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Transcripción de la presentación:

Interpretación Sentencias Tribunal Supremo de Justicia Nos Interpretación Sentencias Tribunal Supremo de Justicia Nos. 301 y 390 Aclaratoria Artículo 31 Ley de ISLR Marzo 2008

Artículo 31 Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) “Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.” (Subrayado mío)

Contenido Sentencias TSJ Nros. 301 y 390 Sentencia No. 301 de fecha 27/02/2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.38.635 de fecha 01/03/2007, mediante la cual se interpretó y modificó el sentido y alcance del Articulo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Señala: “… 2.- INTERPRETA constitucionalmente el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la ley de Impuesto sobre la Renta, en los términos efectuado ut supra.

Contenido Sentencias TSJ Nros. 301 y 390 En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ordena la publicación íntegra del presente fallo en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: <Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la ley de Impuesto sobre la Renta>.” Sentencia No. 390 de fecha 09/03/2007, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.646 de fecha 16/03/2007, contentiva de la aclaratoria de la No. 301.

Sentencia No. 301 El Tribunal fundamenta su decisión en que constituye enriquecimiento neto; "los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley. A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial."(Negrita y subrayado mío)

Sentencia No. 301 También expresa su opinión en los términos siguientes; “…la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretadas conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos.”(Negrita y subrayado mío)

Artículo 133 Ley Orgánica del Trabajo (LOT) Dicha normativa legal en su Parágrafo segundo dispone lo siguiente: “… Parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: “A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial…”(Negrita y subrayado mío)

Aspectos que deben ser analizados para una mejor comprensión del asunto 1.- El concepto de enriquecimiento neto conforme LISLR Conforme a lo que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 4; “Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, …” 2.- El concepto manejado por la Sala Constitucional Cuando se refiere a que modifica la preposición del Artículo 31 de la Ley especial, lo hace en el siguiente sentido:

Aspectos que deben ser analizados para una mejor comprensión del asunto “Se considera como enriquecimiento neto, los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley. A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial."(Negrita y subrayado mío)

Aspectos que deben ser analizados para una mejor comprensión del asunto Lo anterior quiere decir que, conforme a la interpretación los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, al constituir enriquecimientos netos, no admitirían rebaja alguna por concepto de costos y deducciones, es decir, serían gravables en su totalidad. Igualmente, para que los salarios devengados sean considerados como enriquecimientos netos, los mismos deben ser percibidos de forma regular y permanente por la prestación de servicios bajo relación de dependencia, es decir, debe haber una continuidad y recurrencia en el tiempo mientras dure la relación laboral.

Aspectos que deben ser analizados para una mejor comprensión del asunto 3.- Definición de cuando considerar que una remuneración es devengada por el trabajador en forma regular y permanente. Apoyo en criterios Jurisprudenciales en materia laborar dictados en esta materia.

Vigencia-Aplicación de la Interpretación Ejercicio fiscal 2007 o 2008? *Señala la Sentencia aclaratoria en su decisión lo siguiente: “… 1.- Aclara el aspecto relacionado a la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada en el fallo N° 301 del 27 de febrero de 2007, … señalando expresamente la misma no es aplicable al periodo fiscal correspondiente al año 2006 pues el mismo se inició antes de que se hiciera tal interpretación, de modo que la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aplicará, a partir del ejercicio fiscal siguiente.”

Vigencia-Aplicación de la Interpretación *Otros elementos para definirla Declaraciones públicas realizadas por autoridades del SENIAT Aviso Oficial publicado en prensa nacional por el SENIAT Fecha de la Sentencia

Base para determinación de porcentaje de retención ISLR Decreto No. 1 Base para determinación de porcentaje de retención ISLR Decreto No. 1.808 de fecha 23 de abril de 1997 1.- Los beneficiarios de las remuneraciones son los obligados a suministrar a cada deudor o pagador de sus remuneraciones la información. Igualmente el porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención. 2.- La información deberá ser presentada antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración. 3.- La información podrá ser revisada por el agente de retención, quien en caso de observar errores en la misma, deberá notificarlo al beneficiario.

Base para determinación de porcentaje de retención ISLR Decreto No. 1 Base para determinación de porcentaje de retención ISLR Decreto No. 1.808 de fecha 23 de abril de 1997 4.- Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias 10 U.T. que le corresponde por persona natural. El agente de retención deberá informar al beneficiario por escrito sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.

Base para determinación de porcentaje de retención ISLR Decreto No. 1 Base para determinación de porcentaje de retención ISLR Decreto No. 1.808 de fecha 23 de abril de 1997 5.- En los casos de variación de la información, el porcentaje de retención que resulte, sea positivo o negativo, deberá ser presentado a los agentes de retención antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable. 6.- Cuando el beneficiario haya estimado una remuneración anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuanta en el transcurso del año gravable, sin participarlo, el agente de retención deberá determinar un nuevo porcentaje de retención, lo cual deberá informar.

Detalles del presentador: Sixto J. Hernández O. Socio Tax Alcaraz Cabrera Vázquez 58 (241) 823.7301 sjhernandez@kpmg.com www.kpmg.com.ve La información contenida en este [inserte el título de la presentación , reporte, o documento] es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información sea precisa en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona deberá actuar sobre las bases de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular. © 2006 Alcaraz Cabrera Vázquez, firma venezolana miembro de KPMG International, una cooperativa Suiza. Derechos reservados. Impreso en Venezuela.