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PILAR BENAVENTE MOREDA Prof.Titular Derecho civil U.A.M

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Presentación del tema: "PILAR BENAVENTE MOREDA Prof.Titular Derecho civil U.A.M"— Transcripción de la presentación:

1 PILAR BENAVENTE MOREDA Prof.Titular Derecho civil U.A.M
LOS ERRORES DE LEGISLAR EN PARALELO: LAS ACCIONES DE FILIACIÓN EN LA FILIACIÓN DERIVADA DEL USO DE TRHA. LA PROBLEMÁTICA APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE FILIACIÓN (determinación, acciones de reclamación e impugnación) EN LA FILIACIÓN DERIVADA DEL USO DE TRHA PILAR BENAVENTE MOREDA Prof.Titular Derecho civil U.A.M

2 PUNTO DE PARTIDA…. ART. 7.1 LTRHA Y SU REMISION A LAS LEYES CIVILES: “ La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres artículos siguientes” ARTS. 108 a 141 CC Ley 13/2005, de 8 de julio,la modificativa del CC en materia de Derecho a contraer matrimonio. Ley Reguladora de la Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (2007) Ley 20/2011, de 21 julio, LRC y Proyecto de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOCG 23 junio 2014) Proy. ley de Modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOCG 27 febrero 2015)

3 I. COMPLEJO ENTRAMADO DE SUPUESTOS Y REGLAS PARA DETERMINAR, IMPUGNAR O RECLAMAR LA FILIACIÓN DERIVADA DEL USO DE TRHA. LOS ERRORES DEL LEGISLADOR: Ausencia de una categoría propia y específica prevista para la filiación determinada por vía del consentimiento. Ausencia de un tipo de “consentimiento único” como manifestación de la voluntad procreacional. La filiación derivada del uso de TRHA no es (en los casos de fecundación heteróloga al menos) una filiación por naturaleza, y posiblemente tampoco en los de fecundación homóloga: Prima el consentimiento. Prima la “voluntad procreacional”. Necesidad de crear una categoría diferente de determinación de la filiación: la consideración de la filiación derivada del uso de TRA y la remisión del art.7.1 a las leyes civiles (las que rigen la filiación por naturaleza) fueron pensadas para determinar o negar filiaciones con apoyo en la verdad biológica. Existencia y exigencia de diferentes tipos de consentimientos, como manifestación de la “voluntad procreacional”, con diferentes consecuencias en cada caso no sólo en orden a la determinación de la filiación, sino con resultados complejos cuando nos adentramos en el estudio de las acciones de filiación

4 La opción del legislador catalán (Libro II CCCat
La opción del legislador catalán (Libro II CCCat. Ley 25/2010, de 29 de julio) Mantiene el binomio filiación por naturaleza/filiación por adopción como únicas clases de filiación (art.235-1), considerando la derivada de TRHA como filiación natural Nuevo cauce para determinar la filiación por naturaleza derivada del uso de las TRHA: el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer (art.235.3), que se recoge con idéntico contenido para los supuestos de fecundación asistida de mujer casada o no, con independencia de si quien lo presta es el cónyuge (sea hombre o mujer), o la persona que comparte la vida con la usuaria. La opción del legislador argentino (Ley / Decreto 1795/2014) Introduce como fuentes de la filiación con igualdad de efectos, la filiación por naturaleza, por adopción o mediante TRHA (art.558). Arts. 560 a 564 fijan reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción asistida. Un solo tipo de consentimiento art.560 y 561) La voluntad procreacional como determinante de la filiación con independencia de su carácter de matrimonial o no matrimonial (homóloga o heteróloga) y del carácter heterosexual u homosexual de los progenitores que consienten. Tratamiento unitario a las acciones de filiación en tales casos, considerando con carácter general, inadmisible la demanda de reclamación, el reconocimiento de filiación o la impugnación de la filiación, de los hijos nacidos mediante el uso de TRHA cuando haya mediado consentimiento pevio, informado y libre a dichas técnicas, con independencia de quién haya aportado los gametos (art.577)

5 Falta de uniformidad en los principios rectores de la Filiación como consecuencia de la desconexión legislativa y jurisprudencial. Demasiadas ficciones legales. El instituto de la filiación ha sido “tocado” por diferentes textos legales que respondían a motivaciones y finalidades diversas. La jurisprudencia ha ido respondiendo, sin reglas adecuadas, a golpe de solución de caso concreto. Se ha legislado en paralelo para suplir las deficiencias del legislador (algunas de las interpretaciones realizadas exceden, desde mi punto de vista, la aplicación estricta de la legalidad vigente y juegan de forma aleatoria con los principios rectores en materia de filiación, ej: SS TS 5 diciembre 2103 y 15 enero 2014.

6 Incidencia del diferente tratamiento legislativo en el ámbito estatal
Tratamientos absolutamente diferentes y divergentes en los textos legales entre la normativa autonómica y la estatal, como es el caso que, de forma comparativa realizamos en este trabajo entre la regulación prevista en el CC y la LTRHA y la prevista en el Código Civil catalán, más acorde esta última, todo sea dicho de paso, con los principios protectores de los intereses de todas las partes en conflicto en un tema de relevancia como es el de la Filiación. Soluciones prácticas discriminatorias, no sólo y fundamentalmente para los hijos sino también para los progenitores: diferente tratamiento en la determinación de la filiación según la fecundación afecta a matrimonios heterosexuales u homosexuales, diferencias a su vez de aquéllos y estos frente a los supuestos de filiación extramatrimonial y en este último caso diferencias igualmente dependiendo de si la fecundación afecta a parejas homosexuales o heterosexuales.

7 DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL:
II. ESTADO DE LA CUESTIÓN. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA FALTA DE CRITERIO UNIFORME Y DE LA DESREGULACIÓN EXISTENTE. DIVERSIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL: Matrimonio heterosexual sometido a fecundación homóloga. Matrimonio heterosexual sometido a fecundación heteróloga. Matrimonio entre mujeres (fecundación heteróloga) Matrimonio entre hombres (la filiación y la gestación por sustitución)

8 DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATIRMONIAL
Parejas heterosexuales sometidas a fecundación homóloga. LTRHA nada dice:Vías previstas en el CC. Parejas heterosexuales sometidas a fecundación heteróloga. ¿Reconocimiento? y determinación por expediente registral. El valor de la “voluntad procreacional” ex.art.8.2 Parejas de “ hecho” de mujeres. Ausencia de regulación. Imposibilidad de atribución de la doble maternidad, salvo que lo diga el TS. La posesión de estado (STS 15 enero 2014)

9 IV. ESTADO DE LA CUESTIÓN
IV. ESTADO DE LA CUESTIÓN. LAS ACCIONES DE FILIACIÓN CUANDO ÉSTA TIENE SU ORIGEN EN EL USO DE TRHA Y EXISTE VOLUNTAD PROCREACIONAL ¿ Son aplicables las reglas sobre reclamación e impugnación de la paternidad/maternidad previstas en el CC, en virtud de la remisión que el art.7.1 hace a las reglas civiles? La problemática aplicación de la reclamación por posesión de estado (SSTS 5 diciembre 2013 y 15 enero 2014) La problemática reclamación en los supuestos de fecundación heteróloga Las acciones de impugnación de la filiación matrimonial y no matrimonial: De la LTRHA a las previsiones del CC. Las discordancias creadas como consecuencia de dispersa regulación y por la “función legislativa” asumida por los Tribunales, La LTRHA se olvidó de los hijos: ¿pueden impugnar los hijos la paternidad derivada del uso TRHA?¿ante todo tipo de fecundación?¿cabe la impugnación cuando se sabe a priori que la filiación no se corresponde con la verdad biológica (heteróloga en todos los supuestos)? La impugnación por vicio en el consentimiento ¿art.138 CC?


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