INPSASEL. INTEGRANTES: - PARRA ASDRÚBAL. - QUINTERO CRISTI.

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Transcripción de la presentación:

INPSASEL. INTEGRANTES: - PARRA ASDRÚBAL. - QUINTERO CRISTI. Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Escuela de Administración y Contaduría. Seminario de Aspectos Legales. INPSASEL. INTEGRANTES: - PARRA ASDRÚBAL. - QUINTERO CRISTI. - RAMÍREZ ERIKA. - SALAS ERICK. - VILLEGAS JESÚS.

INPSASEL. FUNCIONES QUE CUMPLE: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. FUNCIONES QUE CUMPLE: Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas. Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores. Substanciar informes técnicos. Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional.

LOPCYMAT. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

FUNCIONES. Establecer lineamientos que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo seguro y saludable. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras. Cumplir con lo dispuesto en la Constitución y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. El Comité estará conformado por los delegados de prevención, de una parte y por el empleador, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra y deberá registrar y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Artículo 46 LOPCYMAT) Son los representantes de los trabajadores que debe ser elegidos en votación secreta, para que puedan ejercer la vigilancia, control y evaluaciones de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. LOS DELEGADOS.

FACULTADES DEL COMITE. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la prevención de accidentes enfermedades ocupacionales. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones para el cumplimiento de sus funciones. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

PERSONAS QUE INTEGRAN EL CSSL (Artículo 41 de LOPCYMAT) Numero de trabajadores y trabajadoras Numero de Delegados y Delegadas de Prevención Numero de Representantes del Patrón o Empleador Hasta (10) trabajadores y trabajadoras Uno (1) De (11) hasta (50) trabajadores y trabajadoras Dos (2) De (51) hasta (250) trabajadores y trabajadoras Tres (3) De (251) hasta (500) trabajadores y trabajadoras Cuatro (4) De (501) trabajadores y trabajadoras en adelante Cinco (5)

CONSTITUCION DEL CSSL. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados de prevención en representación de los trabajadores, con el empleador o sus representantes; para este acto se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados. De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.

REQUISITOS PARA SU REGISTRO. Para registrar los Comités se requiere al menos la presencia de un delegado de prevención y un representante de los patronos, dentro de los diez días hábiles a su constitución. Presentando: Solicitud del formulario del registro del CSSL. Número de Identificación Laboral. Acuerdo formal de constitución del CSSL. Libro de Acta para las reuniones de CSSL. Carta de designación de los representantes. Carta de aceptación de los representantes del patrono o patrona ante el CSSL. Certificado de registro de los Delegados o Delegadas de Prevención.

IMPORTANCIA DE LOS CSSL. Su importancia radica en que son ellos quienes promueven las medidas de prevención de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, causados por los riesgos o procesos peligrosos de los procesos productivos y de las condiciones inseguras de trabajo a las que se encuentran expuestos los trabajadores y trabajadoras. Por otra parte estos Comités, también pueden participar en la identificación y evaluación de riesgos, inspecciones de las condiciones de trabajo, investigación de accidentes y la formación de los trabajadores.

CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO. El trabajo debe desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: Se asegure el mas alto grado posible de salud física y mental. Se preste protección a la salud y la vida. Impida cualquier tipo de discriminación. Garantice el auxilio inmediato al trabajador (a) lesionado.

DE LA POLÍTICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Todo tipo de organización y establecimiento de carácter productivo o de servicio deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos. Elaboración de la Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y se presentará este proyecto a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación o negativa. Si es negativa debe ser modificado. Si es aprobado debe ser presentado a consideración de del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación o negativa.

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa debe contener: 1. Descripción del proceso de trabajo 2. Identificación y evaluación de los riesgos peligrosos existentes. 3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo: Información y capacitación permanente a los trabajadores,. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo. c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos. e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva. g. Planes de contingencia y atención de emergencias.

SANCIONES EN MATERIA DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las infracciones en materia de la normativa de seguridad y salud laborales se sancionarán: Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.

DE LAS INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS EN EL ÁREA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Se sancionará a las empresas y organismos dedicados a la rama de seguridad y salud en el trabajo con multas de una (1) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: Realice actividades sin la correspondiente autorización Realice actividades distintas a las debidamente autorizadas. Suministre datos, información o medios de prueba falsos o errados que les haya solicitado. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El empleador que haya infringido, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información.

SANCIONES PENALES POR MUERTE O LESIÓN DEL TRABAJADOR O DE LA TRABAJADORA. En caso de muerte de un trabajador como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Cuando el empleador o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora: La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.