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Exoneración Decreto de fecha 27 de diciembre de 2007

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Presentación del tema: "Exoneración Decreto de fecha 27 de diciembre de 2007"— Transcripción de la presentación:

1 Exoneración Decreto 5.770 de fecha 27 de diciembre de 2007
Marzo 2008

2 Decreto No. 2133 Exoneración del IVA-Antecedentes
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 15 de Noviembre de 2002, se publicó el Decreto 2133 mediante la cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado las Ventas de Bienes Muebles o Prestaciones de Servicios.

3 Decreto No. 5770 Exoneración del IVA
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 27 de Diciembre de 2007, se publicó el Decreto 5770 mediante la cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado las Ventas de Bienes Muebles o Prestaciones de Servicios.

4 Decreto No. 5770 Exoneración del IVA
Se exoneran del pago del IVA hasta el 31 de diciembre de 2009, las ventas de bienes muebles o prestación de servicios efectuadas por las personas naturales o jurídicas cuyas operaciones sean iguales o inferiores a 3000 U.T. en el año calendario anterior a la publicación de este decreto (año 2006). Los beneficiarios de esta exoneración se consideran contribuyentes formales. Base de Cálculo: considerar todas las operaciones incluyendo las gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas. Contribuyentes Formales: Sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

5 Decreto No. 5770 Exoneración del IVA
No se hace extensible a las siguientes actividades: Venta de vehículos automotores, buques o aeronaves Venta de equipos destinados a la transmisión y recepción de datos, imagen o sonido, incluyendo sus partes y piezas Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico Arrendamiento o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial Arrendamiento de bienes muebles, incluyendo la cesión de derechos sobre los mismos Servicios de telecomunicaciones

6 Decreto No. 5770 Exoneración del IVA
No se hace extensible a las siguientes actividades: 8. Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento 9. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos 10. Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 11. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores 12. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores 13. Servicio de actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de envite o azar

7 Decreto No. 5770 Exoneración del IVA
No se hace extensible a los siguientes supuestos: Califiquen en cualquier momento como contribuyentes ordinarios del IVA, incluso en los casos previstos en este decreto 2. Refleje en sus cuentas bancarias débitos o créditos iguales o superiores a 3000 U.T., salvo que demuestre que provienen de actividades no vinculadas No efectúe las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores 4. Venda bienes o preste servicios, distintos al suministro de comida o bebida, a entes públicos o a personas jurídicas que hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales, designados como agentes de retención o percepción del impuesto al valor agregado.

8 Decreto No. 5770 Exoneración del IVA
Perderán el beneficio a quien el SENIAT imponga sanción por: No emitir o entregar facturas u otros documentos. No llevar libros o registros especiales. No presentar declaraciones. Quienes no cumplan con los parámetros establecidos en los artículos 5 y 6 del presente decreto, así como lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias. - Evaluación periódica. - Unica evaluación.

9 Decreto No. 5770 Exoneración del IVA
El Beneficiario de esta exoneración que durante un año calendario supere la base mínima pasa a ser Contribuyente Ordinario del IVA a partir del 01 de Enero del siguiente año. Cuando se inicia actividades se deberá estimar el monto de sus operaciones para el 1er. año calendario de actividades: -La estimación deberá ser presentada ante la Administración Tributaria. -De superar la base mínima, pasa a ser contribuyente del IVA a partir del primer día del mes siguiente en que se superó la base mínima.

10 Decreto No. 5770 Exoneración del IVA
Vigencia del Decreto Del viernes 28 de diciembre de 2007. Hasta el jueves 31 de diciembre de 2009.

11 Nuevo Régimen de Facturación Providencia Administrativa 0591
Febrero 2007

12 Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 31 de agosto de 2007, se publicó la Providencia Administrativa No del SENIAT, mediante la cual se establecen las normas generales para la emisión y elaboración de facturas y otros documentos equivalentes por parte de los sujetos pasivos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. ¿Cuándo Entrará en Vigencia esta Providencia? Esta providencia entrará en vigencia el primer día del sexto mes calendario que se inicie a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el primero de febrero de 2008.

13 ¿ Quienes son los Sujetos Obligados?
Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos ¿ Quienes son los Sujetos Obligados? Contribuyentes Ordinarios de IVA. Sujetos obligados a declarar I.S.L.R. Personas Jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA. Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con ingresos anuales superiores a U.T. Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con ingresos anuales inferiores a UT, cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso, de acuerdo a la L. I. S. R. (Salvo Contribuyentes Formales).

14 Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
Artículo 92 LISLR “… sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria.” RIF FACTURA

15 Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos
Medios Autorizados para la emisión de las Facturas Manual o Mecánicamente Sistemas Computarizados o Automatizados Máquinas Fiscales

16 Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre
01 05 03 02 Ä FACTURA Ä FACTURA ( Contribuyente Formal ) Ä FACTURA ( Contribuyente No Sujeto ) 15 06 Ä FACTURA de EXPORTACIÓN 07 Ä Obligatorio… pre-impreso Ä Nros. únicos ( por contribuyente ) y consecutivos Ä Conformado por 08 Secuencial numérico de 8 dígitos … lo cual unido al Identificador, permite generar millones de facturas. Identificador de dos ( 2 ) dígitos numérico … se inicia con el “00” … hasta llegar al “99” 16 09 10 Obligatorio: pre-impreso (formatos pre-impresos) generado por la aplicación ( formas libres) 14 Numeración única y consecutiva por tipo de documento Estructura libre En caso de facturación no-centralizada y con varios puntos de facturación es obligatorio implementar el esquema de “series” 11 12 13 17 Ä Obligatorio: formato : DD MM AAAA 18 04

17 Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre
01 05 03 Ä Nombre o Razón Social, Domicilio Fiscal y RIF 02 15) Especificación de la forma de pago 07 06 Ä Nombre o Razón Social y Nro. de RIF innecesario cuando sea trate de personas naturales que no requieran la factura, a efectos tributarios, en cuyo caso, deberá indicarse como mínimo la C.I. o Pasaporte 15 08 Ä Indicando si es en efectivo, tarjetas de débito, de crédito, cheque , otros 16 09 10 Descripción de Bien o Servicio. Cantidad y monto (Cuando sea posible en los Servicios ). Ä Indicación de renglón exento o exonerado del IVA bajo el formato ( E ). 14 11 12 17 13 18 04

18 Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre
Ä Indicar el monto en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional y el tipo de cambio 01 05 03 02 Ä se refiere a conceptos que carguen o cobren en adición al sub-total facturado 15 06 07 Ä se refiere a ajustes ( descuento, bonificación, anulación ) negativos a la facturación 08 11) Monto total de la Base Imponible, discriminada según alícuota, indicando porcentaje aplicable y total del monto exento o exonerado 12) Monto total del IVA, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable 16 09 10 Ä se refiere al total facturado, incluyendo el impuesto. 14 11 12 Ä expresión que debe reflejarse en las copias de la factura 13 17 18 04

19 Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre
01 05 03 02 15 Ä la imprenta autorizada, que imprimió el documento … debe señalar claramente : 06 07 Razón Social y RIF de la Imprenta La nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa que la autoriza. 08 Ä Con la estructura DD-MM-AAAA 16 09 Ä definición de los Nros. Control : desde el N° … hasta el N° … 10 14 11 12 17 18 13 04 F-6

20 Facturas de Exportación Art. 16
Numeración consecutiva y única Número de control preimpreso Total números de control asignados. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor. Descripción de la venta del bien o prestación de servicio. Conceptos que se carguen al precio. Ajustes (descuentos, bonificaciones). Monto total de la base imponible, alícuota y valor total de la exportación, en moneda extranjera y su equivalente, indicando tipo de cambio. Razón social y RIF de la imprenta autorizada y su autorización. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada. Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos FACTURA

21 Nombre completo o razón social del emisor.
Factura Emitida en el Extranjero Art. 17 Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos Nombre completo o razón social del emisor. Descripción, cantidad o monto de la operación. Fecha de emisión y monto total de la operación. Nombre completo o razón social y RIF del adquirente o receptor. Traducción al castellano.

22 Requisitos idénticos a las facturas.
Notas de Débito y de Crédito Artículos y 23 Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos Requisitos idénticos a las facturas. Sustituir el término Factura por Nota de Débito o por Nota de Crédito, según fuere el caso. Deben hacer referencia a la fecha de la factura que originó la operación. Deben hacer referencia al número y monto de la factura que originó la operación.

23 Sistema Descentralizado de Facturación
Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos Formato Manual Punto A Punto B Punto C Serie C 03 Serie A 03 Serie B 03 Varias Áreas ( Puntos ) de Facturación o o o Serie C 02 Serie A 02 Serie B 02 Serie A 01 Serie B 01 Serie C 01 o Artículo 24 Punto A Artículo 25 Punto B Punto C Varias Áreas ( Puntos ) de Facturación Forma Libre Serie C 03 Serie A 03 Serie B 03 o o o Serie C 02 Serie A 02 Serie B 02 Sistema Descentralizado de Facturación o Serie C 01 Serie A 01 Serie B 01 Posibilidad de fraccionarlas y distribuirlas

24 Otras Disposiciones de Importancia
Providencia que establece Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos Otras Disposiciones de Importancia Ordenes de Entrega o Guías de Despacho solo amparan traslado de bienes muebles que no representan ventas. (Reparación, traslado a depósitos del mismo contribuyente). Las facturas deben ser de una página. Ejemplo Clínicas, Compras de infinidad de Items diferentes. Cuando existe cambio en alguno de los datos que muestra el RIF y estos estén preimpreso en las facturas se podrán emplear éstas por un plazo de (30) días máximo o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero. Facturas y otros documentos no deben poseer tachaduras ni enmendaduras. Pérdida de factura, se aceptan certificaciones de copias, bajo fe de juramento-Providencia sobre las referidas certificaciones.

25 Resolución 1991-Derogatoria Resolución 320
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 01 de Febrero de 2008, se publicó la Resolución 1991 mediante la cual se deroga la Resolución 320 de fecha 28 de diciembre de 1999 que establece las disposiciones relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos. (Artículo Unico).

26 Detalles del presentador: Oswaldo Briceño Guerra Socio Tax
Alcaraz Cabrera Vázquez 58 (241) La información contenida en este [inserte el título de la presentación , reporte, o documento] es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información sea precisa en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona deberá actuar sobre las bases de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular. © Alcaraz Cabrera Vázquez, firma venezolana miembro de KPMG International, una cooperativa Suiza. Derechos reservados. Impreso en Venezuela.


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