JA Berr í os Ortigoza LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de las SSSC 301/2007 y 163/2008.

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Transcripción de la presentación:

JA Berr í os Ortigoza LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de las SSSC 301/2007 y 163/2008

Page  2 1. Introducci ó n a.La Sala Constitucional como « m á xima y ú ltima int é rprete de la Constituci ó n » b.La « Jurisdicci ó n Normativa » en Venezuela 2. La « Jurisdicci ó n Normativa » en las SSSC 301/2007 y 163/ Conclusiones LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de la SSC 301/2007 «We are under a Constitution, but the Constitution is what the judges say it is.» Charles Evans Hughes ( ), 03 de mayo de 1907

Page  3 LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de la SSC 301/2007  artículo 7 CRBV  artículo 335 CRBV  supremacía – carácter normativo de la Constitución  sistema de justicia constitucional  artículos 26 y 334 CRBV control difuso y control concentrado de la constitucionalidad de los actos del Poder Público amparo constitucional  la SC como «máxima y última intérprete» de la Constitución [«intérprete “auténtico” de última instancia» (Guastini)] a. La Sala Constitucional como «máxima y última intérprete de la Constitución»

Page  4 LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de la SSC 301/2007  artículo 335 CRBV  la SC como «máxima y última intérprete» de la Constitución  la «jurisdicción normativa» 1571/2001, de 22 de agosto: a. «Colmar» normas constitucionales sin desarrollo legal b. Dejar sin efecto normas inconstitucionales y sustituirlas por «interpretaciones de cómo se debe actuar» [SSSC 7, 656, 1050, 1053, 1077, 1140, 1347, 1395/2000; 93, 332/2001; 806, 2855/2002; 511, 1042/2004] b. La «Jurisdicción Normativa» en Venezuela alcance del carácter vinculante de sus interpretaciones: a. ¿también vincula al legislador? b. ¿cuándo se trata de una solución provisoria? ¿cuándo de una solución necesaria, y por tanto, definitiva? (Casal) [SSSC 80/2001, 1264/2002, 301/2007, 163/2008]

Page  5 LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de la SSC 301/ La «Jurisdicción Normativa» en las decisiones 301/2007 y 163/2008  el contexto de la 301/2007: Se declara inadmisible por «pérdida sobrevenida del interés procesal» la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 67, 68, 69, 72, 74 y 79 del Decreto nº 307 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en GO Nº Extraordinario, de 22 de octubre de 1999  la decisión: «interpretación constitucional del sentido y el alcance» del artículo 31 LISLR:  Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia […]  Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia […] / A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial» (Subrayados de la nueva redacción).

Page  6 LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de la SSC 301/2007  el contexto de la 163/2008:  la decisión: Se declara la nulidad parcial de los artículos 3, 11, 12, 13, 15.5 y 15.7 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública publicada en GO Nº , de 02 de enero de 2007; se adscribe la Defensa Pública al Tribunal Supremo de Justicia 163/2008: Se solicita la nulidad del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública publicada en GO Nº , de 02 de enero de 2007 (adscripción de la Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo)

Page  7 LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de la SSC 301/2007  de oficio se examina la constitucionalidad del artículo 31 LISLR (sin debate procesal) y la de los artículos 11, 12, 23, 15.5 y 15.7 LODP, con base en los siguientes argumentos: a. La SCTSJ es el máximo y último intérprete de la Constitución y es el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales b. En el enjuiciamiento de constitucionalidad de las leyes no rige el principio dispositivo: el control de la constitucionalidad de oficio  2345/2001, de 21 de noviembre  las potestades de oficio de la SCTSJ: control difuso (334 CRBV); revisión de decretos sobre estados de excepción (336.6 CRBV); la declaratoria de reedición [SSC 181/2006]  artículo 5, apartado 2°; artículo 18, párrafo 7° LOTSJ: entre discrecionalidad y arbitrariedad  artículo 21, párrafo 12° LOTSJ: el debido proceso

Page  8 LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de la SSC 301/2007 c. Corresponde a la SCTSJ el resguardo del orden público: el orden público constitucional  331/2001, de 13 de marzo  artículo 11 CPC d. La SCTSJ puede establecer una interpretación obligatoria de una norma legal para que sea compatible con las normas y principios constitucionales: las sentencias interpretativas  952/2003, de 29 de abril  Las decisiones 301/2007 y 163/2008 como sentencias «sustitutivas»

Page  9 LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN NORMATIVA EN VENEZUELA: el caso de la SSC 301/ Conclusiones: un orden por descifrar a. ¿usurpación de funciones?: Acuerdo de la Asamblea Nacional de 22 de marzo de 2007, publicado en GO n° , de 23 de marzo de 2007; la reforma de los artículos 3, 11, 12, 13, 15.5 y 15.7 LODP por la Asamblea Nacional, publicada en GO Nº , de 22 de septiembre de 2008 e. ¿seguridad jurídica?: 1571/2001, de 22 de agosto; artículo 218 CRBV c. ¿interpretación o modificación? ¿sentencias interpretativas o sentencias normativas? d. la reserva legal: artículos 202 y 218 CRBV

«un progreso científico no triunfa por medio del convencimiento de sus oponentes, haciéndoles ver la ley, sino más bien porque dichos oponentes llegan a morir y aparece una nueva generación que se familiariza con ella» MAX PLANCK