“Derecho a la información y derecho a la identidad en el derecho argentino” Segundo panel: “El derecho a conocer los orígenes de niños nacidos por técnicas.

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Transcripción de la presentación:

“Derecho a la información y derecho a la identidad en el derecho argentino” Segundo panel: “El derecho a conocer los orígenes de niños nacidos por técnicas de reproducción asistida” Mariana Rodríguez Iturburu Grupo UBACyT

Índice 1.¿Derecho a la identidad & Derecho a la información genética en los nacidos mediante TRHA? 2.Sistemas en derecho comparado, tendencia & problemáticas actuales. 3.Sistema previsto en el actual derecho argentino. 4.Impacto de la realidad. Mitos y fantasías. 5.El derecho a la información genética de los nacidos por estos tratamientos en la práctica.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL SISTEMA TRIPARTITO Tres fuentes filiales ( art 558 CCyC) Naturaleza, Adopción, TRHA. Tres Causas fuentes filiatorias Biológica, Judicial, Voluntad procreacional ARTICULO Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

1. Punto de Partida obligatorio  Las TRHA permiten disociar: Elemento Genético (aportación de gametos) Elemento Biológico (gestación) Elemento Volitivo (voluntad procreacional)

Derecho a la identidad Alcances del derecho a conocer el origen Art.7, 8 y 9 CDN Art. 11 Ley # Aspectos del Derecho a la Identidad – Identidad Estática – Identidad Dinámica # Diferencias entre las fuentes filiales – Naturaleza – Adopción – TRHA

Derecho a la Identidad Derecho a la información nacidos por TRHA heterólogas Derecho a conocer el origenAcceso a conocer datos no identificatoriosAcceso a conocer datos identificatorios

2. Regulación en el derecho comparado # Sistemas Anonimato total: Es el caso de Francia, Rusia y Dinamarca, entre otras. El anonimato esta expresamente protegido por ley. “Doble ventanilla” “Doble Vía” “Double Track”: Islandia (1996), Holanda (hasta el 2004), Bélgica (2007) Estados de EEUU - Directrices de la ASRM.En este sistema se permite optar la modalidad, a elección del donante, entre anónima o identificable. Anonimato relativo: España (2006), Uruguay ( 2013) Portugal y Brasil. En principio es anónima, a menos que determinadas circunstancias previstas por la ley autoricen su levante. Ej grave riesgo de salud del niño. No anónima: Reino Unido, Holanda (desde 2004), Austria, Australia (Victoria-1995, Australia del Sur -2010), Nueva Gales del Sur (2007) Nueva Zelanda (2004), Finlandia (2006) Noruega (2003), Suiza (1999) y Suecia (2006). La donación de gametos nunca es anónima, porque se privilegia siempre el derecho del niño a conocer su origen.

Tendencia Actual Varios países han evolucionado desde un sistema de donación anónima hacia uno de no anonimato. Puesto en jaque dos derechos comprometidos la intimidad del donante vs. el deseo del nacido a conocer sus orígenes. Ej.: – En Reino Unido, a partir de una consulta pública y reforma en el año 2004 de la Human Fertilisation and Embriology Act se permitió a los concebidos mediante técnicas heterólogas (semen, óvulos o embriones donados) a partir de 1 de abril de 2005 solicitar información identificativa sobre los donantes, una vez cumplidos los 18 años [The Human Fertilisation and Embryology Authority (Disclosure of Donor Information) Regulations 2004 SI 2004/1511] – Holanda aprobó con una amplia mayoría la Ley del 25 de abril de 2002 (Wet donorgegevens kunstmatige bevruchting), que entro en vigor el 1 de junio de 2004, que prohíbe a las clínicas hacer uso de gametos anónimos. Se permite a los mayores de 16 años concebidos a partir de 2004 con gametos donados, ya se trate de semen u óvulos, solicitar información sobre la identidad del donante. Los mayores de 12 años solo pueden acceder a información no identificativa del donante – Italia legislación en materia de TRHA inicialmente prohibía la fecundación heteróloga (art. 4 Legge 19 febbraio 2004, n. 40). Este inciso fue declarado inconstitucional por la sentencia nº 162 del TC italiano, de 9 de abril de 2014, en 2011, mientras la prohibición de la fecundación heteróloga aún se encontraba plenamente vigente, un informe oficial recomendaba, en términos muy vagos e imprecisos, reconocer el derecho del nacido, una vez alcanzada la mayoría de edad, a acceder a “información sobre los propios orígenes” (Comitato Nazionale per la Bioetica 2011, pp , 16 y 28-31).

Argumentos a favor… PPIOS DE DDHH : dignidad de la persona y sus derechos a la identidad, igualdad y a la intimidad en su vertiente positiva, como “posibilidad de controlar la información acerca de uno mismo” constituye un bien jurídico superior al interés de los padres en mantener el secreto y la intimidad familiar. Ppio de verdad: fundamentar las relaciones familiares en la sinceridad y la confianza en los vínculos, sobre todo las familias que han recurrido a la donación, especialmente las monoparentales y del mismo sexo.

De aquí a poco Conocer los orígenes 2.0 – El derecho a “conocer” del nacido mediante el aporte de un tercero, irá cobrando más fuerza a medida que se extiendan los “screening” genéticos y DGP. – Los diagnósticos genéticos preimplantacionales son cada vez más numerosos y en muchos casos pueden determinar el tratamiento de la enfermedad o prevenirla de manera decisiva. – El acceso a la información es muy relevante a la hora de que el propio nacido de donación de gametos decida tener hijos. La progresiva generalización de los análisis llevara en un futuro que sea inevitable que el nacido x TRHA sepa, más pronto o más tarde, que no tiene vínculo genético alguno con sus padres legales. Cultura de la Donación Ningún sistema empezó bajo el no anonimato Argentina recién esta empezando

Problemática Actual 1) Falta de Donantes Sólo hay nueve hombres registrados como donantes un año después de la inauguración del banco nacional de esperma de Reino Unido, ubicado en Birmingham. El centro está preparando una campaña de reclutamiento de posibles donantes y la directora ejecutiva, Laura Witjens, considera que apelar al orgullo masculino puede ser una manera eficaz de estimular las donaciones. Un cambio en la ley británica en 2005, que eliminó el anonimato para los donantes de esperma, parece ser la causa de la caída en el número de voluntarios. Witjens señaló que espera que el mensaje del "superhombre" ayude, pero reconoció que pueden pasar cinco años antes de que el banco de esperma tenga suficientes donantes. The Guardian - 1 septiembre

Dr. Witjens. (dixit) El cambio en la normativa en 2005 significa que los niños concebidos con óvulos o esperma de donantes podrán rastrear a sus padres biológicos cuando cumplan 18 años, de la misma manera que lo hacen los niños adoptados. Esos niños no tendrán derecho a reclamaciones legales o financieras hacia el donante. El cambio de ley no es retroactivo por lo que los primeros menores a los que les concierne la nueva legislación no tendrán 18 años hasta Los donantes no tienen derecho a rastrear a los hijos. La preocupación por la pérdida del anonimato ha desanimado a muchos hombres en un momento en el que la demanda está subiendo, especialmente por parte de parejas del mismo sexo y mujeres solteras. "Uno de los problemas que tenemos es este mito de que te conviertes en padre, ya sea legal o socialmente", sostuvo Witjens. Los donantes reciben 35 libras (US$54) por cada visita a la clínica pero Witjens dijo que la compensación financiera no es la respuesta a la falta de esperma para donar en Reino Unido.

2. Reclutamiento y Perfil De Donantes

3. El derecho a conocer la información en el CCyC en los niños nacidos mediante el uso de las TRHA

Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento. GARANTIZA EL DERECHO A CONOCER EL ORIGEN Sistema del CCyC

Artículo 564. Contenido de la información. A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a. obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b. revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local. GARANTIZA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN NO IDENTIFICABLE COMO LA IDENTIFICABLE

5. Impacto de la realidad * Primer fallo previo al CCYC CNA.Cont.Adm.Fed., Sala V, 29/04/2014, "C., E. M. y otros c. M. Salud s/Amparo Ley

Experiencia Banco de Semen Argentina Programa de Identidad Abierta Fuente Reprobank. Julio bank.com/material_imprenso_reprobank/quien_elige_el_programa_ de_identidad_abierta.pdf

Que dice el CCyC al respecto?

el DONANTE NUNCA ES “ PADRE ”  ARTÍCULO Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida.  En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.  Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena. ¿En todos los casos ?...

6. El derecho a conocer la información en la práctica # 2015 Unificar el consentimiento informado en el ámbito de las TRHA al Código Civil y Comercial. CATHRA (Comisión Asesora en Técnicas de Reproducción Humana Asistida) elaboro 16 documentos 1.CI Baja y Alta Complejidad 2.CI Criopreservación de gametas y embriones 3.CI Descongelamiento y Transferencia embrionaria 4.CI Donantes – Semen y Ovocitos

CONSENTIMIENTO INFORMADO: REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD CON GAMETOS DONADOS. PAREJA Determinación de la filiación: Se me ha informado debidamente y he comprendido los alcances de la regulación vigente. Que el vínculo jurídico filial con la persona nacida de esta técnica queda determinado por la voluntad procreacional instrumentada en el presente consentimiento informado y el consentimiento informado firmado por …………………………………………………………… en el marco de un proyecto parental conjunto, conforme lo dispuesto en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se me ha informado debidamente y he comprendido que no es admisible la impugnación de la filiación de los hijos nacidos a partir de la realización del tratamiento que aquí se consiente en virtud de los artículos 577 y 588 (tercer párrafo) del Código Civil y Comercial de la Nación. Se me ha informado debidamente y he comprendido que la persona nacida de esta técnica no posee ningún vínculo jurídico respecto del/la donante, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales conforme lo dispuesto en el artículo 575 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Carácter de la donación: Se me ha informado debidamente y he comprendido que los gametos donados provienen de una donación (marque lo que corresponda): Anónima No anónima De persona determinada:………………………………………………………….. Para el caso de que sea anónima, desconozco la identidad del/la donante, como así también que el/la donante carece de información sobre los/las receptores/ras. No obstante, comprendo que en circunstancias de estar en riesgo la salud de la persona nacida por medio de ésta técnica con utilización de gametos donados podrían darse a conocer los datos médicos del/la donante, no así sus datos identificatorios, excepto autorización judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 564 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se me ha informado debidamente y he comprendido que no es admisible el reconocimiento por parte del/la donante ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo jurídico alguno respecto del niño nacido, en virtud del artículo 577 del Código Civil y Comercial de la Nación. DEBER DE INFORMAR: Se me ha informado debidamente y he comprendido la importancia de hacerle saber a mi hijo/a que ha nacido de técnica de reproducción humana asistida con gametos donados, por encontrarse comprometido su derecho a la identidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 563 y 564 del citado Código Civil y Comercial de la Nación.

CONCLUSIONES XXV JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL, BAHÍA BLANCA 2015 Comisión 6, Familia: “Identidad y filiación” “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS NACIDOS POR TRHA HETERÓLOGAS” Por MAYORÍA: En el art. 564 inc. b. del Código Civil y Comercial de la Nación se debe entender las “razones debidamente fundadas” de manera amplia y flexible.

Por UNANIMIDAD Para el acceso a la información no identificatoria art. 564 inc. a, se debe contar con edad y grado de madurez. La necesidad de que el Estado (Ministerio de Salud) crea y mantenga actualizado el Registro Único de donantes, eslabón necesario para efectivizar el derecho de acceso a la información contemplado en el art. 564 del CCyCN en una ley especial. El deber del centro de salud de reguardar datos sobre el donante. Es deber de los progenitores informar al hijo con edad y grado de madurez suficiente su origen procreacional.

MUCHAS GRACIAS !!! Colectivo Federal Derecho de Familia