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Modificación de la Estructura del Pliego Tarifario del Servicio Eléctrico.

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1 Modificación de la Estructura del Pliego Tarifario del Servicio Eléctrico

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3 Se aplica a los consumidores sujetos a la Categoría Residencial, que se registren en el PROGRAMA PEC, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable para su implementación. Inmuebles con Cocción Eléctrica y/o Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos. Un servicio con Tarifa Residencial  Una cocina  Un Incentivo

4 Esta tarifa se aplicará en función del incremento del consumo de energía eléctrica mensual de cada abonado, que se denominará Consumo Incremental, para lo cual se considerarán los siguientes límites: Cocción Eléctrica: Un Consumo Incremental de hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconómico, ubicación geográfica, tipo de cocina eléctrica o fecha de adquisición del electrodoméstico. Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWh-mes. Cocción Eléctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 100 kWh- mes.

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7 PROMEDIO 104.8 kWh DESVIACIÓN ESTANDAR 3.2 kWh CVI 3%

8 PROMEDIO 94.8 kWh DESVIACIÓN ESTANDAR 76.1 kWh CVI 80%

9 PROMEDIO 156.1 kWh DESVIACIÓN ESTANDAR 83.5 kWh CVI 53%

10 PROMEDIO 83.7 kWh DESVIACIÓN ESTANDAR 48.1 kWh CVI 58%

11 PROMEDIO 110.8 kWh DESVIACIÓN ESTANDAR 17.4 kWh CVI 16%

12 Se calcula el Promedio, la Desviación Estándar y el CVI. Si el CVI es inferior al 10%, el Consumo Base CB es el Promedio. Promedio 12 meses Promedio 9 meses Promedio 6 meses Promedio 3 meses Se van tomando los últimos meses para el cálculo porque es mayor la probabilidad de que los consumos más recientes sean los del consumidor actual.

13 En el Sistema Comercial de la ED, deberá incorporarse una rutina que permita realizar el siguiente cálculo para determinar el Consumo Base CB, el mismo que será presentada al Servidor de Atención al Cliente como una recomendación cuando tenga que beneficiar a un servicio de energía eléctrica con el Incentivo por Cocción Eficiente: 1.Calcular el promedio de consumo de los últimos 12 meses PROM. 2.Calcular la desviación estándar de los últimos 12 meses DS. 3.Calcular el Coeficiente de Variación Interna CVI (DS/PROM). 4.Evaluar si el CVI es menor que 10%, entonces el CB es igual a PROM. 5.Si el CVI es superior a 10%, se repite el procedimiento para un período de 9, 6 y 3 meses últimos, hasta que el CVI sea menor a 10%. 6.Si luego del proceso el CVI se mantiene superior al 10%, se repite toda la rutina cambiando el CVI a 15% y finalmente a 20%, hasta lograr un CVI inferior. 7.En el caso de aplicar el punto 5 o 6, y si el CVI obtenido es menor al porcentaje definido en la corrida, se toma el PROM correspondiente como CB. 8.Si al final de toda la rutina no se genera un CB, se debe aplicar otro procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Regulación del CONELEC. 9.Evaluar si el CB generado automáticamente, refleja el consumo normal del cliente y registrarlo en el Sistema Comercial.

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17 Finalizado el periodo de los tres meses la aplicación de esta tarifa se la realizará en base del procedimiento descrito anteriormente. Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que en el momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas eléctricos para: cocción eléctrica, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental será igual al límite establecido anteriormente, es decir: 80 kWh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente. Concomitante con el acápite anterior, el Consumo de la Residencia de estos abonados estará dado por la expresión: En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a 0 kWh- mes, el Consumo Incremental será igual al 50% del Consumo n.

18 Si no es posible aplicar el procedimiento de cálculo automático para el CB (el Sistema no genera un CB; o del análisis se determina la no aplicabilidad del CB propuesto; o se trata de un servicio nuevo; o de un servicio con promedio menor a 10 kWh en el último trimestre; o de un servicio que ya disponía de Cocina de Inducción o eléctrica en uso), se procede con una revisión técnica de campo, en la que se levanta entre otra, la siguiente información: 1. Carga instalada de todos los artefactos eléctricos y puntos de iluminación; en el caso de que se trate de un servicio que aún no está en uso, se solicita al Cliente en formulario predefinido el detalle de carga que utilizará.

19 2. Información sobre hábitos de consumo (horas y frecuencia de uso de los principales artefactos eléctricos). 3. Número de miembros que habitan regularmente en el inmueble. 4. Carga tomada en las salidas del medidor con pinzas voltamperimétricas, en caso se trate de servicios en uso. En base a la información obtenida en la revisión técnica y sin tomar en cuenta la carga de la Cocina de Inducción o eléctrica, se calcula un CB estimado en base a la fórmula utilizada para el cálculo de consumo en kWh para el depósito en garantía.

20 Si el Consumo Incremental es menor o igual al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia será igual al Consumo Base. Si el Consumo Incremental es mayor al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencial se determinará de la siguiente forma: Donde:

21 Una vez determinado el CB, se actualiza en el Sistema Comercial la tarifa por Cocción Eficiente. En todos los casos, la aplicación se hará a partir de la siguiente emisión a facturar y no será con carácter retroactivo. Cuando sea necesario refacturar como resultado del análisis de un reclamo o por aplicación incorrecta de la tarifa/consumos, se procederá a refacturar en el Sistema Comercial de acuerdo a los procedimientos regulares, de manera que el Sistema genere en detalle la variación en dólares por cada concepto, incluyendo el Incentivo por Cocción Eficiente. Todo trámite realizado en el sistema comercial, desde el cálculo, asignación de consumo base, cambio de tarifa, etc. deberán registrarse en el sistema comercial como datos sensibles para posteriores análisis.

22 El Sistema Comercial de la ED, deberá guardar un histórico con los consumos registrados por el servicio con Tarifa por Cocción Eficiente, así como de los consumos base CB, para análisis posteriores. El MEER y el CONELEC, realizarán un monitoreo periódico sobre la información de los cambios de tarifa a la del Incentivo por Cocción Eficiente, y evaluarán los efectos que tengan dichos cambios, tanto sobre la facturación en dólares como en energía. Entre los efectos que se deben considerar, serán los consumos incrementales superiores a los límites. La SDCE recomendará ajustes o modificaciones a los procedimientos y al CONELEC mejoras en la determinación y aplicación tarifaria, para que sean considerados e implementados cumpliendo la normativa y los trámites pertinentes.

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