ARMONIZACION LEGAL Y NORMATIVA DE ACUERDO A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PCD Y AL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PCD 2009-2018 Consultoría.

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Transcripción de la presentación:

ARMONIZACION LEGAL Y NORMATIVA DE ACUERDO A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PCD Y AL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PCD Consultoría realizada por Ricardo Zevallos Arévalo para la Comisión Especial de Discapacidad – CODIS del Congreso de la República Miércoles 16 de diciembre de 2009

EL CAMBIO DE PARADIGMAS La CDPCD de las Naciones Unidas: Ratificada por el Congreso de la República (251007) y aprobada por Resolución Legislativa No (11107). Entro en vigor el 03 de mayo de Propone un cambio en el imaginario social a través de la incorporación de un nuevo modelo (el social) que se enfrenta al histórico (el médico). Promueve la movilización social y las obligaciones jurídicas a los Estados.

EL CAMBIO DE PARADIGMAS La CDPCD de las Naciones Unidas: Consta de un preámbulo de 25 literales y 50 artículos. Del 1 al 8 se proponen cuestiones relativas al propósito, definiciones, obligaciones, los sub grupos y pautas para la sensibilización y toma de conciencia. Del 9 al 30 se proponen los derechos, especiales y fundamentales, y las libertades previstas. Del 31 al 32 se proponen las disposiciones estadísticas y de cooperación internacional. Del 33 al 40 se proponen las cuestiones relativas a los informes de los países y del Comité sobre los Derechos de las PCD. Del 41 al 50 se proponen las disposiciones finales relativas a la firma, ratificación, entrada en vigor, reservas, enmiendas, formatos accesibles y textos obligatorios.

EL MODELO MEDICO VERSUS EL MODELO SOCIAL Modelo medico caracterizado por proteccionismos y asistencialismos desde el Estado y la sociedad. La “culpa” es la consecuencia de las deficiencias y disfunciones de la persona. Se habla de responsabilidad personal. Modelo social caracterizado por el respeto a la independencia y autonomía de las PCD en su relación con el Estado y la sociedad. La “culpa” es el resultado de la interacción permanente entre las diversidades (tanto de las barreras sociales como de las disfuncionalidades). Se habla de corresponsabilidad.

La normativa nacional, incluida la Constitución Política del Estado y la Ley No , fundada en el modelo medico. _ La CDPCD fundada en el modelo social. = NECESIDAD DE CAMBIO ENTENDIDA COMO ARMONIZACION Y/O ADECUACION LA FORMULA ARITMETICA DEL CAMBIO

¿POR DONDE EMPEZAMOS EL CAMBIO? Considero que deben ser revisadas las siguientes temáticas: La Accesibilidad: al entorno físico; a la información y las comunicaciones; al transporte; y a la justicia. La Capacidad Jurídica: capacidad e incapacidad jurídica e instituciones tutelares. La Educación: el rol de la Educación Básica Regular en la inclusión educativa. La Salud: el aseguramiento universal. El Trabajo: las medidas de fomento.

UNA MIRADA AL PIO PARA LAS PCD Lo positivo del PIO para las PCD: Fruto de un proceso participativo. Renovado compromiso del Estado, y sus sectores, para el diseño e implementación de la segunda fase. Renovada creación de la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y monitoreo de acciones. Inspirado en los principios rectores de la CDPCD. Carácter nacional.

UNA MIRADA AL PIO PARA LAS PCD Lo negativo del PIO para las PCD: Una Comisión Multisectorial de conformación particular. Matrices de acciones de políticas públicas sin previsiones presupuestales. Renovada creación de la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y monitoreo de acciones. Asimetría sectorial. Ausencia de medidas que permitan la descentralización de acciones.

DE LAS REFLEXIONES Respecto del Enfoque La armonización y adecuación normativa es un proceso largo y continuo que debe exigir una amplia participación. La CDPCD es parte del Derecho Nacional y, como tal, obliga al Estado a adoptar medidas de compromiso político y presupuestal para su implementación. La CDPCD (artículo 4º) obliga a los Estados al diseño de políticas públicas transversales y bajo el enfoque de derechos humanos.

DE LAS REFLEXIONES Respecto de la Constitucionalidad Los artículos 55º y 56º de la Constitución adoptan el sistema de la “aplicabilidad inmediata”. La CDPCD tiene rango constitucional. Las disposiciones de la CDPCD deben ser reguladas por disposiciones infraconstitucionales. (…"adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención"…) Los derechos constitucionales de la CDPCD requieren de una ley específica que los regule.

DE LAS RECOMENDACIONES La mirada personal que propongo es la siguiente: Campaña social por el conocimiento de la CDPCD. La transformación normativa debe de desarrollarse progresivamente y con amplios procesos de participación. La transformación normativa debe de ser transferida a las regiones. Creación de un instrumento de amplio consenso: El Acuerdo Nacional por la Discapacidad.

DE LAS RECOMENDACIONES Es necesario mejorar el fraseo constitucional respecto de la discapacidad. Es necesario revisar las instituciones del Código Civil referidos a la capacidad, incapacidad, interdicción y curatela, principalmente. La Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley No debe ser objeto de una profunda revisión para convertirse en el marco normativo armonizado con la CDPCD.

MUCHAS GRACIAS