1.Instalación del Comité Tripartita Nacional 2. Operatividad del Comité 3. Cierre Agenda.

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Transcripción de la presentación:

1.Instalación del Comité Tripartita Nacional 2. Operatividad del Comité 3. Cierre Agenda

1.Instalación del Comité Tripartita Nacional Palabras del Señor Viceministro. Presentación de los asistentes: a cargo del Líder – Secretario Técnico. Saludo de parte de Jonas Moberg y Francisco Paris – Secretaria Internacional EITI. Definición del alcance de la iniciativa EITI para Colombia

Evaluación Certificación Validación externa Board Cumplimiento Evaluación y preparación nuevo ciclo Evaluación informe tercero validador Informe Plan acción Gestión actividades aprobadas Revelación pagos Conciliación Informe Difusión * Publicación anual * Datos 2 años Validación 30 meses – jun er trimestre 2014 Tiempos país PresentaciónEvaluación Candidatura país conforme nuevos estándares Anuncio Líder Comité Plan acción Formularios Informe 18 meses - jun 2015 Tiempos EITI: Ciclo de validación Candidatura Validación 2 País cumplidor País candidato Ciclo validación Competencia Board EITI Competencia país Resultado proceso 1 Hoy NO somos parte de EITI, preparamos candidatura (País interesado)

Definición de alcance de la Iniciativa EITI para Colombia:  Empezar por petróleo y minería a gran escala,  Progresivo hasta lograr abarcar todas las etapas.

2. Operatividad del CTN 1.Propósito del Comité 2.Revisión de la propuesta de estatutos 3.Comentarios generales, modificaciones y cambios 4.Revisión y aprobación de cronograma de reuniones comité

Artículo Primero: Objeto de CTN 1. Diseñar y ejecutar el plan de acción nacional 2.Revisar acciones y tomar decisiones ejecutivas de manera proactiva y eficaz. 3.Presentar recomendaciones, propuestas y rendir conceptos sobre aspectos relacionados con la preparación de la candidatura. Propuesta Reglamento Comité Tripartita Nacional

1.Definir y aprobar los estatutos para su operación. 2.Definir el alcance de la iniciativa en el país. 3.Documentar y registrar las deliberaciones y decisiones que del CTN y poner a disposición del público mecanismos de divulgación de los avances y determinaciones. 4.Definir y aprobar el Plan de Acción Nacional. 5.Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones frente a la aplicación de la candidatura. 6.Designar grupos técnicos en los que participen funcionarios de nivel técnico. 7. Establecer su propio reglamento. Artículo Segundo: Funciones del CTN

Articulo Tercero: Miembros del CTN 9 miembros + Delegados de Sociedad Civil Delegados Sector Público Delegados Sector Privado Parágrafo: Esta representación de los tres sectores se mantendrá por lo menos hasta la presentación de la candidatura de Colombia ante EITI

Artículo Cuarto: Derechos De Los Miembros Del Comité Tripartita Nacional Serán derechos de los miembros del CTN los siguientes: 1.Participar en las sesiones del CTN. 2.Ejercer el derecho a intervención y voto, en los términos indicados en este reglamento. 3.Recibir citación previa a las sesiones del CTN. 4.Los demás de que CTN indique

Artículo Quinto: Obligaciones de Los miembros del Comité Tripartita Nacional: 1.Realizar las actuaciones que sean necesarias para garantizar que el CTN cumpla con las funciones indicadas para la presentación de la candidatura de Colombia ante EITI. 2.Asistir a las sesiones del CTN. 3.Guardar el debido respeto y el buen trato para con los demás miembros del CTN. 4.Las demás que el CTN indique. Parágrafo: La participación de los integrantes del CTN es en primera instancia indelegable, en caso de fuerza mayor es indispensable la presentación de una justificación. De esta manera, el delegado previamente acreditado por la Secretaria Técnica del CTN podrá asistir a las sesiones del Comité con voz pero sin voto.

Artículo Sexto: La elección de los miembros del CTN se hará para periodos de dos años (2), sin embargo podrán ser removidos y sustituidos en los siguientes casos: 1.Muerte o ausencia permanente del miembro o representante al CTN. 2.Cambio de razón social o liquidación de la empresa, entidad o institución que integre el CTN. 3.Haber sido sancionado disciplinariamente o condenado penalmente. 4.El utilizar con los demás miembros del CTN términos que atenten contra la dignidad humana y el derecho constitucional al buen nombre. 5.Las demás que el CTN señale.

Artículo Séptimo. De los Invitados: A las sesiones del Comité podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particulares que el Comité considere conveniente para la ilustración de los temas en los cuales éste deba formular recomendaciones y tomar decisiones. Artículo Octavo- Secretaria Técnica: La secretaria técnica del Comité Tripartita será ejercida por el Viceministro de Minas. Las funciones de la Secretaría Técnica, serán las siguientes: 1.Actuar como Secretario en las reuniones del CTN. 2.Convocar a las sesiones preparatorias y principales del CTN conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su Presidente.

Funciones Secretaría Técnica 1.Presentar al CTN los informes, estudios y documentos que deban ser examinados. 1.Elaborar las actas de las sesiones del CTN y ponerlas a disposición del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión, para que en un término de dos semanas contadas a partir de su recibo, los miembros del CTN las comenten y las aprueben. 2. Recibir y atender las solicitudes de concepto, fotocopia, información, quejas y sugerencias, relacionados con el ejercicio de las funciones del Comité Tripartito Nacional.

Artículo Noveno: Del Presidente Del Comité Tripartita Nacional El Comité Tripartita estará presidido por el Ministro de Minas y Energía. Son funciones del Presidente las siguientes: 1.Presentar y tramitar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Comité. 2.Proponer los documentos y temas que deban ser objeto de estudio por parte del CTN. 3. Solicitar a la Secretaria Técnica la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran. 4. Ordenar la realización de los estudios que estime conveniente y los que apruebe el CTN.

5. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del Comité para una ágil discusión de los temas. 6. Promover y exigir la activa participación de los consejeros en los estudios de los documentos presentados a consideración. 7. Las demás funciones que el CTN crea pertinentes y se acuerden en las sesiones del mismo. Artículo Decimo: Quorom Deliberatorio. El CTN sesionará válidamente en cualquier lugar del territorio de la República, con un mínimo de dos representantes por renglón con voz y voto.

Artículo Decimo Primero. Decisiones Por Consenso: Las recomendaciones se adoptarán, en lo posible por consenso. En caso que alguno(s) de los miembros del CTN no esté de acuerdo con el pronunciamiento o recomendación de la mayoría, podrá dejar la respectiva nota de constancia. Artículo Decimo Segundo. Convocatoria Y Periodicidad: El Comité deberá sesionar por lo menos una vez cada mes. La convocatoria se realizará, con 10 días de anterioridad a la realización del CTN. El CTN podrá sesionar de manera extraordinaria

Artículo Decimo Tercero. De los documentos Y recomendaciones del CTN: 1. La Secretaría Técnica del CTN, velará para que los documentos y recomendaciones que adopte el CTN, resulten de una amplia y permanente acción de consulta y análisis de los diferentes sectores que están representados en el CTN. Previa a la sesión del CTN, los documentos y asuntos a analizar en cada una de las sesiones serán entregados a sus miembros con la debida anticipación por parte de la Secretaria Técnica.

Artículo Decimo Cuarto: Grupos Técnicos Intersectoriales Este podrá conformar grupos técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de las entidades públicas y privadas que correspondan. Estos grupos se reunirán por lo menos dos veces al mes y presentaran informes escritos a la Secretaria Técnica del CTN cada mes.

Artículo Decimo Quinto: Intervenciones 1.El Presidente conducirá las sesiones y concederá el uso de la palabra, garantizando el desarrollo ordenado de las discusiones. 2.El uso de la palabra es un derecho, pero este debe ser ordenado y respetuoso del tiempo concedido para intervenir. Artículo Decimo Sexto: Las Actas Las actas de las sesiones del CTN serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del CTN.

Artículo Decimo Séptimo: Vigencia El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por los miembros del Comité y permanecerá vigente mientras así lo decidan sus miembros.

Propuesta Cronograma a

CIERRE 1.Lectura del acta final y definición de manejo de la misma para las firmas y registro. 2.Palabras de despedida a cargo del Señor Viceministro. 3.Fotografía del grupo.