INSTITUCION EDUCATIVA EDUARDO SANTOS CAPITULO SEIS RÉGIMEN DISCIPLINARIO O PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS PARTE CUATRO COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS.

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INSTITUCION EDUCATIVA EDUARDO SANTOS CAPITULO SEIS RÉGIMEN DISCIPLINARIO O PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS PARTE CUATRO COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS 2015

RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y ACTIVACION DE PROTOCOLOS 4. Sugerir siempre la reparación de la falta cometida y explicar las razones de una orden impartida. 3. Identificar la función de las normas y de quienes intervienen en el proceso educativo: las Normas deben ser personalizantes y no lesivas. Es una tarea constante buscar la formación de una disciplina para la vida. 2. Las orientaciones semanales en la formación colectiva, los pregones en el aula y las campañas de vivencia de los valores, deben buscar siempre el mejoramiento del ambiente escolar 1. Siempre deben prevalecer las orientaciones y recomendaciones de carácter preventivo, para ubicar al estudiante en el cumplimiento de las normas de convivencia.

9. Debe analizarse la situación del alumno por los actos que realice y no por la concepción que se tenga de él. 8. La motivación y mejoramiento de la autoestima son los medios indispensables para lograr compromisos y cumplimientos por parte del estudiante. 7. No se debe sancionar o solicitar la reparación de una falta a todo un grupo por actos de un solo estudiante, puesto que puede dar origen a nuevos problemas de disciplina. 6. Las medidas disciplinarias deben guardar siempre proporción con las faltas cometidas. 5. Hablar de “castigo” no opera como corrector del comportamiento, debe darse en forma adecuada todas las órdenes o instrucciones: decir “haga esto” en vez de “no haga aquello”.

VALORACION DEL COMPORTAMIENTO. El comportamiento social o la disciplina, no constituye un área o una asignatura conforme al esquema de la Ley General de Educación, por lo cual no le es aplicable la escala de evaluación que se aplica a las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 y el SIEPE por lo tanto, no se califica en esos términos. En la INSTITUCION EDUCATIVA EDUARDO SANTOS, su determinación corresponde al Manual de Convivencia, en el cual se contemplan las faltas de disciplina, los órganos competentes para investigar su posible comisión y adoptar la decisión, el procedimiento aplicable y las sanciones correspondientes.

INFORME DE CONVIVENCIA ESCOLAR Al finalizar cada período académico del año escolar, conjuntamente con el INFORME DE EVALUACION O BOLETIN DE CALIFICACIONES, la Institución elaborará de forma independiente, un INFORME DE CONVIVENCIA ESCOLAR, el cual contemplará las observaciones recogidas a lo largo del período, sobre el cumplimiento por parte del estudiante, de las normas acordadas en el presente Manual de Convivencia. Dichas observaciones serán puestas en común en reunión del COMITÉ CURRICULAR DE LA JORNADA O COMITÉ DOCENTE DE CONVIVENCIA, reunido para el efecto. El INFORME DE CONVIVENCIA ESCOLAR, deberá ser conocido por el acudiente del estudiante y quedará consignado en la respectiva “RUTA SANTISTA”, que cada estudiante tiene en la Institución INFORME DE CONVIVENCIA ESCOLAR Al finalizar cada período académico del año escolar, conjuntamente con el INFORME DE EVALUACION O BOLETIN DE CALIFICACIONES, la Institución elaborará de forma independiente, un INFORME DE CONVIVENCIA ESCOLAR, el cual contemplará las observaciones recogidas a lo largo del período, sobre el cumplimiento por parte del estudiante, de las normas acordadas en el presente Manual de Convivencia. Dichas observaciones serán puestas en común en reunión del COMITÉ CURRICULAR DE LA JORNADA O COMITÉ DOCENTE DE CONVIVENCIA, reunido para el efecto. El INFORME DE CONVIVENCIA ESCOLAR, deberá ser conocido por el acudiente del estudiante y quedará consignado en la respectiva “RUTA SANTISTA”, que cada estudiante tiene en la Institución

RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER. Ante la adopción de cualquier CORRECTIVO, proceden los recursos de: 1. RECURSO DE REPOSICIÓN: Este Recurso se presenta ante la Rectoría, que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque. Las decisiones que emita la Rectoría en la aplicación de sanciones por faltas o Situaciones Tipo II y III, que contemplen sanciones de hasta 20 días de suspensión, sólo tienen Recurso de Reposición. 2. RECURSO DE APELACIÓN: Las decisiones de suspensión de actividades académicas superior a veinte (20) días, de la pérdida del cupo, la cancelación de matrícula o la exclusión, la no proclamación de un Bachiller en público y los demás casos, tienen Recurso de Reposición ante la Rectoría y Apelación ante el Consejo Directivo.

En el Acto Administrativo que notifica la sanción, se expresará qué recursos se conceden y ante cuál autoridad. Los términos para presentar y resolver los recursos son los siguientes:  Para presentar el Recurso: Tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución que impone la sanción.  Para resolver el Recurso: Cinco (5) días hábiles a partir del momento de recepción del Recurso. En el Acto Administrativo que notifica la sanción, se expresará qué recursos se conceden y ante cuál autoridad. Los términos para presentar y resolver los recursos son los siguientes:  Para presentar el Recurso: Tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución que impone la sanción.  Para resolver el Recurso: Cinco (5) días hábiles a partir del momento de recepción del Recurso.

CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS O SITUACIONES. Para la aplicación de Acciones Pedagógicas, Medidas Preventivas y Correctivas, es necesario tipificar las FALTAS O SITUACIONES a las que corresponden las acciones, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, así como las modalidades y circunstancias en que se presentan los hechos, los motivos que los determinan y las circunstancias agravantes o atenuantes. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS O SITUACIONES. Para la aplicación de Acciones Pedagógicas, Medidas Preventivas y Correctivas, es necesario tipificar las FALTAS O SITUACIONES a las que corresponden las acciones, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, así como las modalidades y circunstancias en que se presentan los hechos, los motivos que los determinan y las circunstancias agravantes o atenuantes.

ACTIVACION DEL ESCENARIO RESTAURATIVO O DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Para la aplicación de Acciones Pedagógicas, Medidas Preventivas, y Correctivas o la instalación de un escenario de Restauración, una vez tipificadas las FALTAS o INCURSION EN UN TIPO DE SITUACION, se procederá según las competencias para actuar señaladas en el Manual de Convivencia, de la siguiente forma: 1. Si se trata de una FALTA O SITUACION DISCIPLINARIA O ACADEMICA en la que no se presente conflicto entre partes, se activará el PROCESO DISCIPLINARIO. 2. Si se trata de una FALTA O SITUACION DISCIPLINARIA O ACADEMICA en la que se presente conflicto entre partes, se activará el ESCENARIO RESTAURATIVO, de acuerdo con el Manual de Convivencia. 3. Si activado el ESCENARIO RESTAURATIVO no funciona por negativa de una o las dos partes, se activará el PROCESO DISCIPLINARIO.

SITUACIONES TIPO I Son todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y comunidad en general. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Además de las FALTAS A LOS DEBERES ACADEMICOS Y DISCIPLINARIOS, las SITUACIONES que se señalan a continuación: SITUACIONES TIPO I Son todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y comunidad en general. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Además de las FALTAS A LOS DEBERES ACADEMICOS Y DISCIPLINARIOS, las SITUACIONES que se señalan a continuación:

1. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, Secretaría, Coordinaciones, Sala de Profesores, Laboratorios, Restaurante, Sala de Cómputo, etc. 2. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente. 3. Ingresar y/o permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos. 4. Arrojar huevos, harina, agua, o cualquier otro elemento que perturben el clima escolar. 5. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución. El desperdicio del agua u otros recursos

6. Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme de la Institución o no portarlo sin justificación. 7. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción auditiva durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias. 8. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula, laboratorio, biblioteca, auditorio, cancha o lugar similar de clase, dentro o fuera de su jornada escolar 9. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la institución. 10. El uso de vocabulario soez.

11. Impuntualidad injustificada al inicio de la jornada escolar, después del descanso o de cualquier actividad institucional. 12. Realizar, participar o propiciar desórdenes en clase o actos comunitarios e institucionales. 13. Dañar o injuriar los símbolos de la Institución, la ciudad, el Departamento o la Nación, tales como la Bandera, el Escudo o el Himno. 14. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como la tienda, el restaurante escolar. 15. Dañar los elementos facilitados por el plantel para cualquier actividad.

16. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o condiscípulos. 17. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo. 18. Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los docentes o directivos docentes de la Institución. 19. Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, enseres y equipos de la institución. 20. Impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes del estudiante.

21. Asumir comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia compañeros con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje, o con algún tipo de discapacidad física o también hacia otros compañeros con capacidades sobresalientes o especiales. 22. Presentar durante las salidas pedagógicas comportamientos que deterioren el buen nombre de la institución y que vaya en contra de las normas estipuladas en el Manual de Convivencia para situaciones Tipo I. 23. Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la Institución Educativa. 24. Incumplir acuerdos previamente firmados por el estudiante. 25. Prestar el uniforme a personas ajenas a la institución para facilitar su ingreso a esta.

SITUACIONES TIPO II Corresponden a este tipo todas las Situaciones que se presentan en la Institución Educativa que comprenden agresión escolar, acoso escolar, bullying y ciber acoso. No constituyen delitos sancionados por la ley penal, sin embargo deben cumplir con una o ambas de las siguientes características: a.Ser reiterativas o presentarse de manera sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin que esto genere incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones como las que se señalan a continuación: SITUACIONES TIPO II Corresponden a este tipo todas las Situaciones que se presentan en la Institución Educativa que comprenden agresión escolar, acoso escolar, bullying y ciber acoso. No constituyen delitos sancionados por la ley penal, sin embargo deben cumplir con una o ambas de las siguientes características: a.Ser reiterativas o presentarse de manera sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin que esto genere incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones como las que se señalan a continuación:

1. Realizar agresiones verbales, físicas, gestuales, relacionales o electrónicas a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. 2. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante el uso de vocabulario ofensivo, burlas, apodos, silbidos, remedos, comentarios ofensivos y discriminatorios, o de cualquier otra forma y usando cualquier medio para ello. 3. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o condiscípulos de manera sistemática. 4. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa, difundiendo comentarios o mensajes en medios electrónicos, impresos o verbales.

5. Asumir comportamientos de acoso, ciberacoso, burla, desprecio y humillación hacia compañeros con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje, o con algún tipo de discapacidad física o también hacia otros compañeros con capacidades sobresalientes o especiales. 6. Actuar verbalmente de forma agresiva frente a las observaciones, orientaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes y personal administrativo o de apoyo de la institución. 7. Inducir, presionar, acosar, manipular u obligar a otras personas a realizar actos que constituyan una infracción de los deberes institucionales.

SITUACIONES TIPO III Son aquellas conductas o actitudes que lesionan gravemente los valores individuales y colectivos de los miembros de la Institución Educativa, afectando ostensiblemente la marcha institucional por causar perjuicios físicos y/o psicológicos a los otros integrantes de la comunidad educativa, además de aquellas conductas que son consideradas delitos contra la libertad, integridad y formación sexual y otro tipo de delitos establecidos en la legislación penal colombiana. Por esa razón, se consideran FALTAS o SITUACIONES TIPO III, incurrir en las PROHIBICIONES establecidas en el Artículo 49 de este Manual y las ACTUACIONES señaladas a continuación: SITUACIONES TIPO III Son aquellas conductas o actitudes que lesionan gravemente los valores individuales y colectivos de los miembros de la Institución Educativa, afectando ostensiblemente la marcha institucional por causar perjuicios físicos y/o psicológicos a los otros integrantes de la comunidad educativa, además de aquellas conductas que son consideradas delitos contra la libertad, integridad y formación sexual y otro tipo de delitos establecidos en la legislación penal colombiana. Por esa razón, se consideran FALTAS o SITUACIONES TIPO III, incurrir en las PROHIBICIONES establecidas en el Artículo 49 de este Manual y las ACTUACIONES señaladas a continuación:

1. Incumplir un Compromiso Especial de Matrícula, de alcance disciplinario o académico, previamente firmado por él o ella y su acudiente. 2. Portar, exhibir, guardar, suministrar o hacer uso de armas o elementos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de las demás personas. 3. Portar, consumir o distribuir a cualquier título, bien sea gratuito u oneroso, dentro de la institución sustancias alcohólicas, alucinógenas, psicotrópicas o sustancias químicas, que causen adicción o daño a la integridad de las personas. 4. Intimidar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. Portar, consumir o distribuir a cualquier título bebidas alcohólicas dentro de la Institución.

6. Hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a la institución. Dependiendo del daño o perjuicio se entenderá como falta de mayor entidad, para la acción de otras autoridades. 7. Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa. 8. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 9. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas en la institución, con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. 10. Acosar, provocar, abusar y/o violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

11. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica de los estudiantes de la institución. 12. Inducir a cualquier miembro de la comunidad educativa a prácticas pornográficas. 13. Incurrir en delitos contra la libertad, integridad y formación sexual que guarden relación con la violación, acto sexual abusivo, explotación sexual. 14. Dañar de manera intencional cualquier implemento o espacio de la planta física de la institución o la comunidad. 15. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano.