CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CUERPO ELECTORAL

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CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CUERPO ELECTORAL

Naturaleza jurídica del Cuerpo Electoral Polémica histórica: electorado-derecho (innato, preestatal: soberanía popular) electorado-función (función pública: soberanía nacional) Actualmente, distinción entre: Electorado activo Cuerpo Electoral

Naturaleza jurídica del Cuerpo Electoral Electorado activo: individuos que cumplan los requisitos para formar parte del cuerpo electoral. Función: votar Requisitos: Art. 23 CE: los ciudadanos (art.13.2: solamente los españoles) LOREG: arts. 2 y 3: Españoles mayores de edad Inscritos en el censo correspondiente No privados del derecho de sufragio activo (incapacitados)

Naturaleza jurídica del Cuerpo Electoral órgano colegiado del Estado, creado por el ordenamiento compuesto por las personas que reúnen los requisitos de capacidad cumple las funciones asignadas Función: elegir

Naturaleza jurídica del Cuerpo Electoral Significado del principio democrático Estado de Derecho: la ley, fuente suprema del derecho, es expresión de la voluntad de la nación, el órgano que aprueba las leyes, representante del pueblo, el Cuerpo Electoral lo forman ciudadanos (no forma parte del aparato estatal, integrado por funcionarios) Democratización del Estado de Derecho: la capacidad para formar parte del Cuerpo Electoral se articula como un derecho fundamental del individuo por ser ciudadano, al margen de sus condiciones sociales, económicas o culturales. La abstracción no es total: nacionalidad / edad Configuración como derecho, o como derecho/deber

Las relaciones: Pueblo/Cuerpo electoral/Parlamento Cuerpo electoral – pueblo: relación de imputación política de la voluntad del primero al segundo El Cuerpo Electoral no representa al pueblo. Su actuación se imputa jurídicamente al Estado (que necesita de su función) El ordenamiento crea una ficción por la cual la función de votar se transforma en función de elegir. Instrumento: fórmula electoral. Parlamento – pueblo: relación de representación política

FÓRMULA ELECTORAL Método para transformar la voluntad individual en colegiada o colectiva En elecciones: fórmulas proporcionales o mayoritarias En referéndum: mayoría No se tiene en cuenta la voluntad de los electores al 100 %: la abstención no cuenta, sólo la decisión de los votantes

Concepto de Cuerpo electoral ORGANO COLECTIVO ANÓMALO Integrado por un número abierto de personas Miembros no funcionarios Miembros no representantes Carece de Asamblea y de Presidente No tiene fijado un quórum para su actuación

ORGANIZACIÓN DEL CUERPO ELECTORAL: ¿Único / Plural? Único: circunscripción única (todo el territorio nacional) Referéndum nacional de reforma CE Referéndum consultivo 92 CE (plebiscito) Elecciones al Parlamento Europeo Único (autonómico): referéndum autonómico de reforma EEAA del 151 CE (art. 152.2)

ORGANIZACIÓN DEL CUERPO ELECTORAL PLURAL Elección con circunscripciones múltiples: tantos cuerpos electorales como circunscripciones. Congreso y Senado: provincias La circunscripción delimita una función electoral concreta: elegir “n” diputados, circunscribiendo a los electores que pueden participar en la votación = define al órgano encargado de esa función Es lo que explica que pueda haber un partido con más votos pero que obtenga menos escaños

ORGANIZACIÓN DEL CUERPO ELECTORAL PLURAL ELECCIONES A ASAMBLEAS LEGISLATIVAS AUTONÓMICAS: LEGISLACIÓN AUTONÓMICA SUELE DIVIDIR EL TERRITORIO DE LA C.A. EN VARIAS CIRCUNSCRIPCIONES 3 circunscripciones

FUNCIONES DEL CUERPO ELECTORAL PARTICIPACIÓN EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL: REFERÉNDUM DE REFORMA DE LA CE (ARTS. 167 Y 168) LEGISLATIVA: REFERÉNDUM DE APROBACIÓN Y REFORMA DE LOS EEAA (obligatorio para los EEAA de la vía del 151 CE)

FUNCIONES DEL CUERPO ELECTORAL DE GOBIERNO U ORIENTACIÓN POLÍTICA (orientan la futura legislación) ELECCIONES A ÓRGANOS REPRESENTATIVOS: CORTES GENERALES ¿PARLAMENTOS AUTONÓMICOS? REFERÉNDUM CONSULTIVO -POTESTATIVO Y NO VINCULANTE- DEL ART. 92.2 CE (= PLEBISCITO)