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Publicada porBelén Maestre Alarcón Modificado hace 8 años
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ALUMNOS: DOCENTE:
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Es aquel acuerdo en virtud del cual el franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios Franquicia es un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual marcas, nombre comercial, modelos, diseños, derechos de autor y patentes.
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FRANQUICIADOR: Es el que inicia la empresa jurídica y económicamente independiente. Permitir el uso al franquiciado de los derechos de propiedad industrial e intelectual, marcas, emblemas, rótulos, patentes. Incorporar nuevos productos y mejorar los ya existentes. Poner a disposición del franquiciado las mercancías que componen su surtido de fabricación así como las que comercializa Respetar las clausulas establecidas.
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* DEL FRANQUICIADO: Es aquel que toma la decisión de iniciar una actividad empresarial para lo cual adquiere la marca y la tecnología del negocio inicial. Vender exclusivamente productos que cumplan con las especificaciones mínimas objetivas de calidad establecidas por el franquiciador. No desempeñar, directa o indirectamente, un comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la red franquiciada. No utilizar Know-how (o asistencia técnica) y los derechos de propiedad intelectual concedidos por el franquiciador para otros fines que la explotación de la franquicia
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* EL CONTRATO DE FRANQUICIA SE EXTINGUE POR: Mutuo acuerdo Expiración del plazo convenido Incumplimiento de las obligaciones
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La exportación a través de un sistema de franquicia permite ahorrar recursos financieros, pero exige la creación de una estructura empresarial y el establecimiento de un sistema de control y de promoción distintos. Las fórmulas mas utilizadas de expansión de una franquicia son : La selección de un master Franquicia. La apertura de franquicias directas El establecimiento de una joint-venture
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* Se considera práctica restrictiva de la competencia y por tanto queda expresamente prohibido todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
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