CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Prof. Jessica L. Martinez 27 de Abril, 2012.

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Transcripción de la presentación:

CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Prof. Jessica L. Martinez 27 de Abril, 2012.

Garantías constitucionales. Continuación.

Siri., Angel s/ rec. de habeas corpus Las declaraciones, derechos y garantías, no son simples fórmulas teóricas cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen, poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la nación Amparo

Kot, Samuel SRL s/ rec. de habeas corpus Nada hay que autorice la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad carezca de protección constitucional adecuada (…) por la sola circunstancia de que ese ataque emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos. Además de los individuos y el Estado hay hoy una tercera categoría de sujetos, como los consorcios, sindicatos, asociaciones de profesionales, empresas, que pueden ser una fuente de amenazas para el individuo y sus derechos esenciales.

 Artículo 1º — La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus. Ley 16986

Art. 43 C.N.

Art. 43. continuación  2do. Párrafo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.  2do. Párrafo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Halabi, Ernesto c. P.E.N CSJN.

“Frente a la falta de una ley en nuestro derecho que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase —en el caso de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos—, el art. 43 de la Constitución Nacional es operativo y es obligación de los jueces darle eficacia cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso a la justicia de su titular” Considerando 3.

 i) quien o quienes son los legitimados para interponerlas;  (ii) que tipo de reclamos pueden plantearse mediante este tipo de acción;  (iii) derecho de defensa en juicio de aquellos cuyos intereses podrían verse afectados y no participan de la acción,  (iv) alcances de la sentencia,  (v) efectos de la cosa juzgada con respecto a quienes no participaron del proceso, Debates:

2. La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos. El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Hábeas Corpus. No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial. La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos...” Constitución de la Provincia de Buenos Aires

ARTICULO 1°: La presente Ley regula la acción de amparo que será admisible en los supuestos y con los alcances del artículo 20 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: La acción de amparo no será admisible: 1. Cuando pudieran utilizarse por la naturaleza del caso los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable. 2. Cuando sea procedente la garantía de Habeas Corpus. 3. Cuando lo que se pretenda sea la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general. 4. Contra actos jurisdiccionales emanados de un órgano del Poder Judicial. Ley Modif. Ley

 ARTICULO 4°: Tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, y toda persona física o jurídica que se encuentre afectada en sus derechos o intereses individuales o de incidencia colectiva.  Art. 7. Respecto de los procesos sobre intereses individuales homogéneos, la pretensión deberá además de concentrarse en los efectos comunes, identificar un hecho único o complejo que cause la lesión; el interés individual no debe justificar la promoción de demandas individuales, y debe garantizarse una adecuada representación de todas las personas involucradas.  La representación adecuada del grupo resulta de la precisa identificación del mismo, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, la debida notificación y publicidad del litigio y el planteo de cuestiones de hecho y de derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo. Procesos de incidencia colectiva

 ARTICULO 15: En los procesos colectivos, la sentencia alcanza a todo el grupo de afectados, y será oponible al vencido en beneficio de quienes, a pesar de no haber intervenido en el juicio, compartan la situación jurídica o de hecho con los que interpusieron la acción. Efectos de la sentencia.

Hábeas corpus

 1.- Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de Habeas Corpus recurriendo ante cualquier juez.  Igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de desaparición forzada de personas.  La presentación no requerirá formalidad alguna y podrá realizarse por sí mismo o a través de terceros, aun sin mandato.  El juez con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aun durante la vigencia del estado de sitio. Incurrirá en falta grave el juez o funcionario que no cumpliere con las disposiciones precedentes. Art. 20. Primer párrafo. Constitución provincial.

Hábeas data

A través de la garantía de Hábeas Data, que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos o privados destinados a proveer información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística. Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. Constitución provincial. Art. 20.