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Publicada porCruz Portugal Modificado hace 9 años
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Mesa 1: Planeación portuaria Temas:Terminales de uso particular Cambios de giro 1er FORO DE CONSULTA Iniciativa de modificación de la Ley de Puertos Dr. Pablo Medina
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Actualmente, el artículo 10 de la Ley clasifica por su uso a las terminales en: PARTICULARES Para los propios fines del titular, o de terceros mediante contrato PUBLICAS Obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante Origen Concurso público (art. 24). Responden al interés del mercado por servicios. Gran parte ex-concesiones SCT. Pueden ser adjudicadas directamente ( art. 24, último párrafo ). Responden a estrategia de negocio propio, como centro de costo. Inversiones Cuantiosas para afrontar las demandas actuales y futuras del publico en general. Exclusivamente para afrontar el negocio propio Contraprestación Ofertada en los concursos, basadas en proyecciones de carga e ingresos. Basada como unidad de negocio de centro de costo. Giro General, principalmente por tipo de carga Específico a las cargas propiedad de la empresa
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La Ley no aborda el tema de cambios de giro. Quedando a criterio de la API Discrecionalidad Así, una mezcla de conceptos puede distorsionar la planeación de desarrollo del puerto Servicio a terceros mediante contrato Cambio de giro Terminal Pública Terminal Particular
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La iniciativa de ley propone dar certidumbre a la planeación portuaria TEXTO ACTUALPROPUESTA DE MODIFICACION ARTICULO 10.- Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: I. Públicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. ARTICULO 10.- … I.- … II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines industriales o comerciales y no podrá prestar servicios a terceros ni operar como terminal de uso público. Para efectos de la presente fracción las filiales y subsidiarias no serán consideradas como terceros. ARTICULO 20.- Para la explotación… … Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. Incorporar al final del último párrafo: Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. No se autorizará el cambio de objeto a los cesionarios o prestadores de servicios, salvo en el caso en que dicho servicio no se preste en el puerto.
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De igual manera busca promover la inversión en terminales TEXTO ACTUALPROPUESTA DE MODIFICACION ARTICULO 24.-Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente: I… II.. … IX.. Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo. ARTICULO 24.-Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente: I… II.. … IX.. Las concesiones y los contratos de cesión parcial de derechos sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar instalaciones menores, marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría o por el administrador portuario a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.
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Las modificaciones propuestas por la iniciativa de Ley favorecen la transparencia y certidumbre en la planeación portuaria. No solo garantizando la competencia leal y efectiva entre las terminales portuarias, sino facilitando el acceso de la iniciativa privada.
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