Definición Comité Mixto OIT-OMS 1950

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Transcripción de la presentación:

Definición Comité Mixto OIT-OMS 1950 MEDICINA DEL TRABAJO Definición Comité Mixto OIT-OMS 1950 1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social en todas las profesiones 2. Prevenir todo mal causado a su salud por las condiciones de trabajo 3. Protegerlos contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales para su salud 4. Colocar y mantener al trabajador en un empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas 5. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

O.M.S Global Strategy on Occupational Health For All Beijing 1994 La salud en el trabajo y el medio ambiente laboral sano se encuentran entre los más valiosos bienes de la comunidad y países. La Salud Ocupacional es una importante estrategia, no solamente para asegurar la salud de los trabajadores, sino también para contribuir positivamente a la productividad, satisfacción laboral y de esta manera a la calidad de vida de los individuos y de la sociedad. Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T. Conferencia Internacional del Trabajo Asamblea Consejo de Administración Secretaría Permanente CONVENIOS RECOMENDACIONES Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 O.I.T. PRINCIPALES DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SALUD OCUPACIONAL Convenio 155 / 81 sobre Salud y Seguridad de los trabajadores. Recomendación 112 / 59 sobre Servicios de Medicina del Trabajo Recomendación 171/ 85 sobre Servicios de Salud en el Trabajo Convenio 161 / 85 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE SALUD DE LOS TRABAJADORES Infortunios del trabajo Prevención en salud ocupacional 1915: Ley 9.688 1972: Ley 19.587 1972: Dec.Regl. 4160 1988: Ley 23.643 1979 : Dec. Regl. 351 1989: Ley 24.028 Decrteo 911/96 Construccion Decreto 144/2001 1996: Ley 24.557 Reglamentaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 NORMATIVAS IMPORTANTES DEL SISTEMA DE RIESGOS DELTRABAJO Decreto 658/96 Lista de Enfermedades Profesionales Decreto 659/96 Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Laudo 145 / 96 Manual de Procedimiento para el diagnóstico de las Enfermedades Profesionales Decreto 1338/97 Reorganiza los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad Resolución 43/97 Actualiza los exámenes médicos en salud Resolución 295/03 Modifica el Dec. 351/79 sobre Ergonomía, Acústica, Radiaciones, Agentes Químicos, y Exposición a frio y calor Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 REGIMENES LEGALES CONEXOS A LA SALUD OCUPACIONAL Régimen de Enfermedades y Accidentes Inculpables Ley 20.744 de Contrato de Trabajo Régimen de la Jubilación por Invalidez Ley 24.241 y otras Régimen Legal de Residuos Peligrosos y Patogénicos Ley 24.052 y otras Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 Convenio 161 / 85 (OIT) Art.1º. A) La expresión “servicios de salud en el trabajo” designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medioambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 Convenio 161 / 85 (OIT) Art.10: El personal deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes. Art.13 : Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. Art. 14: El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente que pueda afectar la salud de los trabajadores. Art. 15: Los servicios deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia en el trabajo. Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 Recomendación 171 / 85 (OIT) Art. 36: ...los servicios de salud en el trabajo deberían estar formados por equipos multidisciplinarios... ... Los servicios deberán disponer de personal técnico en número suficiente, con formación especializada y experiencia en esferas tales como la medicina del trabajo, la higiene del trabajo, la ergonomía, los cuidados de enfermería del trabajo y otras cuestiones conexas. Este personal debería, en la máxima medida posible, mantenerse al corriente de los progresos en los conocimientos científicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y tener la posibilidad de hacerlo sin pérdida alguna de sus ingresos. Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Olavarría 1982 Federación Argentina de Medicina del Trabajo FAMETRA Mar del Plata 1984 Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional ALSO Campos do Jordao, 1991 Comisión Internacional de Salud Ocupacional ICOH Milano, 1906 Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 COMISION INTERNACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL ICOH - CIST Fundada en 1906 en Milán Board, Secretarios Nacionales y Miembros Organo científico asesor de OIT, OMS, etc. Comités Científicos Organiza los Congresos Internacionales Dicta cursos de entrenamiento Código de Etica para los profesionales de la SO Página Web : www.icoh.org.sg Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Fundada en 1982 1.800 socios Sede en la ciudad de Buenos Aires Integra el Comité Permanente de Medicina, Higiene, y Seguridad en el Trabajo de la República Argentina Miembro de FAMETRA y de ICOH Es asesora científica de organismos e instituciones Edita la revista Salud Ocupacional y libros específicos Departamento de Docencia Departamento de Investigación y Becas Organiza Jornadas Anuales y Congresos Nacionales e Internacionales Mantiene la página www.smtba.com.ar Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 Ejercicio de la Medicina del Trabajo En los Servicios Internos de las empresas En los Servicios Externos de las empresas En las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo En las organizaciones gremiales En la Superintendencia del Trabajo y otros organismos nacionales, provinciales y municipales En la docencia En la investigación Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

Código Internacional de Etica para los Comisión Internacional de Salud Ocupacional - ICOH Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional Primera versión, 1992 Ultima actualización, 2002 Traducción oficial al castellano del Work Group para la Traducción de la documentación de ICOH, integrado por Julietta Rodríguez (Colombia), Francisco de la Gala (España) y Antonio Werner (Argentina) Comisión Internacional de Salud Ocupacional ICOH Milano, 1906 Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010

UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010 MUCHAS GRACIAS Dr. Gabriel Scarabotti UNC - ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010