Proyecto que Regula el voto de los chilenos desde el extranjero (Boletín 10.344-06) 22 de diciembre de 2015.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto que Regula el voto de los chilenos desde el extranjero (Boletín ) 22 de diciembre de 2015.

Innovaciones más importantes del proyecto de ley: I. Modificaciones a la LOC N° sobre sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral Creación de un nuevo Padrón Electoral para chilenos que voten en el extranjero. Utilización de Embajadas, Consulados y Secciones Consulares u otros locales que se determinen para destinarlos a lugares de votación. Cónsules, embajadores y algunos funcionarios consulares tendrán atribuciones distintas a las actuales

Eliminación del vínculo objetivo para la determinación del domicilio electoral en Chile y en el extranjero. Ampliación de instituciones ante las cuales se podrá declarar el domicilio electoral. Ampliación de los plazos para determinar los padrones con carácter de auditados (de 60 días antes de la elección o plebiscito a 90 días).

II.Modificaciones a la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios Establecimiento de actos preparatorios de elecciones en el extranjero. Propagandas en el extranjero. Locales en los que se constituirán las mesas receptoras de sufragio. Juntas electorales en el extranjero. Acto electoral mismo. Escrutinio local en el extranjero Orden Público de los lugares de votación en el extranjero.

III.Comentarios a las normas propuestas en el proyecto y sugerencias de reformas: El Registro Electoral bajo la dirección permanente del Servicio Electoral (SERVEL) contiene una nómina de todos los chilenos que son potenciales electores, se encuentren en Chile o en el extranjero. Artículo 4. Contempla la creación de un nuevo padrón electoral para chilenos que se encuentren en el extranjero. En relación a lo anterior, creemos que es necesario seguir manteniendo un solo padrón, pero eliminándolos del Padrón electoral correspondiente a la Circunscripción del domicilio electoral en Chile e incorporarlos a un padrón electoral por cada circunscripción electoral en el extranjero correspondiente al Consulado donde se encuentre y que este “padrón local” forme parte del padrón de chilenos que pueden sufragar en la respectiva elección.

En aquellas ciudades donde no exista un número superior a 100 potenciales electores, proponemos un sistema de solicitud de voto o voto rogado. Este consiste en que los ciudadanos solicitan sufragar para la elección respectiva a la autoridad competente que en este caso es el SERVEL. Se sugiere para este efecto, incluir una norma similar al artículo 185 del proyecto presentado por el gobierno anterior:

El procedimiento propuesto tiene las siguientes ventajas: 1. Posibilitar que los ciudadanos chilenos puedan sufragar independientemente de donde se encuentren. 2.Se hace cargo de la voluntariedad del voto. El que esté interesado debe solicitar la papeleta e informarse de una elección. 3.La autoridad competente, si el posible elector cumple los requisitos que otorgan el derecho a sufragio, debe enviar el formulario al domicilio que el elector -con a lo menos 30 días antes de la elección- establezca. 4.El elector deberá enviar la papeleta a la Embajada o Consulado del país donde se encuentre o a la embajada que sea más expedita para él con fotocopia de su pasaporte chileno debidamente protocolizado en el respectivo país, a lo menos, 5 días antes de la fecha de la elección fijada para el territorio nacional. 5.Con ello se evitarán mayores gastos en habilitación materiales, habilitación de embajadas y consulados, trabajo extra de los funcionarios y se permitirá una mayor oportunidad de que todos los ciudadanos chilenos puedan sufragar.

Artículo 9. Esta norma actualmente, establece la obligación para el Registro Civil e Identificación de proporcionar al Servicio Electoral cualquier antecedente que resulte necesario para la inscripción de chilenos y extranjeros en el Registro Electoral. Sin embargo, esta obligación se está ampliando a: 1.El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública 2.A la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Extranjería de Investigaciones de Chile. 3.Y los consulados de Chile

Sin embargo, no se establece el procedimiento de cómo se llevará a la práctica, lo cual, podría generar problemas futuros en la trasferencia de datos al ser organismos que tienen distinta regulación y normas de funcionamiento interno. En este sentido, es conveniente determinar un procedimiento activo de trasferencia de datos, es decir, que cada organismo recibiendo información de cambio de domicilio electoral notifique al SERVEL.

Artículo 10. Inciso 1°: Elimina del domicilio electoral el elemento de vínculo objetivo tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros. En efecto, la norma actual señala que el domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en el”. Sin embargo, ahora se establece tanto para chilenos residentes en Chile como para los que viven en el extranjero que será “domicilio electoral aquel situado dentro o fuera de Chile, declarado como tal por el elector”.

Creemos que en el caso de los chilenos que viven en el extranjero se aplique esta modificación, pero no se justifica en el caso de los residentes en el territorio nacional. Esta es una norma básica que en algo asegura que los electores de un lugar determinado se interioricen con cada región o zona y elijan a sus autoridades en base a criterios que ellos consideren convenientes para la respectiva comuna, distrito o circunscripción. Por tanto, sugerimos que eliminar el vínculo objetivo sea solo para chilenos que residan en el extranjero.

En el mismo sentido, se debe mantener vigente la norma del artículo 27 para los chilenos en territorio de Chile. Inciso 3°. Regula la residencia temporal. Se establece un criterio de vínculo objetivo en base a la condición de propietario o arrendatario superior a un año del bien raíz por el elector, cónyuge, padres o hijos. Esta norma debe ser mantenida por los argumentos anteriores para los electores que vivan en Chile.

Artículo 30. Establece el contenido del Padrón electoral. En el proyecto se agrega un Padrón para los que sufraguen en el extranjero. Al igual que en los comentarios anteriores, creemos necesario establecer un Padrón para todos con la salvedad de que si hay ciudadanos que vivan en el extranjero y que lo declaren así, se indique que residen en tal o cual país. Adicionalmente, se debería notificar esta situación a la embajada del respectivo país de residencia de cada chileno en el extranjero que tenga la calidad de posible elector.

Artículo 50. Define y regula las circunscripciones electorales “como la unidad territorial electoral básica, formada por todo o parte del territorio comunal en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero” (con las nuevas modificaciones).

Este artículo en su inciso 4° agregará una norma donde se impide al SERVEL cancelar una circunscripción en el extranjero si esta es la única existente en el país. Con relación a esto, consideramos que se debe establecer un criterio cuantitativo de electores para mantener una circunscripción electoral en un país a pesar, de ser la única. Y, para otorgar, el derecho a sufragio se sugiere la solicitud de voto o voto rogado.

Artículo 53. Establece penas y sanciones relacionadas con alteraciones dolosas del domicilio propio o de un tercero. En el número 2° Se señala: “El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10”. Debido a lo anterior, este artículo de perseverar el proyecto la modificación propuesta al artículo 10: “que el domicilio electoral es el declarado como tal por el elector”, perdería sentido en alguno de sus números.

LOC N° sobre votaciones populares y escrutinios. Artículo 40. Establece impedimentos para algunas personas en razón a la calidad del cargo que ocupan o por vínculos de parentesco, que sean vocales. Así, se amplía el impedimento para los Embajadores y Cónsules de Chile, sin embargo, debería ser extensiva la norma a los funcionarios que ejerzan sus funciones bajo la supervisión del respectivo Embajador o Cónsul. Artículo 194. Establece la obligación para el SERVEL y los Consulados de informar el electorado sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio.

Lo que hay que agregar son los medios de difusión e información que se usaran para este efecto. Así, se deberían utilizar medios más idóneos como afiches impresos en las dependencias del Consulado, folletos informativos a disposición de los ciudadanos, páginas web y a lo menos el envío de correos electrónicos informativos.

Artículo 195. Regula la escuetamente la propaganda electoral en el extranjero. Inciso 1°: Señala genéricamente que debe realizarse “por lo medios más idóneos que consideren las características y circunstancias del país respectivo”. Sin embargo, debemos señalar que todos los países tendrán normas distintas, por tanto, la tarea de establecer los medios idóneos será del SERVEL para cada uno de los países. El inconveniente de esto, es que será un trabajo extra para el Servicio electoral y la capacidad de propaganda que van a poder realizar los candidatos dependerá absolutamente de las normas de cada país.

Debido a lo anterior, y en razón de la voluntariedad del voto, de la falta de fiscalización de propagandas electorales que aseguren la igualdad de condiciones entre candidatos. Es conveniente establecer la prohibición de las propagandas electorales que no sean aquellas en que los candidatos envíen o entreguen directamente a los electores.

Inciso 2°. Establece la prohibición para Cónsules y funcionarios de los Consulados de realizar propaganda electoral. Creemos que esto es de toda lógica, pues tendrán un rol fundamental en todas las actuaciones del proceso eleccionario. Sin embargo, se deben revisar las sanciones por infracción. En relación a los lugares de votación, el artículo 198 inciso 3 ° letra b) establece que se debe contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio y por esta se entiende más de 100 posibles electores en la respectiva circunscripción electoral.

Artículo 199 inciso final. Establece la obligación para el Delegado de la Junta Electoral respectiva, la instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados. Incluso se establece la obligación de proveer de mesas, sillas y cámaras secretas. Sin embargo, parece más adecuado que esta obligación sea del Cónsul respectivo (en territorio chileno es responsabilidad de los Alcaldes de las respectivas Municipalidades, que es la máxima autoridad en la comuna, artículo 53). Artículo 204. Señala que las comunicaciones oficiales y el envío de materiales, entre el SERVEL y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de las Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se debe incorporar a la norma:

La posibilidad de que el Tribunal Calificador de Elecciones se pueda comunicar oficialmente con las Juntas Electorales y Que las comunicaciones sean por medio de valijas diplomáticas bajo supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 206. Señala que en caso de disconformidad notoria entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, dirimirá el “Delegado de la Junta Electoral respectivo”, sin embargo, debería determinar esta situación la respectiva Mesa. Si bien, en Chile en el artículo 63 de la ley se establece que la identidad de un elector, deberá intervenir un experto de identificación que se encuentra en cada local de votación. En el extranjero quizás es imposible contar con un experto por cada local y, por lo mismo, se necesita que exista la máxima seguridad de que quien está sufragando es la misma persona que presenta el documento de identificación. En este caso, una mesa receptora de sufragio al estar compuesta por más de una persona, debería decidir y no el Delegado de la Junta Electoral respectiva. En cuanto a las normas de escrutinio: -Se propone que este sea gravado y los videos se encuentren a disposición de quien los requiera.

Derecho Comparado 1.Argentina (Forma de gobierno: Presidencialista) Los ciudadanos argentinos que viven en el extranjero podrán sufragar en elecciones nacionales presidenciales y parlamentarias. Deberán cumplir los siguientes requisitos: -Ser mayor de 18 años y haber realizado el cambio de domicilio en el respectivo al Consulado. -Concurrir a la representación de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (que confecciona y está a cargo de la Cámara Nacional Electoral ordenado por país de residencia). -Los lugares destinados para realizar el proceso eleccionario son las Embajadas, Consulados Generales y Secciones Consulares. -Solo se podrá sufragar en la mesa receptora de sufragio donde se encuentren inscritos.

2.Brasil (Forma de gobierno: Presidencialista) Los ciudadanos brasileños pueden sufragar en elecciones de Presidente y Vicepresidente. -Debe inscribirse en el Registro Consular, de lo contrario no pueden sufragar. -Deberán notificar a la Misión Diplomática o al Consulado General, por cualquier medio la calidad de elector y el lugar de residencia. -Los lugares de votación son los Consulados y las Embajadas de las secciones electorales (lugares escogidos para realizar las votaciones que deberán contar con un mínimo de 30 electores registrados). Los electores que por número insuficiente no son parte de una sección consular, podrán sufragar en una “Mesa de Recepción” (mesa receptora de sufragios) del lugar más cercano en el país.

3.España (Forma de gobierno: Monarquía Parlamentaria) Los ciudadanos españoles pueden sufragar en elecciones parlamentarias, en elecciones para las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas y en Elecciones de Parlamento Europeo. Pueden votar los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) y aquellos que se encuentren temporalmente fuera del país y que estén inscritos en el Censo correspondiente a españoles que se encuentren Temporalmente en el Extranjero (CER). Se actualiza en cada elección. En este caso existe el “voto rogado”, es decir, que los españoles que deseen sufragar deben solicitar la documentación electoral, mediante impreso oficial, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Esta solicitud se puede enviar por internet, correo postal o fax.

Al impreso de la solicitud se debe adjuntar la fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia. La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa a la dirección de su inscripción. El procedimiento de votación es flexible. Se puede enviar el voto por correo a la Oficina o Sección Consular o, bien, votar en urna, depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en la Oficina Consular que estén inscritos, generalmente días antes al día de elecciones en territorio español.

4.Francia (Forma de gobierno semi presidencialista) -Los ciudadanos franceses pueden sufragar en las elecciones presidenciales, referéndum y elecciones de la Asamblea de los Franceses del Extranjero y diputados (que representa a los franceses que viven en el extranjero) -Los franceses deben estar inscritos en un Registro Electoral en Francia (se debe inscribir en una lista Electoral Consular del correspondiente consulado) -Pueden ejercer el derecho a sufragio personalmente o por mandato. -El procedimiento de voto se realiza en una oficina de votación en las embajadas y consulados, por correo y voto electrónico (en el caso de Asamblea de Franceses en el extranjero).

5.Canadá (monarquía parlamentaria federal) Los ciudadanos canadienses pueden sufragar en elecciones federales, elecciones parciales y referéndum federales. Los ciudadanos que no se encuentren en su circunscripción electoral o se encuentren en el extranjero, pueden votar por correo inscribiéndose en un organismo similar al SERVEL en Chile, que se llama “Elecciones Canadá”. La solicitud del formulario de inscripción se puede hacer vía telefónica, por fax o correo.

Nos enfocaremos a los que viven en el extranjero y que deben cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años, residir temporalmente en el extranjero o haber residido en Canadá antes de inscribirse, haber residido en el extranjero al menos 5 años consecutivos al momento de presentar la solicitud de inscripción y tener la intención de regresar a vivir a Canadá. El sufragio se efectúa por correo, sin embargo, los fututos electores deben enviar su solicitud antes de la elección definitiva (a lo menos 18 horas) y con algún documento que acredite su identidad (incluso puede ser un extracto de la partida de nacimiento).