Proyecto de Ordenanza de Administración y Regulación del Servicio de Agua Potable dentro del cantón Cuenca.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ordenanza de Administración y Regulación del Servicio de Agua Potable dentro del cantón Cuenca

Prestación del servicio a través de redes Prestación por medios distintos a redes Prohibiciones y sanciones Disposiciones generales y transitorias Estructura de la Ordenanza

Prestación de servicio a través de redes –Instalaciones –Obtención del servicio –Medición –Mantenimiento y Operación del Sistema –Tarifa y Cobranza

Categorización Actual Art. 3 Doméstica Especial Comercial y Servicios Industrial Propuesto Art. 5 A (vivienda-taller/negocio; 40 m2) B (educacionales gratuitas, asistencia social, sector público) C (comerciales, industriales, servicios con FINES DE LUCRO)

Acometidas Actual En la práctica se construían varias acometidas en un mismo predio. Propuesto Art. 8 Cada predio no podrá tener más de una acometida. (Las definiciones y sus características serán especificadas en el Reglamento.)

Obtención del Servicio Actual Art. 7 Cualquier persona solicita para cualquier predio. Propuesto Art. 9 Solamente el propietario del predio solicita el servicio. No deberá estar en mora con Municipio y ETAPA. En acometidas especiales ETAPA determinará las condiciones y garantías necesarias.

Obtención del Servicio Actual No tiene regulación. Propuesto Art. 10 Causas de terminación: –Muerte del titular. –Cambio de titular del dominio del inmueble en el cual se encuentra la instalación. –Fraccionamiento del inmueble en el cual se encuentra la instalación. –Incurrir en lo establecido en el inciso segundo del Art. 37.

Medición Actual No tiene regulación Propuesto Art. 18 Edificaciones con más de un medidor individual y de existir un medidor general. La diferencia entre el consumo registrado por éste y la suma de los consumos individuales, se cargará a la instalación general. Esta diferencia pagará el propietario/administrador La tarifa a aplicarse será de la categoría a la que pertenezca el 51% de los abonados.

Medición Actual No tiene regulación Propuesto Art. 19 Cuando se requiera sistema de bombeo, se instalará un macromedidor en la entrada de la estación de bombeo a fin de determinar el volumen real de agua potable.

Tarifa y Cobranza Actual No tiene regulación Propuesto Art. 24 : Servicios técnicos especializados Se cobrarán a costo y mediante título de crédito: Inspección, geofonamiento y detección de fugas internas. Mantenimiento de sistemas internos de agua potable. Operación y Mantenimiento de sistemas de agua potable diferentes a los administrados por ETAPA. Por asistencia técnica, capacitación, inspecciones, aprobaciones y fiscalizaciones relativas al servicio de agua potable. Trámites de aprobación de estudios hidrosanitarios para edificaciones y urbanizaciones.

Tarifa y Cobranza Actual No tiene regulación Propuesto Art. 24 Continuación Por análisis, pruebas y ensayos de laboratorio. Por evaluación y mantenimiento de medidores, a solicitud del abonado, o de medidores provenientes de sistemas de agua potable diferentes a los administrados por ETAPA. Por suspensión del servicio solicitada por el cliente. Todos los demás que sean conexos con la prestación del servicio de agua potable. Pagos de estos servicios en máximo de 8 días subsiguientes a emisión de factura o título de crédito; en caso de mora, el recargo del interés conforme a la Ley.

Tarifa y Cobranza Actual Art. 32 Pliego Tarifario será aprobado por el Directorio de la Empresa hasta el 30 de noviembre del año anterior a su vigencia. Propuesto Art. 27 Pliego Tarifario será revisado anualmente y aprobado por el Directorio de la Empresa hasta el 15 de septiembre del año anterior a su vigencia.

Tarifa y Cobranza Actual No regulado Propuesto Art. 29 En urbanizaciones, lotizaciones o divisiones menores particulares, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de bombeo serán determinados mensualmente por ETAPA, debiendo adicionarse dichos valores a las tarifas del servicio En ampliaciones de cobertura de los sistemas de bombeo, los usuarios, cubrirán los costos señalados en el párrafo anterior.

Del abastecimiento por medios distintos a redes de distribución Actual No regulado Propuesto Art. 30 En zonas que no dispongan de redes, ETAPA comercializará el volumen total de agua potable requerido. La tarifa debe cubrir los costos de producción de este servicio, quedando bajo responsabilidad del cliente el traslado del volumen adquirido. Las urbanizaciones o lotizaciones futuras no podrán abastecerse por este medio de manera permanente.

Prohibiciones y Sanciones Artículo 31 Multa equivalente a 100 cargos por disponibilidad de acuerdo a la Categoría que le corresponda: 1. No brindar las facilidades necesarias al personal autorizado 2.Utilizar el agua potable en un predio diferente 3.No reportar a ETAPA el o los cambios de categoría. 4.No reportar el cambio de propietario de un predio. monto de la multa será equivalente al valor adeudado y será de cargo del comprador que omitió reportar el cambio.

Prohibiciones y Sanciones Artículo 32 Multa equivalente a 100 cargos por disponibilidad de la CATEGORÍA B: 1.Reubicación del medidor sin autorización. 2.Operar, manipular o alterar cualquier parte componente del sistema sin autorización. 3.Utilización del agua potable para fines distintos a los previstos. 4.Desperdicio del agua o su uso en actividades no vitales 5.El usuario que luego de notificado por escrito hasta por tres ocasiones, no permitiese realizar la reubicación del medidor dentro de los 30 días calendario, contados a partir de la última notificación.

Prohibiciones y Sanciones Artículo 33 Multa equivalente a 150 cargos por disponibilidad del servicio de la Categoría B: 1.Conexión directa al sistema de agua potable de cualquier dispositivo. 2.La construcción de acometidas no autorizadas por ETAPA, derivaciones o conexiones que eviten la medición total del consumo. 3.Toda acción de los clientes o de personas particulares que ocasione daño o alteración de cualquier parte componente del sistema de agua potable.

Prohibiciones y Sanciones Artículo 34 Multa equivalente a 200 cargos por disponibilidad del servicio de la Categoría B: 1.La interconexión no autorizada con otros sistemas de abastecimiento de agua, 2.Realicen obras de infraestructura sanitaria sin autorización de ETAPA y los estudios y diseños hidrosanitarios no han sido aprobados por la Empresa, 3.Realicen obras de infraestructura sanitaria sin la autorización de ETAPA pese a contar con diseños hidrosanitarios aprobados,

Prohibiciones y Sanciones Artículo 34 - Continuación Multa equivalente a 200 cargos por disponibilidad del servicio de la Categoría B 4.Cuando luego de obtenida la autorización para la construcción, se verifica en campo que lo ejecutado no corresponde con los estudios y diseños aprobados por ETAPA; 5.Alterar o destruir los sellos de seguridad de los medidores o manipulación o alteración del mismo. Se aplicará Art. 25 (promedio 6 meses), más el 50% del monto de la multa.

Reglamento Los temas de carácter operativo, técnico serán desarrollados en el Reglamento de esta Ordenanza, una vez aprobada la misma.