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UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL

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Presentación del tema: "UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL
1. Normas aplicables a las mercancías 2. Diversos tipos de tráfico de mercancías 3. Despacho de mercancías 4. Abandono 5. Legitimación 6. Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento Aduanero. 7. Pago de contribuciones. 8. Exenciones y franquicias. 9. Agentes aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros. 10. Registro nacional de importadores y exportadores: Requisitos.

2 Se aplicará de forma supletoria el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Las principales Leyes que regulan el comercio exterior en México son las siguientes: Constitución Política (CPEUM) Ley Aduanera (LA) RCGMCE (Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior). Anexos de las RCGMCE. Ley de Comercio Exterior (LCE). Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). Se aplicará de forma supletoria el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

3 ¿Qué se entiende por autoridades aduaneras?
Son autoridades aduaneras aquéllas que realicen las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías en Territorio Nacional o a la salida del mismo, entendiéndose por autoridades las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga competencia para ejercitar las facultades que esa Ley establece.

4 ARTÍCULO 023 Depósito de mercancías
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. DEFINITIVOS. TEMPORALES DFI. TRÁNSITOS. E, T, R EN RFI. RFE.

5 ARTÍCULO 014 Recintos Aduaneros
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

6 ¿Qué es un recinto fiscal?
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

7 ¿Qué es un recinto fiscalizado?
El SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación. Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.

8 Inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales.
¿Cuál es la diferencia entre una concesión y una autorización, en recintos fiscalizados? RECINTO FISCAL AUTORIZACIÓN Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario. CONCESIÓN Inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales.

9 Reconocimiento aduanero. Segundo Reconocimiento Aduanero.
¿Cuáles son las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras? Reconocimiento aduanero. Segundo Reconocimiento Aduanero. Verificación de Mercancías en Transporte. Visita Domiciliaria.

10 ¿Cuál es el plazo de Extinción de facultades de las autoridades aduaneras para imponer sanciones?
AÑOS 67 CFF

11 25 LA. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de:
Actos de conservación, Examen y toma de muestras Almacenaje, Análisis de laboratorio Vigilancia, Etiquetado Marcado y Siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

12 ¿Cuáles son los plazos para el almacenaje gratuito de las mercancías de comercio exterior que se encuentran depositadas en recintos fiscales o fiscalizados? 15 L.A. V. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías de conformidad con lo siguiente: a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días. b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días. Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías.

13 Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
¿En qué supuestos pasaran a propiedad del fisco federal las mercancías de comercio exterior que se encuentre bajo su custodia? 29 CFF. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. II.Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos.

14 II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos:
a) Tres meses, tratándose de la exportación. b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. c) Dos meses, en los demás casos.

15 ABANDONO EXPRESO.

16 ABANDONO TÁCITO.


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