MAG. BENJAMIN VILCA CORNEJO UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANSISCO ASIGNATURA INNOVACIN FINANCIERA.

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Transcripción de la presentación:

MAG. BENJAMIN VILCA CORNEJO UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANSISCO ASIGNATURA INNOVACIN FINANCIERA

Contratos de colaboración empresarial

CONCEPTO obligaUna empresa se obliga frente a otra elaborar eventualmente a realizar un proyectoa elaborar y eventualmente a realizar un proyecto o encomiendaencomienda su ejecución a otra empresa. CARACTERISTICAS Objeto prestaciones – intelectuales Obra o instalación industrial Atípico. Proveedor (No - Propiedad industrial) Naturaleza del contrato – Hacer Sui géneris – Yuxtaposición de contratos – RR. Propia. TIPOLOGÍA INGENIERÍA - CONSULTORAINGENIERÍA - CONSULTORA INGENIERIA – COMERCIALINGENIERIA – COMERCIAL INGENIERIA DE PROCEDIMIENTOINGENIERIA DE PROCEDIMIENTO CONTRATO DE INGINEERING

El ingeniero consultor sólo actúa en la fase preliminar de la obra. La realización de planos y el asesoramiento, en ocasiones al control de la ejecución. MODELO CLASICO O CONVENCIONAL El cliente ejecuta con su propio personal la obra. ESTADO MODELO INTERNO – IN HOUSE Responsable de la marcha de la obra desde el punto de vista técnico, temporal y económico. Dirigen la realización un ingeniero, un cliente y con un contratista general – reunidos. GESTION DE PROYECTOS (PM) estudios de viabilidad Actividades relativas a los estudios de viabilidad, diseño y realización de planos, organización y asistencia técnica INGENIERIA CONSULTORA

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PLANTA INDUSTRIAL Existencia de un solo contrato. Asunción conjunta de las funciones. CONTRATO DE PROCESO ACELERADO DE CONSTRUCCIÓN Ejecución paralela. Plano incompleto Sujeta a cambios INGENIERIA COMERCIAL

Hasta la comercialización del producto fabricado por la planta industrial proyectada. ESTADO CONSTRUC TORAS. Formación del personal y la garantía del resultado Instalar y entregar una fábrica Llave en mano Producto en mano. Mercado en mano. Proyecto: Build, Operate and Transfer INGENIERIA DE PROCEDIMIENTO

ANTECEDENTES Como antecedentes mas remotos de este contrato, debemos señalar que su origen estuvo en los Estados Unidos de América, a partir de Cuando la Compañía Singer Sewing Machine Company, creo un mecanismo de distribución para la colocación de sus productos. Posteriormente y a partir de la década de los 50 y 60, aparecieron los llamados “gigantes de la franquicia”, o sea Holyday Inn, Mc Donalds, Burger King, Kentucky Fried Chicken, Benetton, Pizza Hut, etc.

DEFINICIÓN Juan M. Farina, define a la franquicia “cuando el franquiciante (franchisor) otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el franquiciado (franchisee), para que venda productos o servicios de su titular”. (Juan M. Farina, “Contratos Comerciales Modernos”, pág. 450). Para Max Arias – Schereiber Pezet establece que el contrato de franquicia “es aquel por el cual se otorga licencia a un comerciante independiente, para que pueda vender productos o prestar servicios de reconocido prestigio y eficiencia, a cambio de pago de un canon que se obtiene por este privilegio, mas usualmente una regalía sobre las ventas”.

FUNCIÓN

SUJETOS El franquiciante o “franchisor”; y, El franquiciado o franchisee. En el contrato de franquicia intervienen dos sujetos: El franquiciante es el que otorga la licencia a un comerciante independiente para que venda productos o preste servicios de los cuales el primero es titular. A su vez, el franquiciado es un comerciante independiente que vende los productos o presta los servicios de los que es titular el franquiciante.

CARACTERES JURÍDICOS Es bilateral. Es un contrato atípico. Es un contrato principal. Es de prestaciones reciprocas. Es oneroso. Es consensual.

CLASIFICACIÓN Franchising de servicios.- Mediante este tipo se suministra un servicio organizado a través de una técnica o de una normativa determinada. Como ejemplos se ponen los servicios de coches, inmobiliarias, hotelería, tintorería, peluquería, etc. Franchising de distribución.- Estos casos el franquiciante le indica al franquiciado los productos que tiene que vender, se dan como ejemplos la venta de productos de alimentación, productos textiles, etc.

CONTRATO DE LICENCIA DE KNOW HOW UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

ETIMOLOGÍA 1. ETIMOLOGÍA : Know-How, es neologismo del idioma inglés, que data del Se define como: "saber cómo hacer algo fácil y eficientemente: experiencia". La palabra compuesta "know how" puede ser reemplazada con muchos términos: pericias, destrezas, habilidades, dotes, alto nivel de conocimiento. Palabras que al igual que know- how significan solo "saber cómo hacer algo pronto y bien hecho". UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

2. DEFINICIÓN DE KNOW-HOW INDUSTRIAL: Cuando se aplica a una organización se dice que es la experiencia con que esta cuenta para desarrollar sus actividades, ya sea productivas, administrativas, financieras, comerciales y de control. El "know-how" en una empresa, a partir de la era industrial, se ha convertido en valioso activo intangible, el cual incluye la forma de mezclar componentes, los equipos utilizados, el personal que sabe hacer la receta, etc. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

3. CUALIDADES DEL KNOW-HOW: 1) Posicionar y Re-posicionar. 2) Identificar con Precisión el Cambio Externo. 3) Liderar el Sistema Social. 4) Examinar a la Gente. 5) Crear un Equipo. 6) Fijar Objetivos. 7) Establecer Prioridades con Precisión Láser. 8) Confrontar las Fuerzas Sociales.

4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: 1 ) Secreto sobre conocimientos útiles 2) Ventaja competitiva para el poseedor del secreto 3) Carácter industrial o comercial del secreto 4) Esfuerzo para la no divulgación

5. EL CONTRATO DE KNOW HOW El contrato de know how es atípico, carece de normativa que lo regule como consecuencia, es un contrato innominado; es consensual, se perfecciona por el acuerdo entre las partes; es sinalagmático, bilateral por existir contraprestaciones entre las partes. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: Es un contrato bilateral y único pues sólo existen dos partes y no es posible sub-contrataciones. También es un contrato oneroso expresado en el pago por la transferencia de conocimientos, pago que se hace en forma convenida. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

6. LAS PARTES Y EL OBJETO Dos son las partes de este tipo de contrato: * El transferente o licenciante del know-how como titular de los conocimientos, el cual se obliga a transferir los conocimientos técnicos, modelos o avances constitutivos del know-how. Podría también incluirse la asistencia técnica para el adiestramiento del personal del usuario. * El transferente o licenciante del know-how como titular de los conocimientos, el cual se obliga a transferir los conocimientos técnicos, modelos o avances constitutivos del know-how. Podría también incluirse la asistencia técnica para el adiestramiento del personal del usuario. * El usuario o licenciatario de los conocimientos transferidos, por lo cual se obliga al pago convenido (en un solo monto o a través de regalías). Igualmente se obliga a no divulgar tales conocimientos, informar sobre las ventajas obtenidas, así como a devolverlos a la finalización del contrato.

7. ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN AL KNOW HOW PrácticoPráctico ProbadoProbado OriginalOriginal EspecíficoEspecífico ReproducibleReproducible SustancialSustancial

8. CLASES DE CONTRATO DE KNOW HOW: 1)Contrato de Know how puro, en el que una empresa cede a otra la asistencia o conocimientos técnicos necesarios para el proceso de producción. 2)Contrato de Know how mixto, en el que una empresa, además de la transmisión de tecnología cede a otra el derecho a la utilización de patentes, marcas, rótulos, nombres comerciales, etc. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

9. PROTECCIÓN DEL KNOW HOW: CONSECUENCIAS SOBRE LA LEX CONTRACTUS: La obligación de mantener el carácter reservado de los conocimientos comunicados deriva para los contratantes fundamentalmente del propio contrato. Los limites (territoriales, relativos al campo técnico de aplicación…) dentro de los cuales el licenciatario puede explotar los conocimientos transmitidos resultarán únicamente de los pactado en el contrato y, en su defecto, del régimen obligacional derivado de la lex contractus.

10. DIFERENCIA CON LA LICENCIA DE PATENTES Se diferencia de una licencia de patentes en que toda invención patentada está, no sólo protegida, sino que deja de ser un secreto para la empresa que lo ha efectuado, lo que no sucede en los contratos de know-how, ya que el secreto de la nueva técnica o de la invención para éstos últimos es fundamental, por lo que no se llegan a patentar la mayoría de las veces.

MUCHAS GRACIAS!!! UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO