ADOLFO MANTILLA ESPINOSA NUEVO “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN” EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Ley 1474 de 2011 Supervisión e interventoría.

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Transcripción de la presentación:

ADOLFO MANTILLA ESPINOSA NUEVO “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN” EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Ley 1474 de 2011 Supervisión e interventoría

ADOLFO MANTILLA ESPINOSA DIAGNOSTICO Debilidades de los procesos Proyección incorrecta del costo del servicio o bien. Solicitud de prebendas para adjudicación. Interventoría deficiente Desviación de anticipos. Reclamación de desequilibrio económico, propiciando reajuste en el precio inicial del contrato. Cambio a última hora en los pliegos de condiciones.

ASPECTOS PRELIMINARES Ley 1474 de 2011 Ley Anticorrupción Medidas para combatir la corrupción – Administrativas – Penales – Disciplinarias – Prevenir y combatir la corrupción en la Contratación Pública – Eficiencia y eficacia del Control Fiscal ADOLFO MANTILLA ESPINOSA

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Régimen de inhabilidades 7.-Inhabilidad por incumplimiento reiterado Cinco (5) multas en un vigencia fiscal con una o varias entidades estatales Dos (2) contratos en una vigencia fiscal con una o varias entidades estatales Dos (2) multas o un (1) incumplimiento en una vigencia fiscal con una o varias entidades estatales nentes.aspx ADOLFO MANTILLA ESPINOSA Novedades ley 1474/2011

ADOLFO MANTILLA ESPINOSA Novedades ley 1474/2011

ADOLFO MANTILLA ESPINOSA Novedades ley 1474/2011

MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES (ART. 82) 1.- CONSULTORES 2.- ASESORES 3.- INTERVENTORES Requiere reglamentación ADOLFO MANTILLA ESPINOSA Novedades ley 1474/2011

ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA VIGILANCIA DEL CONTRATO ESTATAL Las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, con el fin de:  Proteger la moralidad administrativa  Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción  Tutelar la transparencia de la actividad contractual

Supervisión e interventoría contractual (ART. 83) SUPERVISIÓN: consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Requiere reglamentación ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

Supervisión e interventoría contractual (ART. 83) INTERVENTORÍA: El seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

Facultades de las Entidades Estatales en la consecución de sus fines (ART. 4 ley 80/93)  Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.  Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar.  Solicitar la actualización o revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio financiero del contrato.  Adelantar revisiones periódicas de la obras ejecutadas,servicios prestados o bienes suministrados, entre otras ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

De los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual (ART. 14 ley 80/93) 1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

PRINCIPO DE RESPONSABILIDAD (ART. 26 ley 80/93) 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

MANUAL DE INTERVENTORIA  El interventor no representa a la Entidad  El interventor es el interlocutor legitimo  El interventor no impone multas  El interventor no sanciona  El interventor no tiene facultades discrecionales ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

PILARES DE LA INTERVENTORIA CONTROL: Comprobación, inspección, intervención critica y evaluación de la ejecución del contrato. VIGILANCIA: Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. SEGUIMIENTO*: A las obligaciones a cargo del contratista ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

Facultades de los supervisores e interventores (Art 84 ley 1474) Facultades:  Solicitar informes.  Aclaraciones.  Explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

Deberes de los supervisores e interventores Serán responsables por :  Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como hechos punibles,  Pueda poner en riesgo el cumplimento del cto.  Cuando tal incumplimiento se presente ADOLFO JOSE MANTILLA ESPINOSA

CASOS DE ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA JURIDICAS LABORALES TRIBUTARIAS Alcance del contrato Plazo Garantías Trabajos adicionales Suspensión Reclamaciones del contratista Formas de terminación Revisión de documentación y archivo Contratación de personal Pagos parafiscales Accidentes de trabajo Nóminas y liquidaciones Reclamaciones Impuesto de timbre e IVA Impuesto de retención en la fuente Impuesto de Industria y Comercio (cuando aplique) ADMINISTRATIVA Control de los recursos ADOLFO MANTILLA E.

ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA AMBIENTALES SOCIALES Prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir impactos ambientales negativos causados en el desarrollo del proyecto o contrato. Vigilar que el contrato o proyecto cumpla la función social de satisfacer necesidades ADOLFO MANTILLA E.

ACTIVIDADES DE INTERVENTORIA PRESUPUESTA- LES Y PRECIO PROGRAMACIÓN CALIDAD Planeado y control de ejecución Anticipo Pago anticipado Actas de pago y liquidación Facturación Reajustes (si existen) Aspectos Administrativos Aspectos Técnicos Aspectos normativos Standar EVALUACION FINAL Pruebas físicas de resistencia Pruebas de calidad ADOLFO MANTILLA E.

RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR Art. 53 Ley 80/93 PENAL CIVIL DISCIPLINARIA SOCIAL ADOLFO MANTILLA E.

QUIENES SON RESPONSABLES Responsabilidad del Estado (art 2, 50 Ley 80/93) Responsabilidad del servidor publico art 2 y 51 Ley 80/93, art 123 C.P. y 734 de 2002 Del Interventor artb 32.2 Ley 80/93 De los Particulares Disciplinaria (Excepcional Fiscal: Encargo Fiduciario Patrimonial Art Ley 80/93 Ley 678/ Penal Art 56 Responsabilidad de los contratistas (art Ley 80/93 Consultores art 53 Ley 80/93 Asesores Ley 734/02 ADOLFO MANTILLA E.

FORMAS DE RESPONSABILIDAD EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Art.26 Es el vínculo ético del contrato y la guía de conducta de los servidores públicos Penal- (art. 408,409,410 c.p, Ley 599/2000) Disciplinaria (art. 76 C.C.A.,Ley 734/02) Economía o Pecuniaria (Ley 678/02) Fiscal (Ley 42/93,Ley 610/00 y 267 C.P.) Política (art. 184 C.P. Ley 617/00, art. 48) Personal (Ley 80/93, art 58) Institucional (ley 80/93, art 80 Social. Art. 2 C.P. ADOLFO MANTILLA E.

QUIENES SON RESPONSABLES SINTESIS LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS ESTAN OBLIGADOS A BUSCAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN VIGILAR LA CORRECTA EJECUCION DEL OBJETO CONTRATADO. PROTEGER SUS DERECHOS RESPONDER POR SUS ACTUACIONES Y OMISIONES EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. ADOLFO MANTILLA E.

MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Continuidad de la interventoría (ART. 85) Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de ADOLFO MANTILLA ESPINOSA Novedades ley 1474/2011

ADOLFOJ0SE MANTILLA ESPINOSA GRACIAS POR SU ATENCIÓN