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COMPETENCIAS Y FASE DE MEDIACIÓN EN LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007 Dra. Tanya María Picón Guédez.

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1 COMPETENCIAS Y FASE DE MEDIACIÓN EN LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007 Dra. Tanya María Picón Guédez Jueza Integrante de la Corte Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

2 La regulación de la materia de protección del adolescente trabajador, debe ser disciplina más férrea e integral en su protección que el principio de, “débil jurídico en la relación laboral”, (Prof. Julio Cesar Álvarez, La Protección del Niño y Adolescente en el Régimen Laboral Venezolano, Caracas 2005).

3 PRINCIPIOS PROTECTORES
NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS. Art. 78. CRBV INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Art.3 CDN, 8 LOPNNA. CORRESPONSABILIDAD, ESTADO FAMILIA Y SOCIEDAD. Art. 78 CRBV y 4-A LOPNNA. PRIORIDAD ABOSOLUTA. Art. 7 LOPNNA ROL FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA. Art. 4 LOPNNA EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS. Arts. 78 y 13 LOPNNA.

4 COMPETENCIA Art. 115 LOPNNA
Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5 COMPETENCIA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Art. 177 Parágrafo Segundo . Asuntos patrimoniales, del Trabajo . (…) e) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (…) LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Art. 177 Parágrafo Cuarto . Asuntos patrimoniales, del Trabajo y otros asuntos. (…) e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Resaltado del Ponente).(…)

6 COMPETENCIA - JURISPRUDENCIA
Art LOPNA 2000 y ratifica LOPNNA 2007. Mediante Jurisprudencia de fecha , Nº 33, de Sala Plena “Advierte la Sala que el literal c) (Art.177) de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes , lo cual, evidentemente, implica la competencia de estos órganos para conocer de los juicios en los cuales los niños y adolescentes figuren como demandados o accionados en la relación procesal… …no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes (…).

7 COMPETENCIA TRIBUNALES LABORALES
Con Vigencia del 13 de Agosto de 2003, y la Constitución de los Circuitos Judiciales de los Tribunales Laborales. Circuitos Judiciales. Art CRBV y ART 60 Ley Orgánica del Poder Judicial. Mediación, Sustanciación Juicio Garantía Tutela Judicial Efectiva – Celeridad.

8 COMPETENCIA- JURISPRUDENCIA.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 1º de febrero de 2006, con ponencia del Magistrado Franceschi (Caso Génesis López), señaló: (…)” Como se observa, en el literal c) del Parágrafo Segundo de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial, en particular a la Sala de Juicio, el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, es decir en aquellas causas en la que la legitimación pasiva corresponda a niños o adolescentes, al figurar como sujetos pasivos de la pretensión planteada por el demandante(…) “ (Destacado de la Sala)

9 COMPETENCIA- JURISPRUDENCIA.
Continuación (…) Por ello, la Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASI SE DECIDE.” (…)

10 COMPETENCIA - JURISPRUDENCIA
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 02 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Sucre Cuba, señaló: (…)”No obstante la Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. (…).

11 COMPETENCIA - JURISPRUDENCIA
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 noviembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, señaló: “(…) y en aras de garantizar el orden jurídico infringido, se declara la nulidad de las sentencias proferidas (…), y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que resulte competente para el conocimiento en primer grado del asunto, dicte el fallo correspondiente. Así se decide”

12 AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE MEDIACIÓN

13 AUDIENCIA PRELIMINAR Fase de Mediación
De la Fase de Mediación Art. 469 LOPNNA Privada Asistencia Obligatoria de las Partes o sus apoderados Obligatoriedad de la presencia personal de las partes en los casos relativos a: -Responsabilidad de Crianza y Custodia -Obligación de Manutención -Régimen de Convivencia Familiar

14 AUDIENCIA PRELIMINAR Fase de Mediación
Art. 470 LOPNNA Tramitación y Terminación de la Fase de Mediación Acuerdo Total Parcial Homologación Culminación del tiempo máximo - 1 Mes - Excepción : Antes si a criterio del juez resulta imposible.

15 AUDIENCIA PRELIMINAR Fase de Mediación
Art. 471 LOPNNA No procede la mediación en: Adopción Colocación Familiar Infracciones a la protección debida

16 No comparecencia del Demandante
AUDIENCIA PRELIMINAR Fase de Mediación Art. 472 LOPNNA No comparecencia del Demandante Desistimiento del procedimiento 1 MES No comparecencia del Demandado Admisión de los hechos excepto donde no procede la confesión ficta

17 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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