DIPLOMADO “ACTUALIZACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – LEY 1437 DE 2011” Conferencista: CARLOS.

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Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO “ACTUALIZACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – LEY 1437 DE 2011” Conferencista: CARLOS FELIPE RÚA DELGADO (Profesor Tiempo Completo Asociado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura – Seccional Cali)

Contexto de la reforma Denominación y estructura del nuevo código Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo” Propósitos de la reforma a lo “Contencioso Administrativo” Principialística Derecho de petición Procedimiento administrativo general Contenido de la conferencia

Entorno social e institucional Diseño constitucional El nuevo rol del juez Reconfiguración de la jurisdicción contencioso administrativa Congestión judicial I. Contexto de la reforma

Entorno social e institucional.- Adecuación a la realidad que implican fenómenos como la globalización y la sociedad del conocimiento (que tiene implicaciones directas en el uso de las TIC´s), así como la adecuación de la normatividad administrativa a la cláusula general de Estado Social de Derecho. I. Contexto de la reforma

Diseño constitucional.- Adecuación al paradigma constitucional contenido en la Constitución Política de 1991, en donde se determina que la parte orgánica de la Constitución tiene su razón de ser en la satisfacción y protección de los derechos, intereses y garantías contenidos en la parte dogmática de la misma. I. Contexto de la reforma

El nuevo rol del juez.- El juez reorienta su quehacer a la protección de los derechos y garantías derivados de la Constitución, más que a la defensa de la legalidad objetiva. I. Contexto de la reforma

Reconfiguración de la jurisdicción contencioso administrativa.- Adaptación a la realidad que implicó la aparición de los juzgados administrativos (unipersonales), lo que conlleva la resignificación del Consejo de Estado como verdadero órgano de cierre de la jurisdicción y no como simple tribunal de instancia. I. Contexto de la reforma

Título de la norma Procedimiento Administrativo Contencioso Administrativo II. Denominación y estructura del nuevo código

Procedimiento Administrativo: Se refiere al control que debe regir la actividad administrativa por parte de la misma administración. II. Denominación y estructura del nuevo código

Procedimiento Administrativo: Incluye aspectos como adecuación al diseño constitucional y al modelo de Estado Social de Derecho, protección de los derechos y garantías constitucionales en sede administrativa, principialística en la orientación de la actividad administrativa y reformas al derecho de petición. II. Denominación y estructura del nuevo código

Contencioso Administrativo: Se refiere al control jurisdiccional a la actividad administrativa. II. Denominación y estructura del nuevo código

Contencioso Administrativo.- Incluye aspectos como: Redefinición de competencias y reconfiguración de la jurisdicción contencioso administrativa. Redefinición del objeto de la jurisdicción. Oralidad en el procedimiento Unidad de ACCIÓN (Desaparecen las acciones tradicionales para convertirse en pretensiones y medios de control) Fortalecimiento de la figura del juez II. Denominación y estructura del nuevo código

El nuevo código implica una mayor preponderancia del procedimiento administrativo, atendiendo a la realidad constitucional introducida en 1991 con la cláusula de Estado Social de Derecho, razón por la cual la administración, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado (art. 2° C.P.) debe garantizar los derechos de los asociados en sede administrativa, y no esperar a que se resuelvan en sede judicial. III. Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo”

La regla general es que la administración satisfaga las inquietudes y proteja los intereses y garantías de los asociados, por lo que el acudir en sede judicial se convierte en la excepción. III. Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo”

Se parte de la premisa según la cual el particular no debe ser sometido al desgaste de acudir ante un juez para que obligue a la administración a hacer lo que ésta, desde un principio, ha debido hacer. III. Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo”

Esto se justifica en tanto que la función administrativa está al servicio de los intereses generales de los asociados (art. 209 C.P.) III. Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo”

“ La Constitución esta concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma.” (Corte Constitucional. Sentencia T – 406 de 1992.) III. Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo”

Uno de los grandes problemas es que el derecho de petición, por ser de naturaleza fundamental, está sometido, en su regulación, a reserva de ley estatutaria, razón por la cual todo el articulado en materia de petición fue declarado inexequible por la Sentencia C – 817 del 1° de noviembre de 2011, pero la Corte difirió los efectos de su fallo hasta el 31 de diciembre de 2014, razón por la cual esta norma será aplicable a partir del 2 de julio de 2012.

La administración es dotada de las herramientas jurídicas necesarias, en la nueva normatividad, para que asuma esa labor protectora y garantizadora. III. Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo”

Un ejemplo lo constituye el hecho de que cualquier solicitud que se presente, sin importar el formato en que se haga, o que no diga expresamente las palabras “derecho de petición”, se debe tramitar como tal, en acatamiento a la Constitución Política que privilegia el fondo obre las formas, lo que hace que su aplicación sea más garantista. III. Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo”

Herramientas con las que se dota a la administración: Afianzamiento del derecho de petición como eje de toda actuación iniciada por un particular. Instrumentos para atender situaciones de emergencia en donde hay riesgo para los derechos fundamentales (art. 20 CPA y CCA) Fortalecimiento de los recursos administrativos Aplicación uniforme de las normas (art. 10 CPA y CCA) Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado (art. 102 CPA y CCA) III. Propósitos de la reforma al “Procedimiento Administrativo”

El propósito principal de la parte “contenciosa” corresponde a la búsqueda de la tutela judicial efectiva, derecho fundamental reconocido por la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, el cual se deriva de la garantía de “acceso a la administración de justicia”. IV. Propósitos de la reforma a lo “Contencioso Administrativo”

En la búsqueda de una tutela judicial efectiva se toman medidas para hacer la justicia mucho más eficaz: i) oralidad procesal para ser más expedita la resolución judicial de los conflictos, ii) reconfiguración de las medidas cautelares, iii) ampliación del objeto de la jurisdicción y iv) unificación de las ACCIONES y de los procedimientos IV. Propósitos de la reforma a lo “Contencioso Administrativo”

El artículo 3° del CPA y CCA contiene una principialística amplia, que acoge los principios constitucionales y los incorpora al texto legal, los cuales se complementan con los principios tradicionales contenidos en el CCA vigente. V. Principialística

Principios que aparecen en el nuevo código: Igualdad Buena fe Moralidad Participación Responsabilidad Transparencia Coordinación Debido proceso (aparece como sucedáneo del antiguo principio de “contradicción) V. Principialística

Principios que se mantienen en el nuevo código: Economía Celeridad Eficacia Imparcialidad Publicidad V. Principialística

Esto no quiere decir que los principios enunciados son los únicos principios orientadores de la actividad administrativa, puesto que en virtud de la cláusula de Estado Social de Derecho, la administración pública, para cumplir con los fines esenciales establecidos en el artículo 2° C.P., está sometida a TODOS los principios contitucionales V. Principialística

Como se dijo anteriormente, todo el articulado en materia de petición fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, pero la propia Corte moduló sus efectos y dejó la vigencia de esas normas hasta diciembre de 2014, de todos modos, es muy probable que la nueva ley que deba expedirse, reúna todos los elementos contenidos en el articulado del nuevo CPA y CCA VI. Derecho de petición

Definición: Se define al Derecho de Petición como un derecho fundamental derivado de la Constitución Política. Se “desformaliza” al determinar que se entiende por petición “toda actuación” iniciada por el particular ante la administración pública. VI. Derecho de petición

TÉRMINOS PARA RESOLVER Regla general (cualquier petición) 15 días siguientes a su recepción Petición de documentos 10 días siguientes a su recepción Petición de consulta 30 días siguientes a su recepción Petición entre autoridades 10 días siguientes a su recepción

Presentación y radicación: Pueden presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos (art. 15 CPA y CCA) VI. Derecho de petición

Contenido de la petición: Designación de la autoridad a la que se dirige Identificación del solicitante Objeto de la petición Las razones que fundamentan la petición Relación de requisitos exigidos por la ley y anexos Firma del peticionario, cuando fuere el caso VI. Derecho de petición

Peticiones incompletas y tácitas: Las peticiones SIEMPRE deben ser recibidas por la autoridad, aun cuando estén incompletas, en virtud del principio de eficacia. En caso de ser necesaria la complementación de la petición, se requerirá al peticionario para que la complete, igualmente, en el caso de que se advierta la realización de un trámite adicional, se requerirá al peticionario para que lo efectúe, tiempo en el cual se suspende el término para decidir VI. Derecho de petición

Atención prioritaria de peticiones.- Se desprenden dos situaciones: Trámite prioritario de una petición cuando se solicite el reconocimiento o protección de un derecho fundamental. Adopción de medidas urgentes de protección de los derechos a la vida o a la integridad personal VI. Derecho de petición

Trámite prioritario de una petición cuando se solicite el reconocimiento o protección de un derecho fundamental.- Aparece cuando se conjugan 3 circunstancias: Protección de un derecho fundamental Riesgo de sufrir un perjuicio irremediable Acreditación tanto de la titularidad del derecho como el riesgo en que se encuentra, sin que ello implique un desconocimiento del “espíritu de la norma”. VI. Derecho de petición

Adopción de medidas urgentes de protección de los derechos a la vida o a la integridad personal.- Las medidas tomadas sirven para “conjurar” el peligro del derecho fundamental, pero no implican una resolución de fondo. Es como la adopción de unas “medidas cautelares” de urgencia. VI. Derecho de petición

Informaciones y documentos reservados: Solo tienen el carácter de reserva los siguientes: Los protegidos por el secreto industrial o comercial Los relacionados con la defensa o seguridad nacional Los amparados por el secreto profesional Los que involucren el derecho a la privacidad e intimidad de las personas Los relativos a operaciones y condiciones financieras o de crédito público (reserva temporal de 6 meses) VI. Derecho de petición

Insistencia en caso de reserva: Cuando el peticionario insista en la obtención del documento sometido a reserva, se acudirá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que resuelva, mediante un procedimiento breve y expedito contenido en el artículo 26 del CPA y CCA VI. Derecho de petición

Derecho de Petición ante particulares: Los arts. 32 y 33 del CPA y CCA constituyen una reglamentación de la parte final del artículo 23 de la C.P., lo cual, hasta el momento, se venía haciendo a través de la jurisprudencia constitucional, cuando fijaba el alcance de los derechos fundamentales entre particulares. VI. Derecho de petición

Derecho de Petición ante particulares: El sujeto pasivo es amplio en tanto se refiere genéricamente a “ORGANIZACIONES PRIVADAS”, con o sin personería jurídica. De acuerdo con el parágrafo 1° del art. 32 del CPA y CCA extiende el alcance hasta las personas naturales, en determinados casos. VI. Derecho de petición

MUCHAS GRACIAS