1 REGULACIONES ESPECIFICAS DE OO.PP.: BASES TIPO, TOMA DE RAZÓN Y OTRAS NORMAS RELEVANTES TALLER.

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1 REGULACIONES ESPECIFICAS DE OO.PP.: BASES TIPO, TOMA DE RAZÓN Y OTRAS NORMAS RELEVANTES TALLER

Imprimir Volver ANÁLISIS DE RIESGOS EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS MÓDULO 1 ANÁLISIS DE RIESGOS EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS MÓDULO 2 TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DESVIACIONES DEL PRESUPUESTO POR COSTO DIRECTO Y POR PLAZOS TRABAJO EN EQUIPOGESTIÓN DEL CONOCIMIENTO GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MARCO REGULATORIO APLICABLE A OBRAS PÚBLICAS COMUNICACIÓN EFECTIVA REGULACIONES ESPECIFICAS DE OO.PP MÓDULO 1 REGULACIÓN ESPECIFICA DE OBRAS PP MÓDULO 2 APLICACIÓN DEL MARCO REGULATORIO A UN CASO REAL LIDERAZGO ORGANIZACIONAL 2

Imprimir Volver Taller que profundiza los aspectos más específicos del Marco Regulatorio de los Contratos de Obras Públicas, RCOP y Bases Administrativas. Analizando los articulados más importantes que afectan los presupuestos finales ( modificaciones, indemnizaciones, entre otras ). Taller que profundiza los aspectos más específicos del Marco Regulatorio de los Contratos de Obras Públicas, RCOP y Bases Administrativas. Analizando los articulados más importantes que afectan los presupuestos finales ( modificaciones, indemnizaciones, entre otras ). FINALIDAD DEL TALLER 3

El reglamento de montos es un decreto supremo que regula que autoridades al interior del Ministerio de Obras Públicas resuelven la contratación y sus modificaciones. Los más relevante del reglamento dice relación con las Ordenes de Ejecución Inmediata., ya que no se podrá iniciar la ejecución de las modificaciones de obras que se soliciten antes de obtener la conformidad de las autoridades correspondientes, debiendo quedar anotada en Libros de Obras la fecha de inicio de ellas. 4

Inclusive, “el contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la orden de ejecución inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno…” (El funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable.) 5

AutoridadesMonto de contrato en UTM Director General con V°B° de Ministro de Obras P ú blicas Igual o superior a UTM Director GeneralSuperior a UTM Directores Nacionales con V°B° DGOP Superior a UTM Directores NacionalesSuperior a UTM Jefes de Oficinas Regionales con V°B° del Seremi Igual o Inferior a UTM 6

AutoridadesMonto contrato en UTM Director General con Vº Bº de Ministro de OO.PP. Igual o Superior a Director GeneralIgual o Superior a Inferior a Directores Nacionales con Vº Bº Director General Igual o Superior a Inferior a Directores NacionalesInferior a Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº Director Nacional Inferior a Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº Seremi Inferior a

AutoridadesMonto de contrato en UTM Director General con V°B° de Ministro de Obras P ú blicas Hasta Director General Inferior a Directores Nacionales con V°B° DGOP Inferior a Directores Nacionales Inferior a Jefes de Oficinas Regionales con V°B° del Seremi Inferior a

AutoridadesMonto de contrato en UTM Director General con V°B° de Ministro de Obras Públicas Hasta3.000 Director GeneralInferior a2.500 Directores Nacionales con V°B° DGOPInferior a Directores NacionalesInferior a1.500 Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº D.V.Inferior a Jefes de Oficinas Regionales con V°B° del Seremi Inferior a500 9

Consideraciones Particulares Inferior a UTM o UTM en caso de estudios básicos Inciso 1 y 2 del Art. 6 de la Ley Presupuesto D.S. Hacienda Nº 151/03 - letra C, Art.2 D.S. MOP No requiere D.E., sino que bastará: Confeccionar la Orden (D.V.) de Ejecución de Obras o Consultaría según corresponda Justificación de la urgencia o emergencia (obras - Art. 86 del DFL MOP Nº 850/97, excluida la letra c) Obtener la firma del Director General y V°B° del Ministro de Obras Públicas. Se firma convenio Ad-Referéndum y Decreto o Resolución que lo aprueba Res. CGR Nº 1600 de

Imprimir Volver Resolución N° 1600 – Aspectos Previos Artículo 99.- CPR “En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer…” La toma de razón puede definirse como un control jurídico previo, general y obligatorio, de la legalidad y constitucionalidad de los Decretos, Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Resoluciones, que realiza la CGR (Aróstica, 1991). 11

“El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante, deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros.” (Artículo 10 Ley ) 12 Resolución N° 1600 – Aspectos Previos

Fija normas sobre exención de toma de razón de los actos de la adm. Estado. TRÁMITES AFECTOS: 1.- EJECUCIÓN OBRA PÚBLICA T.D. o L. Priv UTM L.Publ UTM 13

2.- ESTUDIOS Y PROYECTOS T.D. o L. Priv UTM L.Publ UTM 3.- MEDIDAS RELACIONADAS Pago indem. y gastos generales Devolución retenciones Términos anticipados de ctto. Compensaciones y traspaso de cttos. 14

4.- MODIF. y LIQUIDACIÓN Contratos: Modificación: Exenta Liquidación Afecta Consultoría y AIF: Modificación: Afecta Liquidación: Exenta 5.- SANCIONES Contratistas y consultores 15

6.- BASES ADMINISTRATIVAS Aprobación de Bases. Modificación de Bases Excepción: FORMATOS TIPOS APROBADOS PREVIAMENTE POR CGR. 16

Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13 Marzo de

1. La finalidad de tener bases administrativas tipo aprobadas por Contraloría, permite agilizar los procesos asociados a la licitación de contratos de obras. 2. Trabajo conjunto de los servicios del MOP para unificar criterios. 3. Anexo complementario es aprobado por resolución exenta e incluye todos los datos específicos de cada contrato. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 18

1.1 Campo aplicación: Las bases regulan los contratos de ejecución de obras que celebren las direcciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas. 1.2 Definiciones: Al igual que en el RCOP se establecen definiciones para efectos de dar claridad respecto de los términos utilizados en los antecedentes, las bases y el Reglamento. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 19

1. Se establecen las condiciones generales de contratación y los documentos que forman parte del mismo. 2. En el anexo complementario se regulan los datos específicos del contrato en particular. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 20

Las bases tratan lo siguiente: 1. Aspectos Generales (campo de aplicación y definiciones) 2. Condiciones de Licitación (participantes, tipo de contrato, subcontratación, valores proforma) 3. Preparación de Propuestas (contenido de las ofertas técnicas y económicas, variantes) 4. Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas. 5. Adjudicación y Perfeccionamiento. (garantías, seguros) 6. Obligaciones de la empresa contratista. (dirección de obras, pago remuneraciones, mantención tránsito, cambios de servicio, autocontrol) 7. Desarrollo del contrato (programa de trabajo, entrega de terreno, libro de obras y comunicaciones, instalación faenas, informes (asuntos pendientes), modificación de obras –remisión reglamento montos, reajuste, multas, indem art147 base cálculo, estados de pago) 8. Término del Contrato. (recepción, término anticipado, liquidación) 9. Recursos. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 21

Calendario de Licitación (Numeral 2.6) Se aclara de manera mas precisa el calendario de licitaciones Financiamiento (Numeral 2.10) Se establece la disponibilidad presupuestaria para el año que inicia el contrato, lo que queda consignado en el anexo complementario. Contenido de la Propuesta Técnica (Numeral 3.2) Se simplifica la presentación de los documentos de respaldo de la nomina de obras iniciadas o por iniciarse y se establece monto para calculo de capacidad económica, que queda consignado en el anexo complementario. Contenido de la Propuesta Económica (Numeral 3.3) Aclara presentación de las ofertas económicas, detallando cada documento a presentar. (Carta Oferta, Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios, Gastos Generales y Utilidades) Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 22

Adjudicación (Numeral 5.1) Se da la opción de colocar un plazo distinto al indicado en el RCOP. Para dictar la resolución. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Numeral 5.4.1) Se dejan la opción de establecer en el anexo complementario, un plazo de vigencia distinto a los 24 o 18 meses del reglamento (Obras Mayores, Obras menores). Letreros de Identificación de Obras y Obras terminadas (Numeral ) Se establece que el plazo para la colocación de estos será de 15 días hábiles, desde que el Inspector Fiscal indique su ubicación. Obligaciones de la empresa contratista Remuneraciones e Imposiciones de los Trabajadores Cambio de Servicios – valor pro forma Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 1h 23

24 Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) Desarrollo del contrato Interpretación de los documentos del contrato Libro de obras y libro de comunicaciones Multa por no acatar instrucción del inspector fiscal Término del contrato Recursos que hicieren valer los proponentes o la empresa contratista Rcop Ley

1. Identificación y ubicación de las obras 2. Participantes: Inscritos en determinada categoría. 3. Tipo de contrato: Suma alzada / Precio Unitario / Ambas 4. Documentos adicionales que integran el contrato. 5. Garantía de Seriedad de la Oferta. 6. Calendario de la Licitación. Anexo Complementario 25

7. Visita a Terreno: Se considera / No considera. 8. Plazo para la ejecución de la obra. (Hitos) 9. Subcontratos: Monto Máximo 30% según RCOP, salvo situación de excepción. Determinar si se autoriza empresas no inscritas. 10. Financiamiento 11. Presupuesto oficial Anexo Complementario 26

12. Valores Pro Forma y su Pago. Establece si existe recargo y en que porcentaje. 13. Suministro Fiscal : Si se considera, señala en que consiste y modalidad de entrega. Anexo Complementario 27

REQUISITOS: Obtener la autorización de la D.N.V. (B.T.) - Solicitud escrita: servicio, especialidad y $ - Identificación del subcontratista - Copia certif. inscripción en el registro si procede. - Tope 30% total del monto del Contrato. Salvo autorización expresa, caso a caso de la D.N.V Excepción: tope 50% (D.MOP N° 218 de 20/04/10) Subcontratista inscrito en Registro de Obras. Excepción: no inscritos (D.MOP N° 218 de 20/04/10) 28

MOP N° de Mayo de

Definiciones y Conceptos Artículo 2°. Es relevante tener este artículo presente porque muchas veces hay confusiones en relación al alcance y significado de un término indicado en los antecedentes de licitación, aquí podemos acudir a una definición legitimada por el Mandante para hacer valer nuestras pretensiones. 30

“Los antecedentes del anteproyecto oficial elaborado por el servicio en conformidad al volumen 3 del Manual de Carreteras, que como mínimo se entregaran al contratista serán los siguientes: Anteproyecto Oficial Levantamiento Taquimétrico y Perfil Longitudinal del eje del puente. Estudio Hidrológico e Hidráulico, seis perfiles transversales. Sondajes según MC. Definición de Tipología de la Superestructura y de la Infraestructura. Planos Términos de Referencia. Calculo de enfierradura Verificación de análisis estático y dinámico 31

Plazo para la ejecución del contrato Artículo 8. El plazo del proyecto y de la ejecución de la obra, lo indican las bases administrativas especiales. Opcionales: este tipo de contrato puede tener hitos parciales que se indican en las mismas bases. El plazo efectivo será el ofertado, siempre que sea menor al indicado en los antecedentes. En caso contrario se rechaza esa oferta técnica. 32

Subcontratación Artículo 9. Se permite subcontratar hasta un 50% de las obras del contrato. No es necesario que la empresa se encuentre inscrito en el registro de contratistas, pero deberá pedir autorización por escrito en ambos casos. 33

Valor del Contrato Artículo 17. Incluye todo gasto que irrogue su cumplimiento, sea directo, indirecto o causa de él, hasta su liquidación final, comprendiendo toda clase de impuestos, derechos, tasas, permisos u otros. Inicio y Ejecución de los trabajos Artículo 16.6 Ejecución de las Obras. La ejecución de las obras sólo comenzará una vez aprobado el proyecto definitivo, cuando el IF autorice inicio de la obra y requiera reprogramación. 34

Obligaciones del Contratista. (Art 15.) 1. Requerimiento de Personal para la Elaboración del Proyecto Definitivo y Dirección de Obras. 2. Obligación de presentar al IF organigrama de la estructura organizacional que elaborará el proyecto y ejecutará las obras. Existe un plazo asociado de 30 días. 3. Entregar nómina y contrato de trabajo de todos los empleados que se incorporen a la faena, además de cumplir con todo lo indicado en las bases administrativas de prevención de riesgos laborales.. 35

Obligaciones del Contratista. (Art 15.) 4. La empresa contratista deberá cumplir con la normativa en relación con las cargas y dimensiones autorizadas para circular por Chile. 5. En caso de requerimientos judiciales contra el Fisco, el contratista debe actuar como tercero coadyuvante. 6. Mantención y Cambio de los Servicios de Utilidad Pública. La empresa tomará la responsabilidad de la ubicación y de las posiciones de todos los servicios existentes, de acuerdo a lo señalado en las BAE. 36

Obligaciones del Contratista. (Art. 15) 7. Mantención de Transito, su señalización, su seguridad y desvíos. 8. Expropiaciones y servidumbres (Estado solo hará las indispensables para la ejecución de la obra): las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales de construcción que se requieren para la ejecución de las obras, serán de cargo de la empresa contratista. (Y todas aquellas no sean indispensables) 9. Permisos Municipales: MOP tiene exenciones de todo impuesto, no aplica a gravámenes y tarifas que afecten las importaciones de elementos destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines, ni a derechos municipales por permiso de construcción o de urbanizaciones regidos por LGUC. 37

Obligaciones del Contratista. (Art. 15) 10. Normativa discapacitados: Dar estricto cumplimiento a integración social de personas con discapacidad. 11. Uso y manejo de explosivos. Responsabilidad por tramitación y costo de los permisos correspondientes, cada vez que se utilicen explosivos se debe presentar documentos al IF. 12. Prevención de riesgos y medio ambiente. Cumplir con la legislación de ambas materiales, así como con las bases administrativas especiales y anexos. 38

Término Anticipado Artículo 19.2 En caso de multas superiores al 10% por no entregar el proyecto definitivo o la obra, o el porcentaje que señalen las bases especiales. También son aplicables motivos del artículo 151 RCOP. Liquidación se hará conforme 174. “En caso que el contratista no entregue el proyecto definitivo o la obra y las multas cursadas por cada uno de estos conceptos alcancen un 10%, o el porcentaje que señale las bases especiales, del monto de las partidas asociadas al desarrollo del proyecto definitivo o, en su caso, de la ejecución de la obra, se podrá poner término anticipado y aplicar lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento.” 39

Multas Artículo 16.8 Multas por incumplimiento contractual: Se descuentan de los estados de pago o de las retenciones del contrato, o de la garantía de fiel cumplimiento, si las primeras no fuesen suficientes. IF le corresponde cursar las multas. Artículo Multas por atraso en la entrega o en subsanar observaciones al proyecto definitivo. En silencio de las bases especiales multa diaria de 0,4% de las partidas asociadas al desarrollo del proyecto definitivo. Las multas no podrán superar el 15% del valor total de las partidas asociadas al proyecto. 40

Artículo Multas por atraso en la entrega de la obra. Plazo Total: Si no se entrega dentro de plazo, multa del artículo 163 RCOP. D = días de plazo / K = establecido en bases especiales. Plazos Parciales: Según bases especiales, mismos valores de k y d. Hitos. Multa por cada día de atraso, valor conforme bases especiales. (No podrá superar 15% del valor total de las partidas asociadas a la obra. Artículo Otras multas. 5 UTM por cada día que no se cumpla con presencia de algún integrante personal mínimo. 3 UTM por cada día de atraso en instalación del letrero. Artículo Multa por no acatar Instrucción del IF. 0,5 a 3 UTM INCUMPLIMIENTO INSTRUCCIÓN IF. 41

SIMILITUDES RCOP Artículo 11 Presentación de las Propuestas. La presentación de propuestas será conforme artículo 75 y 76 del RCOP, en lo que corresponda. Artículo 13 Adjudicación y perfeccionamiento del contrato. Adhiere a la regla general consagrada en el artículo 86 RCOP. Artículo 14 Garantías del Contrato. Deben constituirse oportunamente la garantía establecida en el artículo 96 RCOP, además de las exigidas conforme las bases administrativas especiales. Asimismo, las bases establecerán si se aceptaran pólizas y las condiciones que deberán tener. 42

SIMILITUDES RCOP Artículo 19.1 Término y Recepción de Obras. Se realizará de acuerdo al artículo 166 al 178 RCOP. Artículo 16.7 Modificaciones contrato. “Los servicios del proyecto definitivo incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el contratista con aprobación previa de la autoridad respectiva. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de este y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados” Aumentos o disminuciones, regidas conforme artículo 102 RCOP. 43

Temas fijados por Bases Administrativas Especiales: Reajustes y Anticipos. Forma y condiciones se establecen en Bases Administrativas Especiales. Premio por adelanto podrá ser establecido en las BAE. Llamado a Licitación y Calendario: Lo realizará Director General o Seremi conforme lo establecido en Bases Administrativas Especiales. Visitas a Terreno Estados de Pago Reajustes Anticipos 44

Introducción Artículo 2º.- “Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos. El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.” 45

Comentarios sobre las bases y antecedentes. En este caso estamos en presencia de bases improvisadas, una mezcla entre bases de construcción y contratación administrativa de conformidad con la ley de compras públicas (Ley ). A pesar de la complejidad y la necesidad de contar con una reglamentación tan especializada para obras de esta naturaleza, Contraloría no autoriza al IND a utilizar la normativa del MOP. 46

Normativa y Antecedentes insuficientes. Lo anterior, ha dado origen a que la ejecución de obras de infraestructura de carácter deportivo, se disfrace de contrato de prestación de servicios o de suministro, sin que la reglamentación satisfaga las necesidades propias de la naturaleza de los trabajos que se ejecutan. Asimismo, las bases tienen un sinnúmero de vacíos, como la ausencia de un procedimiento de liquidación en casos de término anticipado de contrato. 47

Falencias de este tipo de contratos Carece de un registro de contratistas para ejecutar obras de esta naturaleza, las que requieren necesariamente expertos y experiencia técnica. No se regula adecuadamente las indemnizaciones por hechos imputables al Mandante y sólo se contempla la indemnización por mayores gastos generales en casos de aumento de plazo. Durante la asesoría hemos podido observar que el IND no tiene “expertiz” técnica ni los profesionales idóneos para fiscalizar obras de tal envergadura, viéndose muchas veces superados ante las indefiniciones y los requerimientos de información. 48

Cláusulas Particulares BAG. 7.8 DAÑOS EN LAS OBRAS Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al Instituto, sufran las obras durante el periodo de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista 49

Cláusulas Particulares BAG 11 Reparaciones Urgentes El Contratista deberá ejecutar, de inmediato y a su costa, todos- los arreglos o reparaciones que, en opinión de la l.T.O., fuesen necesarios ejecutar para la seguridad de las obras, por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurra en ellas, ya sea durante su ejecución o durante el período de garantía. En la práctica se abusa y se requieren reparaciones sin justificar su urgencia y afectando el programa de trabajo del contratista. 50

LAHSEN&CIA c o a c h i n g MUCHAS GRACIAS 51