 Consecuencia directa del atributo de la soberanía de los Estados.  Protección intl. de algunos DDHH fundamentales cuando son amenazados por las autoridades.

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Transcripción de la presentación:

 Consecuencia directa del atributo de la soberanía de los Estados.  Protección intl. de algunos DDHH fundamentales cuando son amenazados por las autoridades del Estado de nacionalidad o residencia permanente del perseguido. (NO SON DDHH POR SÍ MISMOS)  Tienen elementos en común pero no poseen la misma extensión ni naturaleza.

DIPLOMÁTICO O POLÍTICO TERRITORIAL  Perseguidos por delitos políticos, delitos conexos o comunes por razones políticas  Ampara en casos de urgencia al perseguido en ámbitos especiales  Principales obligaciones que asume el Estado asilante no devolverlo traslado fuera del país  Iguales delitos pero se concede en el territorio del Estado asilante a personas que ya han ingresado a dicho territorio  Motivos políticos o de otra índole (social, racial, religiosa, etc.)  Protección a personas bajo riesgo de perder su vida o libertad

 ASILO TERRITORIAL EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ASILANTE (derecho emanado de su supremacía territorial)  ASILO DIPLOMÁTICO - DERECHO DE ASILAR (ejercicio activo del asilo) - TOLERANCIA DE SU EJERCICIO (aceptación pasiva de que en territorio de un Estado se preste asilo)

 DELINCUENTES POLÍTICOS  PERSEGUIDOS POR DELITOS POLÍTICOS

Personas con las siguientes conductas son expresamente excluidas:  Atentado contra la vida, integridad corporal o libertad de personas con derecho a protección internacional, incluye agentes diplomáticos  Toma de rehenes o secuestro de personas  Atentado contra personas o bienes mediante uso de bombas, granadas, cohetes, minas, armas de fuego, cartas o paquetes con explosivos y otros medios similares  Captura ilícita de buques o aeronaves  Actos contra la seguridad de la Aviación Civil  Cualquier acto de violencia contra la vida, integridad corporal de personas con el propósito de atemorizar a los habitantes de una población o represalias de carácter político, racial o religioso

ASILO TERRITORIAL ASILO DIPLOMÁTICO TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL ESTADO ASILANTE Y AQUELLOS LUGARES BAJO RESPONSABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL ESTADO.  SEDE DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES DEL ESTADO ACREDITANTE EN EL ESTADO RECEPTOR  RESIDENCIA PARTICULAR DEL JEFE DE MISIÓN  CAMPAMENTOS MILITARES  NAVES Y AERONAVES MILITARES (salvo si se encuentran en diques o hangares para reparación)

 CONSULADOS  SEDES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NI EMBAJADAS ACREDITADAS ANTE ELLAS  SEDES DE MISIONES ESPECIALES ENVIADAS DE ESTADO A ESTADO O ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

ASILO TERRITORIAL  Posible asilado: cualquier persona que haya ingresado al país por cualquier medio, basta que se presuma persecución política.  Si ingresó ilegalmente deberá pedir asilo para regularizar su estado.  Si ingresó normalmente podrá mantenerse así o pedir asilo para prevenir consecuencias del pedido de extradición.  Si se concede el asilo, se mantendrá la protección y de presentarse una solicitud de extradición se seguirá su trámite

 Trámites más complejos, en principio dependerán del tratado o norma consuetudinaria aplicable entre los Estados involucrados.  Una vez ingresado el pretenso asilado al lugar de asilo, el Jefe de Misión hará una evaluación primaria de la situación: 1) Si es delincuente común deberá cooperar con el Estado receptor y entregarlo a autoridades locales. 2) Si duda: lo ampara, comunica a autoridades locales, investigará solicitando información e instrucciones a su MRREE (si no corresponde asilo, solicitará a la persona que se retire de la Misión) 3) Si lo concede deberá comunicarlo al MRREE local solicitando salvoconducto (garantiza salida del país) =obligación de E territorial aceptar la calificación y facilitar la salida (puede fijar ruta de salida pero no el destino final del asilado) puede exigir que el asilado sea retirado de su territorio a la brevedad (al ser retirado se transforma en asilo territorial)

 Mientras dure el amparo, el asilado no podrá realizar actividades políticas referidas al Estado del cual huyó pero conserva el derecho de expresar sus opiniones siempre que ello no implique una actividad política partidaria militante.  Podrá ir a un 3er. Estado cambiando lugar de asilo pero si el Estado del que se alejó anuncia que lo considera delincuente común y que solicitará su extradición, el asilado deberá permanecer un tiempo prudencial en el Estado que solicitó asilo.

CORRESPONDE AL ESTADO QUE OTORGA EL ASILO

 Declaración sobre Asilo Territorial aprobada por la Asamblea Gral. de ONU 14/12/1967  Declaración Universal de los DDHH de 1948 – Art. 14  Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 – Art. 13  Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 no exige condiciones habilitando a que el asilo se conceda en cualquier momento.  Convención de La Habana de 1928 establece que podrá ser concedido solo en casos de urgencia pero no define qué son los casos de urgencia.  Convenciones de Montevideo de 1933 y 1939

 Supera problemas de La Habana 1928 porque define “casos de urgencia : “el individuo……sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”.  Califica al asilo diplomático como un derecho del Estado (no está obligado a concederlo ni a explicar porqué no lo otorga, pero ROU reservó este Art., entre otros, porque entiende que es un derecho del hombre)  Incluye el requisito de la urgencia y otras disposiciones expresas dan solución a las dificultades que se puedan plantear

Amparo por diferentes motivos que en el asilo territorial y diplomático: incluye razones políticas y personas desplazadas del país por las condiciones de la Convención de ONU sobre el Estatuto del Refugiado - Ginebra y su Protocolo modificativo de 1967

 Brindan amparo a perseguidos cuyas amenazas principales provienen de las autoridades del Estado que son nacionales o tienen residencia permanente o de irregulares fuera de control que actúan en dicho país.  Amparan exclusivamente a seres humanos individuales

ASILO REFUGIO  Amenaza exclusivamente por razones políticas, delitos políticos, conexos a los políticos o comunes con fines políticos.  Naturaleza jurídica : atributo de la soberanía del Estado al servicio de la protección de individuos.  Partes involucradas: DIPLOMÁTICO = 2 E (responsable de los hechos y asilante) TERRITORIAL= persona que solicita amparo y E asilante (solo se relacionarán 2 E en caso de pedido de extradición)  Opinión política, pertenencia a determinado grupo social y también por otros motivos (raza, religión, nacionalidad, etc.)  Naturaleza jurídica :vinculado directamente con la protección intl. de los DDHH fundamentales.  Partes involucradas: vínculo jurídico entre E que considera la concesión del refugio y OI dependiente de ONU (ACNUR)

ASILO REFUGIO  Lugar donde se encuentra solicitante del amparo al momento de pedirlo: DIPLOMÁTICO = Estado de su nacionalidad y/o residencia permanente TERRITORIAL= Estado que solicita el amparo  Motivos: actividad personal del pretenso asilado como militante político  Lugar donde se encuentra solicitante del amparo al momento de pedirlo: ha salido con anterioridad de su país de nacionalidad y/o residencia permanente y no puede o teme volver  Motivos: basta la pertenencia a un grupo perseguido

Protocolo modificativo: Vigor 4/10/1967; supera limitaciones temporales y geográficas de Convención “…toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país (persona que perdió derechos que emanan de la nacionalidad) o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia permanente, no pueda o no quiera regresar a él”.

 Derecho a no ser discriminado  Obligación cumplir leyes y reglam. de E que lo ampara  Principio de NO DEVOLUCIÓN (prohíbe al E expulsión del refugiado excepto seguridad nacional/orden público)  Estado de amparo asume la obligación de no hacer retornar al refugiado al país donde corre peligro.  Otros derechos de la Convención: Arts. 4 a 19 (religión, actividades lucrativas, etc.)

 Ley Nº – DICIEMBRE 2006 DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS

 Vuelve a acogerse voluntariamente a protección de su país  Perdió su nacionalidad y la recupera voluntariamente  Adquiere nueva nacionalidad y ese país lo protege  Regresa voluntariamente al país del que huyó  Desaparecen los motivos del temor

 Se pone en funcionamiento cuando una persona acusada o convicta por un delito según la ley de un Estado, es arrestada en otro Estado y devuelta para ser enjuiciada y castigada  Acto de asistencia judicial internacional para transferir una persona perseguida o condenada del dominio de la soberanía judicial de un Estado hacia otro Estado

Instrumento de la coop. jurídica internacional al servicio de la lucha contra el crimen cuando los actos alcanzan diferentes jurisdicciones penales. Al ponerse en práctica la extradición:  Logra el retorno del delincuente o presunto delincuente a la jurisdicción que tiene competencia para juzgarlo o castigarlo  Impide que traspaso de una frontera le otorgue impunidad  Asegura que el Estado donde se encuentra el presunto delincuente (si tiene competencia y prefiere no devolverlo) lo juzgue o castigue como corresponde. HA SIDO PRODUCTO DE NUMEROSOS TRATADOS BILATERALES Y ACUERDOS MULTILATERALES REGIONALES Y GENERALES

 Delito cometido por una persona en jurisdicción de un Estado y comienzo de una acción penal o sentencia en su contra.  Huida de esa persona hacia otro Estado  Solicitud fundada de entrega para procesarlo y/o castigarlo  Entrega o negativa de entrega fundadas

 Proceso de coop. judicial internacional que se desarrolla principalmente en la jurisdicción interna de los Estados (por eso es más de DI Privado que de DIP)  Se presenta demanda formal por parte del Estado requirente al Estado requerido para juzgar o hacer cumplir una condena (vía jurisdiccional o diplomática) Si la misma persona es requerida por varios países:  Por igual delito: se preferirá Estado donde cometió el delito o Estado de residencia habitual del requerido  Por varios delitos: 1º) Estado que lo requiere por el delito más grave 2º) subsidiariamente: Estado que presentó primero la demanda

 INTERNAS: en Uruguay= Código Penal ordinario y militar Los pedidos de extradición son recibidos por el MRREE, los encamina inmediatamente a la Justicia Letrada en lo Penal. La decisión concediendo o negando puede ser recurrida, pudiendo llegar a la Suprema Corte de Justicia. En el ordenamiento jurídico uruguayo:  Decisión del Poder Judicial.  La mayoría de los tratados vigentes en las últimas décadas permiten la extradición de nacionales.

INTERNACIONALES:  Tratados multilaterales Tratados de Montevideo de Derecho Penal 1889 y 1940 Convención Interamericana sobre Extradición – vigente desde 1992 (aún no ratificada por Uruguay) Acuerdo sobre Extradición entre Estados Parte MERCOSUR ( Ley Nº de ROU)  Acuerdos bilaterales