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El Poder Constituyente

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Presentación del tema: "El Poder Constituyente"— Transcripción de la presentación:

1 El Poder Constituyente

2 Poder Constituyente: "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y contínua

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4 Origen doctrina Sieyes:
Señala tres etapas en la formación de un estado, en la primera etapa los individuos que viven aislados en un estado de naturaleza racionalmente concebido, resuelven reunirse y por este solo hecho pasan a formar una nación; es en la nación donde el Poder Constituyente radica en forma indiscutible e inalienable. En la segunda etapa, la nación lleva adelante la decisión de actuar en común y los asociados convienen en cuales son las necesidades publicas y los medios para proveerlas, el poder ya pertenece al conjunto y es en este momento en el que nace la constitución. En la tercera etapa, los asociados son demasiados y están dispersos en una superficie tan extensa que no les permite ejercitar por si mismos su voluntad común, nace entonces el gobierno , ejercido por representantes de la nación.

5 Existe diferencia según Sieyes, entre el Poder Constituyente, no sujeto a constitución alguna, pues la nación existe ante todo y es el origen de todo sin otro limite que el que le impone el derecho natural, y el gobierno que ejerce un poder constituido, sujeto a las condiciones y limites que le impone la constitución.

6 Poder const originario
Poder const derivado Poderes constituidos

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8 Solamente el pueblo tiene la facultad soberana de establecer una Asamblea Constituyente con autoridad para dar una Constitución regulando su propia existencia jurídica-política fundamental. Los gobernantes tienen solamente el Poder Constituido no el Constituyente. Ningún poder constituido ni nadie puede imponer una Constitución a una sociedad civilizada, solamente ésta es la única que legítimamente puede darse una carta fundamental.

9 El Poder Constituyente es "la manifestación primaria del poder de una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política fundamental mediante una Constitución, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad"

10 El Poder Constituyente es la potestad para dictar una Constitución, estableciendo los poderes constituidos del Estado y las normas que son el fundamento de todas las otras normas integrantes del ordenamiento jurídico, o de reformar o cambiar la Constitución vigente.

11 El Poder Constituyente que emana del pueblo es el poder supremo, el poder de poderes, creador del ordenamiento jurídico del Estado y de los poderes constituidos (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y demás órganos que integran la estructura estatal) a los que señala los límites de sus respectivas competencias.

12 Tipos de poder constituyente

13 Dos tipos: Originario Derivado

14 Poder constituyente originario

15 El Poder Constituyente Originario puede ser el resultado de la ruptura constitucional por un acto revolucionario: Poder Constituyente Revolucionario; o de una situación de normalidad: Poder Constituyente Normal. El Poder Constituyente Originario es soberano, absoluto, ilimitado, inalienable e indivisible; sus actos son políticos-fundacionales, no están sometidos a control jurisdiccional; es el creador de los poderes constituidos o derivados. El Poder Constituyente Derivado es creado, limitado y regulado por el Poder Constituyente Originario; no es soberano; sus actos son jurídicos y están sujetos a control jurisdiccional.

16 El Poder Constituyente es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional del estado, para darle nacimiento y estructura; a su vez el Poder Constituyente es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución.

17 El Poder Constituyente originario tiene como titular al pueblo o a la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica al momento de crearse el estado, esta noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del Poder Constituyente originario.

18 Bidart Campos: "Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico - política".

19 caracteristicas

20 Es manifestación de soberanía
a) Originaria: porque es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico. b) Extraordinaria: porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.

21 c) Suprema: porque es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus limites. d) Directa: porque según la doctrina que inspiro su creación, su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo.

22 Sobre carácter originario
Surge de la autodeterminación soberana de los pueblos y no de la declaración de los poderes constituidos que, como tales, le son subalternos. No se encuentra sometido a ningún ordenamiento jurídico que limite su accionar en la forma o en el fondo, no necesita estar previsto en Constituciones precedentes. El pueblo en ejercicio del poder soberano puede decidir crear o modificar o sustituir la Constitución sin que su actividad esté sometida a limitaciones constitucionales o legales precedentes, por ello, el estatuto constitucional dado por la Asamblea Constituyente no pueden ser objeto de revisión jurídica. Entre Asamblea Constituyente y pueblo hay un nexo directo, mientras que entre Poder Legislativo y pueblo existe un nexo indirecto, mediatizado por la Constitución.

23 Limites

24 absoluto limitado

25 El pueblo o nación es el Poder Constituyente primario, anterior al Derecho, fundante del Derecho, modificatorio o sustitutorio del Derecho, sus actos políticos-fundacionales derivan su validez de la voluntad política de la sociedad

26 La actuación del Poder Constituyente Originario tiene como únicos límites a los suprapositivos de los valores (justicia, libertad, entre otros), el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre, los condicionamientos sociales imperantes y el cumplimiento de los tratados internacionales, que no pueden ser dejados de lado al crear o modificar una Constitución.

27 Otras limitaciones: a) Limitaciones heterónomas: que serian jurídicas y de procedencia exterior a la constitución, provenientes: del derecho estatal, como las que existen en las relaciones federales, en las que las constituciones de los estados miembros no pueden contrariar los criterios establecidos por el orden federal. del derecho internacional, como las que surgen de los tratados internacionales.

28 b) Limitaciones autónomas: que son jurídicas y de origen interno, que presuponen que existe y se respeta una forma correctamente establecida para la revisión constitucional. c) Limitaciones absolutas: que rebasan el área estricta de lo jurídico, por ejemplo el derecho natural.

29 Poder constituyente derivado

30 Poder constituyente derivado
El Poder Constituyente Derivado o Constituido , denominado también Poder Revisor o Poder Constituyente Permanente o Instituido , comprende la potestad de reformar, haciendo modificaciones, supresiones o adiciones a preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto.

31 El Poder Constituyente Derivado, por ser un órgano constituido por el Poder Constituyente Originario, no es soberano y su accionar está limitado por la Constitución previa que lo crea. Sus limites son formales y materiales

32 Un sector de la doctrina niega la existencia del Poder Constituyente Derivado, porque el órgano que lo ejerce no se convierte en constituyente sino que siempre es instituido y está limitado por el ordenamiento jurídico del Estado. Sin embargo, la necesidad de hacer modificaciones constitucionales parciales no sustanciales exigidas por las transformaciones sociales que no justifican la convocatoria a una Asamblea Constituyente, determina que el pueblo delegue mediante una norma constitucional en un poder constituido como es el parlamento la facultad de revisión constitucional dentro de los límites que se le fije.

33 Limites Los limites formales están referidos a la iniciativa, aprobación, ratificación y publicación. Los límites materiales implican que el Congreso de la República vía reforma no puede alterar sustancialmente a la Constitución. Reformar significa volver a formar, modificar algo, sin modificar su sustancia, sino modificando solamente su forma. Toda reforma tiene que ser parcial, pretender que el Poder Constituyente Derivado, mediante reformas parciales, pueda llegar a crear una nueva Constitución es estafar políticamente al pueblo despojándolo de su soberanía. La reforma parcial no es de cantidad sino de calidad, así cuando se trate de poner en vigencia un nuevo sentido político sustancialmente diferente como sería modificar a la forma de gobierno será necesario convocar a una Asamblea Constituyente.

34 Caso Arias: límites al PCD

35 Declara inconstitucional reforma constitucional que prohibía la reelección:
Sentencia: Expediente: CO Fecha: 04/04/2003 Hora: 11:40:00 AM Emitido por: Sala Constitucional

36 1949: ANC. Permite reelección no consecutiva. PCO
1969: Prohibe reelección de manera absoluta. PCD

37 Sala IV “Habiendo llegado a este punto del razonamiento judicial, es pertinente aclarar que la reforma parcial o total de la Constitución Política no se refiere a la cantidad de normas reformadas, sino que apunta a un aspecto cualitativo. Cualitativo, en el sentido de que si la pretendida reforma implica variación de aspectos esenciales de la vida político-social y económica de la nación, o restricción a derechos y garantías fundamentales, y aún cuando lo sea de una sola norma constitucional –o de uno de sus incisos-, no podría la Asamblea Legislativa, mediante el procedimiento de reforma parcial, aprobar la reforma sin violentar toda la Constitución.

38 Sala IV: “En el caso de la reforma a la Constitución se presenta una gran e importante diferencia: aquellas normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales o a decisiones políticas trascendentales, sólo pueden ser reformadas por una asamblea constituyente de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política. En beneficio de la contundencia de la afirmación, repetimos que las normas originarias acerca de los derechos fundamentales y los sistemas políticos y económicos, únicamente pueden ser disminuidas por una asamblea constituyente.

39 Las otras normas de la Constitución y las leyes secundarias son susceptibles de ser revisadas por la Asamblea Legislativa en uso de las atribuciones que le da el numeral 195 constitucional; tal es su ámbito de competencia en materia de reforma legislativa. No es lo mismo establecer una Constitución que reformarla, pues lo primero es un acto de máxima soberanía popular, un acto creador; es la facultad soberana del pueblo para darse su propio ordenamiento jurídico-político.

40 La reforma es un procedimiento para la revisión de lo ya establecido y cuyos mecanismos, alcances y sujetos se encuentran estipulados en la Constitución. Repetimos, existen algunos límites al poder de revisión constitucional por la Asamblea Legislativa y ello es debido a que esta potestad normativa no puede oponerse al poder constituyente en aquellos aspectos explicados extensamente en este texto. La existencia del poder legislativo no supone un desdoblamiento de la soberanía popular, sino simplemente, la delimitación jurídico-institucional de una competencia dada por el propio poder originario y que actúa dentro de la organización del Estado, subordinada en todo momento a la voluntad del pueblo.

41 Conclusión: Límite implícito
Derechos fundamentales Organización política Reservados al PCO

42 PARCIALES NO SUSTANCIALES PCD AL

43 La CP no prevee esos límites son un invento.
OTRA TESIS: Alex solis La CP no prevee esos límites son un invento.

44 El control de constitucionalidad sería de procedimiento no del fondo

45 En relación a que esta Sala Constitucional no sustituye al poder constituyente originario ni al derivado, o sea que no “legisla”, en la sentencia, N° de las 18:33 horas del 20 de julio de 1999, dispuso lo siguiente: "Sí podría la Sala, y en ello no hay nada excepcional, declarar la inconformidad de un artículo de la Constitución que ha sido objeto de una reforma, por vía del señalamiento de vicios en la ley que operó la modificación. Pero nótese que, en este caso, lo atacado sería esta última y no la norma fundamental en sí misma…"

46 “La función de garantizar el cumplimiento de la Constitución Política por parte de este Tribunal ha sido plenamente reconocida por la doctrina, al recordar que la Constitución proviene de un poder constituyente originario y el poder constituyente derivado se instala y habilita en un plano también constituyente, pero secundario, de ahí que éste sea subordinado y sujeto a límites procedimentales, y de lo cual además se infiere que una reforma de la Constitución llevada a cabo por el poder derivado es susceptible de ser declarada inconstitucional si violentó alguna norma constitucional de procedimiento (artículo 73 inciso ch) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), legitimando así la competencia de este Tribunal Constitucional.

47 Una de las funciones políticas de la Carta Fundamental es establecer límites jurídicos al ejercicio del poder, así como otorgar garantías constitucionales que generen la seguridad de que esos límites jurídicos no serán transgredidos. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es indudable que le corresponde a esta instancia ejercer tal función”.


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