TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Power Point realizado por la alumna Rocío GISMANO, cursante de la Comisión 5, primer cuatrimestre 2012.

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Transcripción de la presentación:

TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Power Point realizado por la alumna Rocío GISMANO, cursante de la Comisión 5, primer cuatrimestre 2012

Sede en Hamburgo, Alemania

Tribunal Internacional del Derecho del Mar Es un órgano judicial independiente establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982 Tiene competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención Tienen acceso al Tribunal los Estados Partes en la Convención, también los Estados u organizaciones intergubernamentales que no sean partes en la Convención y las empresas estatales y entidades privadas en cualquiera de los supuestos expresamente previstos

Estructura El Tribunal se compone de 21 Magistrados elegidos por los Estados Partes en la Convención, con el concurso de una Secretaría (una secretaría internacional). El Tribunal tiene su sede en Hamburgo (Alemania). Sus idiomas de trabajo oficiales son el francés y el inglés.

Organización Judicial En 1996 se firman: -el Reglamento del Tribunal, que regula la organización del Tribunal y la tramitación de las causas sometidas al Tribunal; -las Directrices sobre la preparación y presentación de causas ante el Tribunal, que imparten orientación a las partes en cuanto a la preparación y presentación de las causas; -la Resolución sobre la práctica judicial interna del Tribunal, que establece la forma en que se llevan a cabo las deliberaciones del Tribunal

Organización El Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos por votación secreta por los Estados Partes en la Convención por mandatos renovables de nueve años. Para asegurar la continuidad, se celebran elecciones de un tercio de los magistrados cada tres años se deben garantizar la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa de los miembros

Organización Salas: -Sala de Controversias de los Fondos Marinos -Sala de Procedimiento Sumario -Sala de Controversias de Pesquerías -Sala de Controversias del Medio Marino -Sala de Controversias de Delimitación Marítima -Sala Especial para hacer frente a la conservación y explotación sostenible de las poblaciones de pez espada en el Océano Pacífico Sudoriental

Procedimiento Los estados parte deben haber optado previamente al Tribunal como mecanismo de solución según el art. 287 de la Convención El Tribunal tiene competencia obligatoria en dos supuestos: las solicitudes de pronta liberación de buques y de sus tripulaciones (artículo 292 de la Convención) y las solicitudes de medidas provisionales hasta que se constituya un tribunal arbitral (párrafo 5 del artículo 290 de la Convención). Las actuaciones se entablan ante el Tribunal mediante una solicitud escrita o la notificación de un compromiso. Se debe indicar el objeto y las Partes.

Procedimiento El Secretario notifica a los interesados, así como a los Estados Partes. Se podrán dictar medidas provisionales El Tribunal dictará las providencias necesarias para la dirección del proceso, establece la forma y plazos para que las partes presenten sus alegatos La ausencia de una parte o la abstención de defender su caso no constituirá un impedimento para las actuaciones

Procedimiento Antes de dictar el fallo, el Tribunal deberá asegurarse de que tiene competencia en la controversia y que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al Derecho La decisión del Tribunal se toma por mayoría de miembros presentes Si un Estado Parte considera que tiene un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión del Tribunal, podrá solicitar del Tribunal que le permita intervenir en el proceso

Procedimiento El fallo del Tribunal será definitivo y obligatorio para las partes en la controversia que haya sido decidida. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, el Tribunal lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes

Presupuesto El presupuesto del Tribunal se financia con las contribuciones de los Estados Partes en la Convención Los Estados Partes que sean partes en causas ante el Tribunal no incurren en costas o gastos judiciales. Los Estados en desarrollo que sean partes en una controversia ante el Tribunal pueden recibir asistencia financiera para ayudarles a solventar los honorarios de los abogados o los gastos de viaje y alojamiento de su delegación durante las actuaciones orales en Hamburgo.

Relación con las Naciones Unidas Aunque fue establecido en virtud de una convención de la Naciones Unidas, el Tribunal no es un “órgano” de las Naciones Unidas. Sin embargo, mantiene estrechas relaciones con ella y, en 1997, celebró un Acuerdo de Cooperación y Relación con las Naciones Unidas. Desde 1996, el Tribunal goza de la condición de observador ante la Asamblea General