Tema 1 IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Curso Intermedio de Derecho Tributario CIFH - CSJ.

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Transcripción de la presentación:

Tema 1 IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Curso Intermedio de Derecho Tributario CIFH - CSJ

Facultad impositiva del Estado Estado Social de Derecho Requiere recursos públicos PODER FINANCIERO

Facultad impositiva del Estado El poder financiero se debe entender como la capacidad del Estado de ordenar la actividad financiera, esto es, la obtención de recursos económicos, y la gestión y gasto de los mismos para la satisfacción de las necesidades públicas de la sociedad. PODER FINANCIERO Ingresos Estatales POTESTAD TRIBUTARIA Gastos Estatales PRESUPUESTO NACIONAL

Potestad Tributaria Es la capacidad de crear, modificar o extinguir tributos, en procura de obtener los recursos económicos necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas; permitiéndole al Estado desplegar una serie de actuaciones tendentes a la creación y configuración de los tributos, así como su posterior liquidación y recaudación. Es el medio ideal, mediante el cual el Estado logra la obtención de los recursos necesarios para cumplir con su fin último: el bienestar social. Con tal objetivo, es que esta potestad se ampara de caracteres que la hacen exclusiva y única del Estado.

Poder Tributario InsustituibleIrrenunciableIndelegablePermanenteAbstracto

Deber de contribuir Art. 18 de la Constitución Política. Establece expresamente el deber de todos los ciudadanos de contribuir con los gastos públicos. Materializa la facultad del Estado de exigir contribuciones dinerarias a personas físicas o jurídicas, que se hallan en su jurisdicción y disfrutan de los servicios públicos que el Estado les provee. Potestad Tributaria Deber constitucional de contribuir

Imposición tributaria IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Deber de Contribuir Potestad Tributaria En función del deber constitucional de contribuir, el ciudadano automáticamente se ve colocado en una relación jurídico- tributaria, donde soporta un deber de sujeción a las imposiciones estatales definidas legalmente

Imposición tributaria Prestación pecuniaria existente a favor del Estado. Se origina con motivo de la realización de ciertos hechos previamente delimitados en la norma. TRIBUTOS Vínculo jurídico entre el Estado (sujeto activo), quien genera la obligación, y el sujeto pasivo, quien debe cumplir con la obligación. Obligación principal (obligación tributaria material) sea el pago del tributo impuesto; y variedad de deberes secundarios u obligaciones formales. RELACIÓN JUR.-TRIB.

Tributos. Art. 4 CNPT IMPUESTOS Situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. TASAS Prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales.

Control tributario Sistema tributario requiere una Administración pujante, capaz de visualizar los mejores medios impositivos que le permitan hacerse de los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades del colectivo social; debiendo además tener capacidad para desarrollar las herramientas de control que estime pertinentes, de forma que logre fiscalizar el comportamiento de los ciudadanos frente a sus obligaciones tributarias, orientando a un mayor cumplimiento voluntario de las mismas, y en caso de requerirse, desplegar las vías coactivas que la legislación le autoriza, a fin de perseverar en el deber general de todo ciudadano de contribuir con las cargas públicas, de acuerdo con su capacidad económica.

Control tributario Control en campo: emisión de facturas, cumplimiento de registros. Control informatizado respecto a la presentación de declaraciones. Cumplimiento de obligaciones formales Comprobaciones abreviadas. Procesos de inspección tributaria. Cumplimiento de la obligación material

Muchas gracias Tema 1 IMPOSICIÓN TRIBUTARIA