NOTA SANTIAGO DEL ESTERO Al Sr. Presidente de FACO Dr. HUGO PEREYRA MORALES : Con motivo de lo solicitado por mail respecto que le informemos la situación del Monotributo Provincial, tablas de Montos DGI y Rentas para los profesionales que se encuentran en relación de dependencia y los que no,y la consideración de si se puede elevar el tope en la categoría del profesional como monotributista, de manera de continuar en la misma y evitar erogaciones mas alta. A tal efecto le informamos que en NUESTRA PROVINCIA NO EXISTE UN MONOTRIBUTO PROVINCIAL, los profesionales deben pagar el impuesto sobre los ingresos brutos, SIEMPRE QUE SUS INGRESOS mensuales SUPEREN los $2000, o sea $4000 bimestrales y se aplica una ALICUOTA del 3 % sobre el excedente. Además el impuesto abonado en término TIENE UNA REDUCCIÒN DEL 10 %. La liquidación del impuesto es BIMESTRAL excepto que el monto de facturación anual exceda los $ , en este caso será MENSUAL. Esta normativa no rige para aquellos profesionales que están organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa. C.P.N Ricardo Chaud C.P.N Vicente Pullarello Mat.373 C.P.C.E.S.E Mat 479 C.P.C.E.S.E
NOTA SANTA FE Estimados Sres. Mesa Directiva FACO: En respuesta a vuestro mail debo aclararles que el Monotributo al ser una imposici ó n a nivel nacional es igual para todo el pa í s. Los profesionales Odont ó logos est á n encuadrados de acuerdo a sus ingresos en las categor í as desde "A" hasta "E", siendo el tope m á ximo para la categor í a E $ de ingresos. A partir de este l í mite pasa a ser responsable inscrito en IVA. Respecto al impuesto provincial, Ingresos Brutos, en la Provincia de Santa Fe, todos los profesionales est á n exentos del mismo. Con relaci ó n a los ingresos de los matriculados de este Colegio, debo aclararles que no poseemos ninguna informaci ó n al respecto, ya que no es funci ó n de este colegio. Juan Carlos Pansarasa
Preocupación de la Sociedad Odontológica de La Plata por retenciones monotributo jueves, 26 de febrero de 2009 Con motivo de la nueva norma de la AFIP para contribuyentes monotributistas que regirá a partir del 1º de abril, la Sociedad Odontológica de La Plata (SOLP), informó a sus socios que tiene "obligación de cumplir con la Ley". La entidad también expresó su preocupación, ya que la normativa "no es acorde a los tiempos y a la situación económica de crisis que se vive" Respecto a las actuales modificaciones impositivas, la SOLP hizo saber por intermedio de su presidente, el Dr. Dardo Pereira, que la situación "preocupa altamente a la entidad, pues afecta de manera grave la situación económica de los profesionales de la odontología en particular, y en general a demás profesionales, técnicos y pequeños empresarios de servicio y productores". se pretende grabar con el 28% de impuesto a las ganancias y el 8,5% de IVA a aquellos profesionales que en su facturación anual superen el monto de $ Mediante esta nueva normativa, se pretende grabar con el 28% de impuesto a las ganancias y el 8,5% de IVA a aquellos profesionales que en su facturación anual superen el monto de $ La SOLP, entiende que la normativa "es inaplicable, pues no es acorde a los tiempos y la situación económica de crisis que se vive, donde el máximo de facturación se ha mantenido fijo desde el año 2004, siendo superado por la inflación, costos de insumos, mantenimiento de consultorio y el alza real de los precios al consumidor".
"se convocará en los próximos días a otras asociaciones de profesionales, técnicos y microemprendedores para iniciar acciones en conjunto." Al respecto, desde la entidad señalaron que "se convocará en los próximos días a otras asociaciones de profesionales, técnicos y microemprendedores para iniciar acciones en conjunto." "con todos los costos que el odontólogo tiene, una facturación en bruto de 6 mil pesos deja como ganancia tan solo un magro sueldo que afecta la dignidad profesional Por último, Pereira expresó: "con todos los costos que el odontólogo tiene, una facturación en bruto de 6 mil pesos deja como ganancia tan solo un magro sueldo que afecta la dignidad profesional; lo que debe hacerse es aumentar urgente el máximo de facturación por categoría, sino esto es un régimen regresivo en épocas de recesión".
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACION DEL MONOTRIBUTO En julio de 1998 nace el Monotributo, un Régimen Especial para pequeños contribuyentes, a través del cual se establece un importe fijo a pagar por mes de componente impositivo de acuerdo a determinados parámetros. El mismo simplifica la forma de determinación del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado, ya que en lugar de efectuar las liquidaciones de los mismos en forma anual para el primero (Ganancias) y en forma mensual para el segundo (IVA), el pequeño contribuyente solo deberá abonar el importe mensual, sin la obligación de confeccionar las declaraciones juradas. Dicho importe mensual –componente impositivo- a pagar, surge de los siguientes parámetros a tener en cuenta: ingresos brutos percibidos, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida, encuadrándose en 5 categorías para el caso de los Profesionales: A, B, C, D y E.
Ahora bien, a través de los años han surgido varios reclamos de diferentes sectores a fin de modificar algunos de estos parámetros; porque desde su implementación, si bien hemos transitado por la crisis de los años 2001 y 2002, la actividad económica se fue reactivando con el transcurso del tiempo y también se produce un fuerte proceso inflacionario, por lo que ambos componentes originan que los importes de ingresos brutos por categoría, quedaran muy bajos y lejos de la realidad. Esto provoca automáticamente el cambio de categoría con su correspondiente aumento del importe mensual a pagar o lo que es peor, la exclusión del Régimen del Monotributo, provocando la incorporación al Régimen General. En estos últimos meses se tuvo conocimiento de un Proyecto de modificación del Régimen del Monotributo, que plantea varias modificaciones, entre ellas:
Se incorpora el parámetro Alquileres pagados afectados a la actividad, que hasta ahora no se tenía en cuenta. Aumento en los ingresos brutos a considerar por cada categoría. Aumento en la Superficie afectada a la actividad en m2 por cada categoría. Aumento en el Modulo impositivo- monto a pagar por mes. Se reduce de 3 a 2 la cantidad de unidades económicas. Para poder realizar un mejor análisis se agrega como Anexo un cuadro donde se comparan las categorías con sus respectivos parámetros, de la situación actual y el proyecto: Se observa que el incremento en los ingresos brutos por categoría es del 200 % aproximadamente en todas las categorías. En la superficie afectada a la actividad por m2, el aumento es mas dispar, y va desde el 135 al 200 %. Si comparamos los ingresos brutos con el modulo impositivo, vemos que el aumento del componente impositivo, ya no tiene un determinado comportamiento, por ello en la categoría A, el porcentaje de aumento es menor al incremento de los ingresos brutos. Pero a partir de la categoría B, esa situación se revierte y además se profundiza notablemente en las ultimas 2 categorías: D y E.
Categoría Actual en $ Actualizado en $ % Aumento A33,00 104,59216,95 B39,00 123,61216,95 C75,00 237,71216,95 D128,00 405,69216,95 E210,00 665,59216,95 Si quisiéramos efectuar alguna actualización de los valores del modulo impositivo establecidos en el año 1998, podríamos utilizar el Índice de Precios Internos al por mayor suministrados por el INDEC, para realizar el calculo: Índice desde julio-98 a enero-09: 3,
Categoría Ingresos Brutos mensuales en $ en $ % que representa el importe a pagar sobre el ingreso el ingreso ActualProyectoActualProyecto A1.000, ,673,303,09 B2.000, ,001,952,40 C3.000, ,672,503,05 D4.000, ,673,209,29 E6.000, ,673,509,60 Aquí se observa que si bien en la categoría A es mayor el aumento por el índice de precios internos al por mayor que el determinado en el proyecto, a partir de la categoría B los aumentos del proyecto se alejan de los aumentos por el índice del precios suministrados por el Indec. Un último análisis que se podría realizar seria, considerar el porcentaje que tiene el importe que se paga por mes, sobre el importe máximo de ingresos por cada categoría percibidos en forma mensual:
También aquí se observa que en la categoría A baja el porcentaje -con relación al proyecto- de la participación del importe a pagar sobre los ingresos, a partir de la categoría B aumenta y con mas intensidad en las ultimas 2 categorías. De más esta decir, que a medida que se tienen menos ingresos dentro de una categoría, ese porcentaje será mayor, por ejemplo un profesional que se encuentra en la categoría B y tiene $ 3.500,00 de ingresos mensuales, el porcentaje sobre ese ingreso del pago del Monotributo asciende a 4,28 %. Luego de este breve análisis sobre el Proyecto, habría que ver cual es la situación de los Profesionales Odontólogos del país, considerando los ingresos percibidos por el ejercicio de la profesión, y evaluar en que medida se perjudican con esta posible modificación, para lo cual seria interesante poder determinar en forma aproximada, la cantidad de profesionales que quedarían situados en cada categoría. Entiendo que aquellos que tengan pocos años de ejercicio profesional y por ello, tengan bajos ingresos, serán quienes noten mayor carga impositiva. Cdora. Fabiana García
ANEXO CUADRO COMPARATIVO DE LOS PARAMETROS DE CATEGORIAS DE LA LEY DE MONOTRIBUTO ACTUAL CON RELACION AL PROYECTO DE MODIFICACION A. Prestadores y locadores de servicios Categoría Ingresos brutos anuales y en pesos Superficie afectada a la actividad en m2 Energía eléctrica afectada a la actividad en kwAlquileresModulo Impositivo ActualProyecto % Aument o ActualProyecto % Aumento Actual Proyect o % Aumen to ActualProyectoActualProyecto % Aumento A , , , ,73 B , , , ,62 C , , , ,33 D , , , ,50 E , , , ,90 Salta, Marzo de 2009