jurisdiccionales encargados de su resolución: –Poder Judicial y Tribunal Constitucional
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Derecho Procesal Constitucional: ¿procesal o constitucional? Posiciones: –Es derecho constitucional –Es derecho procesal –Es disciplina mixta o híbrida Es disciplina procesal: –Estudia procesos, que, por estar en la Constitución, son procesos constitucionales –Ha tenido avances sustanciales especialmente por los procesalistas.
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