DESCANSOS OBLIGATORIOS Oscar David Hernández Bello.

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Enero 2010 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3
Enero 2010 LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO 1 2 3
Transcripción de la presentación:

DESCANSOS OBLIGATORIOS Oscar David Hernández Bello

Descanso Dominical Remunerado Art. 172 CST Sub. L 50/90 Art. 25 Empleador: está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores Duración mínima: 24 horas Art. 173 CST Sub. L 50/90 Art. 26 Remuneración: el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario de 1 día a los trabajadores que trabajan durante la semana y a los que falten siempre y cuando exista justa causa o por culpa o disposición del empleador

Justa causa: Accidente Enfermedad Calamidad doméstica Fuerza mayor Caso fortuito No hay derecho a la remuneración dominical al trabajador que ese mismo día reciba un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo Los días de fiesta no interrumpe la continuidad y se tomará como si el trabajador hubiese prestado el servicio

Cuando la prestación del servicio no implique el trabajo todos los días laborales de la semana, la remuneración dominical se dará proporcionalmente al tiempo laborado Art. 175 CST Sub. L 50/90 Art. 27 El trabajo durante días de descanso obligatorio se permite retribuyéndolo o dando un descanso compensatorio remunerado (labores que por su naturaleza o carácter técnico no sean susceptibles de interrupción y labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables como SSPP, expendio y preparación de drogas y alimentos, labores de servicio doméstico y choferes particulares) En caso de salarios variables la remuneración dominical se da con el promedio de lo devengado la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta los días trabajados

Descanso Remunerado en Otros Días de Fiesta Art. 177 Mod. L 51/83 Art. 1 Todos los trabajadores (públicos o privados) tienen derecho a descanso remunerado: Enero 1 y 6 Marzo 19 Mayo 1 Junio 29 Julio 20 Agosto 7 y 15 Octubre 12 Noviembre 1 y 11 Diciembre 8 y 25 Jueves y viernes Santo, Ascensión del Señor, Corpus Christi, Sagrado Corazón de Jesús

De los días anteriormente nombrados: ENE 6, MAR 19, JUN 29, AGO 15, OCT 12, NOV 1 y 11 DIC 8 y 25, Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón, cuando no caigan el día lunes se trasladaran al siguiente lunes, incluso cuando caiga un domingo Remuneración: 1 día de salario Fiestas no contempladas: el empleador debe remunerar como si se hubiera trabajado ese día

Trabajo Dominical y Festivo Remuneración del 75% sobre el valor recibido ordinariamente en proporción con horas elaboradas Si el domingo coincide con otra festividad remunerada, solo tendrá derecho a la anterior: 1 día El trabajador y empleador pueden convenir el día de descanso obligatorio (sábado o domingo) para que sea reconocido como día de descanso obligatorio No quiere decir que solo sea los domingo, tiene que ser un día a la semana

Trabajo dominical ocasional: cuando se labora hasta 2 domingos en un mes Trabajo dominical habitual: cuando se labora 3 o más domingos al mes El trabajador que labore excepcionalmente un día de descanso obligatorio tiene derecho a un día de descanso remunerado o a la retribución en dinero del día laborado, a su elección En la jornada de 36 horas semanales hay derecho a un día de descanso compensatorio cuando se labora un día de descanso obligatorio

Formas de descanso compensatorio Otro día laborable de la semana siguiente a todo el personal o por turnos Desde medio día 13:00 horas del domingo hasta las 13:00 horas del lunes Actividades que no pueden ser suspendidas: viajes marítimos o aéreos de semanas enteras, se acumulan los días de descanso y en la siguiente semana se paga la correspondiente remuneración o se toman días de descanso El empleador debe fijar en un lugar público un aviso con anticipación de 12 horas en donde informará trabajos habituales el día domingo, igualmente expresará las horas y días de descanso compensatorios

Vacaciones Anuales Remuneradas Por un año de labores se tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones remuneradas 15 días por 6 meses a trabajadores de establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y los ocupados en aplicación de rayos X La época de vacaciones debe ser señalada por el patrono y a más tardar dentro del año siguiente a que se causen Deben concederse oficiosamente o a petición de parte sin afectar servicio y continuidad del descanso

El empleador debe dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones Empleador. Debe llevar un registro donde se consigne: fecha de ingreso del trabajador, fecha en que toma sus vacaciones anuales, fecha en que terminan sus vacaciones y remuneración de sus vacaciones Interrupción justificada: el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas Previa solicitud del trabajador, puede acordar con el empleador por escrito que se a que en dinero hasta la mitad de las vacaciones

Base para compensación en dinero: último salario devengado por el trabajador L. 995/05: reconocimiento de las vacaciones en caso de retiro o en caso de terminación del contrato se hará en dinero en proporción con el tiempo laborado De los 15 días de vacaciones al año 6 no son acumulables, el resto (9) son acumulables hasta por dos años Trabajos técnicos, especializados, de confianza o manejo o de extranjeros que presten servicios en lugares distintos al domicilio de sus familiares, se pueden acumular hasta 4 años Si el trabajador disfruta solo 6 días de vacaciones al año se presume que el resto se acumula

Los trabajadores de manejo y dirección, previa autorización del empleador puede nombrar un reemplazo en vacaciones bajo su responsabilidad solidaria, si el empleador no aceptare el candidato y llamare a otra persona cesa la responsabilidad del trabajador en vacaciones La remuneración de las vacaciones se liquida con el salario que devengue al tomarlas, sin trabajo en día de descanso u horas extras Si es variable, se liquidarán con el promedio devengado en el año inmediatamente anterior