Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Rehabilitación Integral en el Sistema General de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales AGENDA Definición Marco Contextual Marco Legal marco Administrativo
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DEFINICIÓN
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DEFINICIÓN Entidades públicas y privadas Normas y procedimientos Con el propósito de rehabilitar a los trabajadores que sufran ATEP
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales MARCO CONTEXTUAL
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 100 DE 1993 Sistema general de seguridad social SISTEMA GENERAL DE SALUD SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales MARCO JURÍDICO DE LA REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Plan Obligatorio de Salud Artículo 162 de la Ley 100/93 El Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan. Antecedentes
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Decreto 1295/94, Ley 776/02 Establecen el cubrimiento de los procesos asistenciales y de Rehabilitación Integral, por parte de las A.R.Ps, a través de las I.P.Ss, a los trabajadores con ATEP Ley 100/93, artículo 153 numeral 3 El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y Rh., en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia Antecedentes
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Antecedentes Dirección General de Riesgos Profesionales: Plan Nacional de S. O. Estructuración del Sistema deRehabilitación Integral y Reincorporación al desarrollo de una Actividad Ocupacional (2001) Garantizar la calidad de los servicios de Rh.I. y promoción de una atención oportuna para los trabajadores que han sufrido ATEP Desarrollo de herramientas y estrategias que fomenten los procesos de rehabilitación y reincorporación ocupacional en términos de calidad y oportunidad. Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad: Componente de Rh.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales En el 2001 entrega la primera versión del Manual Guía sobre Procedimientos para la Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, la cual es ajustada en el 2004; convirtiéndose éste en una herramienta de trabajo para los prestadores de servicios de Rehabilitación Integral a los trabajadores afiliados al SGRP, que presenten una discapacidad como consecuencia directa de un ATEP. Antecedentes Dirección General de Riesgos Profesionales
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Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Fundamento Conceptual
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Funcionamiento y Discapacidad consecuencia de la interacción entre el estado de salud de la persona y los factores contextuales Discapacidad CIF Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud –CIF. OMS 2001 Estado de Salud (condición de salud / trastorno o enfermedad) Factores contextuales: Ambientales y Personales Facilitadores / Barreras Función / Estructura (Deficiencia) Participación (Restricción en la Participación) Actividad (Limitación en la Actividad)
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Rehabilitación Integral Integración Familiar, Social y Ocupacional Promoción de la salud y prevención de otras deficiencias, limitaciones en la actividad y de restricciones en la participación Desarrollo, recuperación y mantenimiento Funcional Desarrollo, y recuperación de habilidades para la Integración Socio Ocupacional
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DATOS 2006 Nº TRABAJADORES AFILIADOS: Nº DE ACCIDENTES DE TRABAJO: Nº DE CASOS QUE TUVIERON ACCESO A PROCESOS DE REHABILITACIÓN: – 14.94% Nº DE ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DISTRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE INGRESARON A REHABILITACIÓN DISCRIMINADA POR GÉNERO FUENTE: ARP(Período a 10-07) HOMBRES: 76% MUJERES: 24%
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DISTRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE INGRESARON A REHABILITACIÓN DISCRIMINADA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA FUENTE: ARPS(Período a 10-07) CONSTRUCCIÓN ALIMENTOS SALUD SEGURIDAD OTRAS AGRICOL A TEXTIL S T T S.P
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DISTRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE INGRESARON A REHABILITACIÓN DISCRIMINADA POR OFICIO FUENTE: ARPs (Período a 10-07)
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DISTRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE INGRESARON A REHABILITACIÓN DISCRIMINADA POR TIPO DE REHABILITACIÓN QUE RECIBIERON FUENTE: ARPs (Período a 10-07)
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DISTRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE INGRESARON A REHABILITACIÓN DISCRIMINADA POR DIAGNÓSTICO FUENTE: ARPs (Período a 10-07) ESGUINCES, HERNIAS Env- Intox
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DISTRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE INGRESARON A REHABILITACIÓN DISCRIMINADA POR TIPO DE REINTEGRO FUENTE: ARPs (Período a 10-07)
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales DISTRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE INGRESARON A REHABILITACIÓN DISCRIMINADA POR TIPO DE ORIENTACIÓN OCUPACIONAL FUENTE: ARPs (Período a 10-07)
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Número de Casos con Rehabilitación No Reintegrados Por Causas de Fracaso Número de Casos Causas Fracaso: 2 Deserción sin conocimiento de causa: 7157 Sin Información
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Número de Casos con Rehabilitación No Reintegrados Por Causas de Fracaso y Tipo de Lesión 44 Sin Información-Amputación o Enucleación 9 Sin Información Asfixia 142 Sin Información Conmoción o Trauma interno 16 Sin Información Efecto de la electricidad 3 Sin Información Efecto del tiempo, del clima u otro 5 Sin Información Efecto nocivo de la radiación 46 Sin Información Envenenamiento o intoxicación aguda o alergia 299 Sin Información Fractura 1914 Sin Información Golpe o contución o aplastamiento 1392 Sin Información Herida 146 Sin Información Lesiones múltiples 176
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Número de Casos con Rehabilitación No Reintegrados Por Causas de Fracaso y Tipo de Lesión Sin Información Luxación 111 Sin Información Otro 163 Sin Información Quemadura 7 Sin Información Sin información 2 Deserción sin conocimiento de causa -Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia o laceración de músculo o tendón herida Sin Información Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia o laceración de músculo o tendón din herida Sin Información Trauma superficial
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales 1. A rtículo 26 de la Ley 361/97, establece: En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas que modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Sentencia T-1219/05 del magistrado Dr. Jaime Córdoba Triviño; Sentencia T-286/03 del magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA; Sentencia C T-687/06, del magistrado JAIME CORDOBA TRIVIÑO; Sentencia T-595/04, del magistrado Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA; sentencia T-519/03, del 26 de junio de 2003, del magistrado Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, expedida por la Sala Sexta de la Corte Constitucional, que en vía de acción de tutela, consagró como mecanismo para el reintegro laboral, el argumento de protección laboral reforzada para proteger el derecho fundamental al trabajo y garantizar la especial protección de las personas en debilidad manifiesta y la sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional C-531/00, del magistrado José Gregorio Hernández Galindo, expedida diez (10) de mayo del año dos mil (2000)..
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Riesgos Profesionales Gracias