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De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN

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Presentación del tema: "De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN Duración mínima de protección. Final del año en relación a la fijación de fonogramas e interpretaciones grabadas por el autor. Final del año en que se realice actuación para interpretación o ejecución, que no este grabada. Final de año en que se realice la emisión, para radiodifusiones. Convenio de Roma. Artículo 14.

2 De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN Utilización para uso privado Utilización de breves fragmentos sobre sucesos de actualidad Cuando se trate de fijación efímera realizada por radiodifusora. Utilización con fines docentes o de investigación Excepciones autorizadas. Convenio de Roma. Artículo 15.

3 De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN Reservas. Cuando un Estado llegue a ser Parte en la Convención, aceptará las obligaciones y disfrutará de las ventajas previstas. Convenio de Roma. Artículo 16.

4 De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN Protección para los artistas en fijaciones visuales o audiovisuales. Una vez que un artista intérprete o ejecutante haya consentido en que se incorpore su actuación en una fijación visual o Audiovisual, no podrá exigir más derechos sobre ésta que los establecidos. Convenio de Roma. Artículo 19.

5 De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN Irretroactividad de la convención. Menoscabo de derechos No aplicación de leyes con anterioridad Convenio de Roma. Artículo 20.

6 De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN Los Estados contratantes se reservan el derecho de concertar entre sí acuerdos especiales, siempre que… Arreglos particulares Confieran a artistas intérpretes o ejecutantes, a productores de fonogramas o a los organismos de radiodifusión derechos más amplios Convenio de Roma. Artículo 22.

7 “Una Idea surge en Roma…”
De la Convención Firma y depósito de la Convención La Convención se deposita ante el Secretario General de la Naciones Unidas. Y se hace sobre Protección Internacional de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión Convenio de Roma. Artículo 23.

8 De la Convención… CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” De la Convención… CONTINUACIÓN Acceso a la Convención Adhesión de Estados Invitados Ratificación o aceptación de los Estados firmantes Convenio de Roma. Artículo 24.

9 “Una Idea surge en Roma…”
De la Convención… CONTINUACIÓN Entrada en vigor la Convención Lo establecido en la Convención surtirá efectos 3 meses después de haberse depositado. …3 meses después Convenio de Roma. Artículo 25.

10 De la Convención… CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” De la Convención… CONTINUACIÓN Aplicación de la Convención a través de legislación interna Los Estados contratantes deberán observar lo que dice el convenio; sin embargo se les permite aplicar su legislación interna para algunos casos. Convenio de Roma. Artículo 26.

11 De la Convención… CONTINUACIÓN
“Una Idea surge en Roma…” Cese de los efectos de la Convención. De la Convención… CONTINUACIÓN Por denuncia de los Estados contratantes No se puede denunciar antes de 5 años No aplica para los Estados que dejen de ser parte Convenio de Roma. Artículo 28.

12 Pasados 5 años los Estados contratantes podrán solicitar su revisión.
“Una Idea surge en Roma…” Revisión de la Convención. De la Convención… CONTINUACIÓN Pasados 5 años los Estados contratantes podrán solicitar su revisión. La solicitud se presentará al secretario. Convenio de Roma. Artículo 29.

13 “Una Idea surge en Roma…”
De la Convención… CONTINUACIÓN Solución de Conflictos entre Estados contratantes. Las controversias deberán las partes resolverlas por medio de negociación. Si no fuera posible se someterá el asunto ante la Corte Internacional de Justicia. Convenio de Roma. Artículo 30.

14 “Una Idea surge en Roma…”
En conclusión. La convención o Convenio de Roma se crea con la intensión de garantizar a los artista el reconocimiento por parte de las autoridades. Y de esta manera poder ellos ser, quienes llevasen a cabo la explotación de sus ideas así como el poder tener el reconocimiento por lo realizado.

15 “Una Idea surge en Roma…”
El conocimiento de este ordenamiento jurídico para el Diseñador Industrial es con la intensión de que conozca toda la estructura del cuerpo normativo que protege y garantiza la autoría de las ideas. Así entonces cuando coadyuve en proyectos donde sea necesaria la utilización de fonogramas, o simplemente anuncios para dar a conocer productos sabrá que debe cuidar para no ser centro de imputaciones.

16 “Una Idea surge en Roma…”
Referencias. Convenio de Roma. Imágenes.

17 ¡POR SU ATENCIÓN, GRACIAS!
“Una Idea surge en Roma…” ¡POR SU ATENCIÓN, GRACIAS!


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